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Malvinas 1982
Noticias relativas al conflicto
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<blockquote data-quote="FerTrucco" data-source="post: 2847326" data-attributes="member: 28468"><p>Del informe del JGM al Congreso (subrayados propios):</p><p></p><p><em>PREGUNTA: Soldados conscriptos que defendieron el litoral marítimo patagónico y operaron las 6 bases operativas de la Fas y aviación naval. </em></p><p><em>En vista de la desclasificación de los <strong>documentos del conflicto del Atlántico Sur (año1982) realizada en el año 2015; que dicha documentación evidencia los registros en los Diarios de guerras de incursiones de comandos Británicos SAS y SBS en el litoral marítimo patagónico del Atlántico sur. Y que estas fueron repelidas en posiciones de defensa por soldados conscriptos.</strong> ¿Por qué estos Veteranos no están plenamente reconocidos como veteranos de guerra? </em></p><p></p><p>RESPUESTA El Ministerio de Defensa informa que las exigencias para considerar Veteranos de Guerra son las establecidas en el Decreto 509/88, aún vigente al día de la fecha, firmado por el entonces Presidente Raúl Alfonsín donde se estableció que: “se considerará Veterano de Guerra a los ex-soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR y el espacio aéreo correspondiente. </p><p></p><p><em>PREGUNTA: Soldados conscriptos que defendieron el litoral marítimo patagónico y operaron las 6 bases operativas de la Fas y aviación naval </em></p><p><em>¿Por qué no se completó la entrega de diploma y medalla (ley 23.118) a todos los soldados del Ejército y la Armada desplegados al litoral marítimo patagónico y únicamente se cumplió con esta ley con los soldados de las seis bases Aéreas operativas (BAM) de la Fuerza Aérea? </em></p><p>RESPUESTA: El Ministerio de Defensa informa que con respecto a la Ley 23.118/84, las Fuerzas Armadas tomaron diferentes criterios para su entrega. Ejército y Armada determinaron que solo el personal desplegado en el TOM (02Abr/07Abr) o TOAS (07Abr/14Jun), lugares donde se desarrollaron efectivas acciones bélicas, eran merecedores del diploma y medalla que otorgaba el Congreso de la Nación, especialmente teniendo en cuenta que la mencionada Ley en su Art 1ro dice claramente que son merecedores al reconocimiento “……todos los que lucharon…..” “….en acciones bélicas…”, en su Art 3ro reitera el concepto “…..a los que hubieren combatido en el conflicto bélico…..”. El personal mencionado figura en la página web del Ministerio de Defensa Como Veteranos de Guerra de las respectivas fuerzas. El mismo criterio fue adoptado por la Gendarmería y Prefectura con respecto a sus Veteranos de Guerra. La Fuerza Aérea por su lado determinó cuatro (4) categorías para la entrega del correspondiente diploma y medalla; la 1ra y 2da categoría corresponden con el criterio adoptado por el Ejército, Armada, Gendarmería y Prefectura, es decir personal desplegado en el TOM/TOAS que haya participado en acciones bélicas solamente. Es el personal que figura en la página web del Ministerio de Defensa como Veteranos de la Fuerza Aérea. El personal desplegado en el área continental (fuera del TOM/TOAS) recibió el diploma y medalla de 3ra y 4ta categoría. De hecho, mientras que Ejército Armada, Prefectura y Gendarmería determinaron el uso de un distintivo único para que sus veteranos se identifiquen ante sus pares como tal, la Fuerza Aérea seleccionó cuatro (4) modelos distintos para sus categorías de veteranos/combatientes distinguiéndose entre ellos solo por el color y no por el motivo que era igual a las otras fuerzas. La Fuerza Aérea estableció la diferencia entre quienes estuvieron dentro del TOM/TOAS y entraron en efectivas acciones de combate (1ra y 2da Categoría) y los desplegados en el área continental y su litoral marítimo (3ra y 4ta Categoría) donde no se desarrollaron acciones de combate.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FerTrucco, post: 2847326, member: 28468"] Del informe del JGM al Congreso (subrayados propios): [I]PREGUNTA: Soldados conscriptos que defendieron el litoral marítimo patagónico y operaron las 6 bases operativas de la Fas y aviación naval. En vista de la desclasificación de los [B]documentos del conflicto del Atlántico Sur (año1982) realizada en el año 2015; que dicha documentación evidencia los registros en los Diarios de guerras de incursiones de comandos Británicos SAS y SBS en el litoral marítimo patagónico del Atlántico sur. Y que estas fueron repelidas en posiciones de defensa por soldados conscriptos.[/B] ¿Por qué estos Veteranos no están plenamente reconocidos como veteranos de guerra? [/I] RESPUESTA El Ministerio de Defensa informa que las exigencias para considerar Veteranos de Guerra son las establecidas en el Decreto 509/88, aún vigente al día de la fecha, firmado por el entonces Presidente Raúl Alfonsín donde se estableció que: “se considerará Veterano de Guerra a los ex-soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR y el espacio aéreo correspondiente. [I]PREGUNTA: Soldados conscriptos que defendieron el litoral marítimo patagónico y operaron las 6 bases operativas de la Fas y aviación naval ¿Por qué no se completó la entrega de diploma y medalla (ley 23.118) a todos los soldados del Ejército y la Armada desplegados al litoral marítimo patagónico y únicamente se cumplió con esta ley con los soldados de las seis bases Aéreas operativas (BAM) de la Fuerza Aérea? [/I] RESPUESTA: El Ministerio de Defensa informa que con respecto a la Ley 23.118/84, las Fuerzas Armadas tomaron diferentes criterios para su entrega. Ejército y Armada determinaron que solo el personal desplegado en el TOM (02Abr/07Abr) o TOAS (07Abr/14Jun), lugares donde se desarrollaron efectivas acciones bélicas, eran merecedores del diploma y medalla que otorgaba el Congreso de la Nación, especialmente teniendo en cuenta que la mencionada Ley en su Art 1ro dice claramente que son merecedores al reconocimiento “……todos los que lucharon…..” “….en acciones bélicas…”, en su Art 3ro reitera el concepto “…..a los que hubieren combatido en el conflicto bélico…..”. El personal mencionado figura en la página web del Ministerio de Defensa Como Veteranos de Guerra de las respectivas fuerzas. El mismo criterio fue adoptado por la Gendarmería y Prefectura con respecto a sus Veteranos de Guerra. La Fuerza Aérea por su lado determinó cuatro (4) categorías para la entrega del correspondiente diploma y medalla; la 1ra y 2da categoría corresponden con el criterio adoptado por el Ejército, Armada, Gendarmería y Prefectura, es decir personal desplegado en el TOM/TOAS que haya participado en acciones bélicas solamente. Es el personal que figura en la página web del Ministerio de Defensa como Veteranos de la Fuerza Aérea. El personal desplegado en el área continental (fuera del TOM/TOAS) recibió el diploma y medalla de 3ra y 4ta categoría. De hecho, mientras que Ejército Armada, Prefectura y Gendarmería determinaron el uso de un distintivo único para que sus veteranos se identifiquen ante sus pares como tal, la Fuerza Aérea seleccionó cuatro (4) modelos distintos para sus categorías de veteranos/combatientes distinguiéndose entre ellos solo por el color y no por el motivo que era igual a las otras fuerzas. La Fuerza Aérea estableció la diferencia entre quienes estuvieron dentro del TOM/TOAS y entraron en efectivas acciones de combate (1ra y 2da Categoría) y los desplegados en el área continental y su litoral marítimo (3ra y 4ta Categoría) donde no se desarrollaron acciones de combate. [/QUOTE]
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