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<blockquote data-quote="Checho32" data-source="post: 3685871" data-attributes="member: 37798"><p>[URL unfurl="true"]https://www.ungeneva.org/es/about/organizations/convention-cluster-munitions[/URL]</p><p></p><p>La Convención sobre Municiones en Racimo es un instrumento legal impulsado por un imperativo humanitario <strong><em><span style="font-size: 18px">que prohíbe todo uso, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo.</span></em></strong></p><p></p><p><em><span style="font-size: 18px">Extenderme más es desvía el tema. Pero si se tomó el trabajo de leer la convención verá qe la misma prohibe, es más establece que los firmantes deben SANCIONAR PENALMENTE EL USO, por lo tanto es una prohibición. </span></em></p><p></p><p></p><h3>Explicación de voto de Argentina sobre proyecto de resolución L.41 "Aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo"</h3><p><em>Intervención de la Ministro María Paula Mac Loughlin</em></p><p><em>28 de octubre</em></p><p>Señor Presidente:</p><p>La República Argentina se abstuvo en el proyecto de resolución L.41 “Implementación de la Convención sobre Municiones Racimo”.</p><p>La República Argentina <strong><em>no posee las municiones prohibidas </em></strong>y <strong><em>sigue abogando por la prohibición total y sin excepciones de ese tipo de armas, o por su reducción significativa sin discriminaciones.</em></strong></p><p>Como es de conocimiento, la República Argentina, a la fecha, no ha suscrito la Convención sobre Municiones de Racimo.</p><p>La Argentina participó activamente de todo el proceso negociador con el fin lograr la adopción de un instrumento internacional de prohibición total de dicho armamento y que respondiera a altos estándares humanitarios. Sin embargo, a criterio de nuestro país el texto adoptado no fue suficientemente ambicioso y, en particular, sus artículos 2° y 21° se consideran contrarios al objetivo de la prohibición total y al principio de la no discriminación. La situación descripta no ha variado.</p><p>No obstante, <strong><em>teniendo en cuenta que la visión argentina es la de promover la prohibición total, de modo consistente con la política nacional en la materia, mi país asiste como Observador en las reuniones de Estados Parte de la Convención. </em></strong>Muchas gracias.</p><p></p><p>Y respecto que no hay un código penal mundial... no así pero si existe la Corte Penal Internacional, que juzga y ha condenado a autores de hechos de lesa humanidad incluso de países que nunca firmaron el tratado. Es algo básico de derecho internacional público. Extenderme más en un tema del US Army carece de sentido, pero para ej la Corte Penal Internacional tiene casos contra personal del US Army por hechos en Afganistan, a pesar que USA renunció al tratado y pide constantemente sanciones para la Corte Penal Internacional...</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Checho32, post: 3685871, member: 37798"] [URL unfurl="true"]https://www.ungeneva.org/es/about/organizations/convention-cluster-munitions[/URL] La Convención sobre Municiones en Racimo es un instrumento legal impulsado por un imperativo humanitario [B][I][SIZE=5]que prohíbe todo uso, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo.[/SIZE][/I][/B] [I][SIZE=5]Extenderme más es desvía el tema. Pero si se tomó el trabajo de leer la convención verá qe la misma prohibe, es más establece que los firmantes deben SANCIONAR PENALMENTE EL USO, por lo tanto es una prohibición. [/SIZE][/I] [HEADING=2]Explicación de voto de Argentina sobre proyecto de resolución L.41 "Aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo"[/HEADING] [I]Intervención de la Ministro María Paula Mac Loughlin 28 de octubre[/I] Señor Presidente: La República Argentina se abstuvo en el proyecto de resolución L.41 “Implementación de la Convención sobre Municiones Racimo”. La República Argentina [B][I]no posee las municiones prohibidas [/I][/B]y [B][I]sigue abogando por la prohibición total y sin excepciones de ese tipo de armas, o por su reducción significativa sin discriminaciones.[/I][/B] Como es de conocimiento, la República Argentina, a la fecha, no ha suscrito la Convención sobre Municiones de Racimo. La Argentina participó activamente de todo el proceso negociador con el fin lograr la adopción de un instrumento internacional de prohibición total de dicho armamento y que respondiera a altos estándares humanitarios. Sin embargo, a criterio de nuestro país el texto adoptado no fue suficientemente ambicioso y, en particular, sus artículos 2° y 21° se consideran contrarios al objetivo de la prohibición total y al principio de la no discriminación. La situación descripta no ha variado. No obstante, [B][I]teniendo en cuenta que la visión argentina es la de promover la prohibición total, de modo consistente con la política nacional en la materia, mi país asiste como Observador en las reuniones de Estados Parte de la Convención. [/I][/B]Muchas gracias. Y respecto que no hay un código penal mundial... no así pero si existe la Corte Penal Internacional, que juzga y ha condenado a autores de hechos de lesa humanidad incluso de países que nunca firmaron el tratado. Es algo básico de derecho internacional público. Extenderme más en un tema del US Army carece de sentido, pero para ej la Corte Penal Internacional tiene casos contra personal del US Army por hechos en Afganistan, a pesar que USA renunció al tratado y pide constantemente sanciones para la Corte Penal Internacional... [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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