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<blockquote data-quote="lethal" data-source="post: 3803598" data-attributes="member: 75151"><p>Cerradas las opiniones del MEF y la Contraloría, la pelota está en la cancha del MINDEF</p><p></p><p style="text-align: center">[MEDIA=youtube]r4PfhDd8Lvc[/MEDIA]</p><p>______________________________________________________________________________________________________</p><p><em>Que, en el marco de la citada autorización, la<strong> República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar <span style="font-size: 22px">parcialmente</span> un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea del Perú</strong>;</em></p><p><em>Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187;</em></p><p><em>Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;</em></p><p><em>Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0253-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, <strong><span style="font-size: 18px">el proyecto de inversión se encuentra aprobado, activo y registrado en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Defensa,</span></strong> encontrándose alineado con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo con los ocho (8) criterios de priorización del Sector Defensa, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 001590-2022-DE;</em></p><p><em>Que, en tal sentido, <span style="font-size: 18px"><strong>la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”</strong></span>, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;</em></p><p><em>Que, sobre el particular <strong>han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas</strong>;</em></p><p><em>Que, asimismo, <strong>la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República</strong>;</em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="lethal, post: 3803598, member: 75151"] Cerradas las opiniones del MEF y la Contraloría, la pelota está en la cancha del MINDEF [CENTER][MEDIA=youtube]r4PfhDd8Lvc[/MEDIA][/CENTER] ______________________________________________________________________________________________________ [I]Que, en el marco de la citada autorización, la[B] República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar [SIZE=6]parcialmente[/SIZE] un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea del Perú[/B]; Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187; Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0253-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, [B][SIZE=5]el proyecto de inversión se encuentra aprobado, activo y registrado en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Defensa,[/SIZE][/B] encontrándose alineado con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo con los ocho (8) criterios de priorización del Sector Defensa, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 001590-2022-DE; Que, en tal sentido, [SIZE=5][B]la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”[/B][/SIZE], aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; Que, sobre el particular [B]han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas[/B]; Que, asimismo, [B]la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República[/B];[/I] [/QUOTE]
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