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<blockquote data-quote="lethal" data-source="post: 3579838" data-attributes="member: 75151"><p>Eso lo tengo claro:</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6933312/1219326-directiva-offset-018-2020.pdf?v=1726176366[/URL]</p><p></p><p><em><strong>"El valor de la obligación derivada de las Compensaciones Industriales y Sociales no debe interpretarse como equivalente al valor financiero</strong>, toda vez que<u> su valor está en función al MULTIPLICADOR asignado en función a la prioridad del proyecto, tipo de tecnología cedida, necesidad para la Institución, costo oportunidad para acceder a la tecnología, entre otros factores que son motivo de evaluación</u>."</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>"Multiplicador: </strong>es el coeficiente que se asigna a cada Parámetro de Generación de Créditos Offset de un Proyecto de Compensación Offset, con la finalidad de calcular su valor en Créditos Offset. El multiplicador constituye una herramienta para estimular la realización de actividades en las áreas de interés; para la EEP, el multiplicador es aquel factor que incrementa el valor nominal de la Compensación Offset. El multiplicador estará compuesto de un Valor Base de Multiplicador al que se podría adicionar una Bonificación de Multiplicador de corresponder."</em></p><p></p><p><strong>No obstante, el monto nominal será bastante alto, por el monto del contrato de referencia. Si el valor del contrato de referencia es 3500-4000 millones de dólares, el nominal de créditos offset podrá ir entre 2100 a 4000 o más millones y el real, dependerá del multiplicador. En cualquier caso será un monto enorme, sin duda el mayor offset jamás celebrado en el Perú.</strong></p><p></p><p>Cito:</p><p></p><p><em>"<strong>El valor de la obligación derivada de las Compensaciones Industriales y Sociales - Offset es el 100% del valor del Contrato Principal expresado en Créditos Offset</strong>; sin embargo, de acuerdo a una propuesta de Proyecto o Área de Interés a ser desarrollada, el Comité de Negociación de Convenio Marco puede, <strong>excepcionalmente, por razones de manifiesta conveniencia estratégica, puede determinar la reducción del porcentaje hasta un mínimo del sesenta por ciento (60%) del valor del Contrato Principal, incluyendo las adendas relacionadas a la variación del valor del Contrato Principal</strong>. 4.6.17 E<u>l porcentaje de la reducción de la compensación asignada estará en función indirecta del valor agregado en absorción de tecnología, creación de empleos, aporte de divisas y efectos multiplicativos de largo plazo, entre otros factores que se evalúen; a mayor valor agregado disminuirá el porcentaje del valor de obligación de compensación industrial y social</u>"</em></p><p><em></em></p><p><em>[URL unfurl="true"]https://www.gob.pe/institucion/mindef/normas-legales/1219326-0960-2024-de[/URL]</em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="lethal, post: 3579838, member: 75151"] Eso lo tengo claro: [URL unfurl="true"]https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6933312/1219326-directiva-offset-018-2020.pdf?v=1726176366[/URL] [I][B]"El valor de la obligación derivada de las Compensaciones Industriales y Sociales no debe interpretarse como equivalente al valor financiero[/B], toda vez que[U] su valor está en función al MULTIPLICADOR asignado en función a la prioridad del proyecto, tipo de tecnología cedida, necesidad para la Institución, costo oportunidad para acceder a la tecnología, entre otros factores que son motivo de evaluación[/U]." [B]"Multiplicador: [/B]es el coeficiente que se asigna a cada Parámetro de Generación de Créditos Offset de un Proyecto de Compensación Offset, con la finalidad de calcular su valor en Créditos Offset. El multiplicador constituye una herramienta para estimular la realización de actividades en las áreas de interés; para la EEP, el multiplicador es aquel factor que incrementa el valor nominal de la Compensación Offset. El multiplicador estará compuesto de un Valor Base de Multiplicador al que se podría adicionar una Bonificación de Multiplicador de corresponder."[/I] [B]No obstante, el monto nominal será bastante alto, por el monto del contrato de referencia. Si el valor del contrato de referencia es 3500-4000 millones de dólares, el nominal de créditos offset podrá ir entre 2100 a 4000 o más millones y el real, dependerá del multiplicador. En cualquier caso será un monto enorme, sin duda el mayor offset jamás celebrado en el Perú.[/B] Cito: [I]"[B]El valor de la obligación derivada de las Compensaciones Industriales y Sociales - Offset es el 100% del valor del Contrato Principal expresado en Créditos Offset[/B]; sin embargo, de acuerdo a una propuesta de Proyecto o Área de Interés a ser desarrollada, el Comité de Negociación de Convenio Marco puede, [B]excepcionalmente, por razones de manifiesta conveniencia estratégica, puede determinar la reducción del porcentaje hasta un mínimo del sesenta por ciento (60%) del valor del Contrato Principal, incluyendo las adendas relacionadas a la variación del valor del Contrato Principal[/B]. 4.6.17 E[U]l porcentaje de la reducción de la compensación asignada estará en función indirecta del valor agregado en absorción de tecnología, creación de empleos, aporte de divisas y efectos multiplicativos de largo plazo, entre otros factores que se evalúen; a mayor valor agregado disminuirá el porcentaje del valor de obligación de compensación industrial y social[/U]" [URL unfurl="true"]https://www.gob.pe/institucion/mindef/normas-legales/1219326-0960-2024-de[/URL][/I] [/QUOTE]
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