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<blockquote data-quote="Daniceci11" data-source="post: 1695892" data-attributes="member: 28337"><p>En marzo de 2015</p><p></p><p><span style="font-size: 22px"><strong>El Congreso del Perú someterá a votación ley de derribo de aeronaves del narcotráfico</strong></span></p><p><img src="http://www.x.com/archivo/images/KT-1P_oct2014-KoreaAerospaceIndustries.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p>19/12/2014</p><p></p><p>(x.com) Peter Watson, Lima – La<strong>Comisión de Defensa</strong> del <strong>Congreso del Perú</strong> ha acordado colocar en votación en la próxima legislatura, que empieza en marzo 2015, el Proyecto de Ley que autoriza a la <strong>Fuerza Aérea del Perú</strong> (<strong>FAP</strong>) a derribar aeronaves pertenecientes al narcotráfico.</p><p></p><p>De manera específica el Proyecto de Ley se refiere de manera específica a aquellas aeronaves que estando en el espacio aéreo del país suramericano hayan sido catalogadas como sospechosas tras no haber registrado su plan de vuelo, que no respondan a las comunicaciones de los centros de control y que tras interceptación hagan caso omiso a las indicaciones de los pilotos militares o que se hayan negado a proporcionar la información solicitada por las autoridades aeronáuticas peruanas.</p><p></p><p>El Proyecto de Ley No 2891/2013/CR, presentado al área de trámite documentario del Congreso por el parlamentario, <strong>Carlos Tubino Arias Schreiber</strong> establece que el <strong>Ministerio de Defensa</strong>, a través de la FAP es el órgano competente para implementar los alcances de este instrumento legal en el espacio aéreo del país suramericano y en particular sobre las áreas afectadas por el tráfico ilícito de drogas.</p><p></p><p><strong>Procedimiento</strong></p><p></p><p>El proyecto establece el procedimiento aplicable para la interdicción y derribo de aeronaves sospechosas mediante una serie de medidas, de aplicación progresiva y escalonada. Las primeras, las medidas de indagación, están compuestas por el reconocimiento a distancia (captura de fotos y videos de características relevantes); la confirmación de la matrícula; en interrogatorio en la frecuencia internacional de emergencia y la realización de señales visuales conforme al procedimiento internacional.</p><p></p><p>Las medidas de intervención se aplican tras resultados negativos de la indagación e implican solicitar por radio y visualmente el cambio de ruta y/o ordenar el aterrizaje de la aeronave por los mismos medios.</p><p></p><p>Para escalar, las medidas de persuasión implican efectuar maniobras disuasivas y disparos de advertencia con proyectiles trazadores. Agotadas estas medidas se declara Vuelo Peligroso a la aeronave sospechosa, lo que como último recurso incluye su derribo dentro del espacio aéreo peruano y sobre zonas de baja densidad poblacional. Excepcionalmente, ante flagrancia de delito es factible ordenar directamente el derribo de una aeronave.</p><p></p><p>Foto: Korea Aerospace Industries</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Daniceci11, post: 1695892, member: 28337"] En marzo de 2015 [SIZE=6][B]El Congreso del Perú someterá a votación ley de derribo de aeronaves del narcotráfico[/B][/SIZE] [IMG]http://www.x.com/archivo/images/KT-1P_oct2014-KoreaAerospaceIndustries.jpg[/IMG] 19/12/2014 (x.com) Peter Watson, Lima – La[B]Comisión de Defensa[/B] del [B]Congreso del Perú[/B] ha acordado colocar en votación en la próxima legislatura, que empieza en marzo 2015, el Proyecto de Ley que autoriza a la [B]Fuerza Aérea del Perú[/B] ([B]FAP[/B]) a derribar aeronaves pertenecientes al narcotráfico. De manera específica el Proyecto de Ley se refiere de manera específica a aquellas aeronaves que estando en el espacio aéreo del país suramericano hayan sido catalogadas como sospechosas tras no haber registrado su plan de vuelo, que no respondan a las comunicaciones de los centros de control y que tras interceptación hagan caso omiso a las indicaciones de los pilotos militares o que se hayan negado a proporcionar la información solicitada por las autoridades aeronáuticas peruanas. El Proyecto de Ley No 2891/2013/CR, presentado al área de trámite documentario del Congreso por el parlamentario, [B]Carlos Tubino Arias Schreiber[/B] establece que el [B]Ministerio de Defensa[/B], a través de la FAP es el órgano competente para implementar los alcances de este instrumento legal en el espacio aéreo del país suramericano y en particular sobre las áreas afectadas por el tráfico ilícito de drogas. [B]Procedimiento[/B] El proyecto establece el procedimiento aplicable para la interdicción y derribo de aeronaves sospechosas mediante una serie de medidas, de aplicación progresiva y escalonada. Las primeras, las medidas de indagación, están compuestas por el reconocimiento a distancia (captura de fotos y videos de características relevantes); la confirmación de la matrícula; en interrogatorio en la frecuencia internacional de emergencia y la realización de señales visuales conforme al procedimiento internacional. Las medidas de intervención se aplican tras resultados negativos de la indagación e implican solicitar por radio y visualmente el cambio de ruta y/o ordenar el aterrizaje de la aeronave por los mismos medios. Para escalar, las medidas de persuasión implican efectuar maniobras disuasivas y disparos de advertencia con proyectiles trazadores. Agotadas estas medidas se declara Vuelo Peligroso a la aeronave sospechosa, lo que como último recurso incluye su derribo dentro del espacio aéreo peruano y sobre zonas de baja densidad poblacional. Excepcionalmente, ante flagrancia de delito es factible ordenar directamente el derribo de una aeronave. Foto: Korea Aerospace Industries [/QUOTE]
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