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<blockquote data-quote="HernanSCL" data-source="post: 2818724" data-attributes="member: 31027"><p>Las causas para cambiar la constitución chilena vienen de razones endógenas.</p><p>1) Hecha en una dictadura sin un mínimo estándar de participación durante su redacción</p><p>2) Plebiscito sin registros electorales validos y con la oposición ilegalizada</p><p>3) Reformas sólo dentro del marco permitido por la derecha, manteniendo su arquitectura incólume.</p><p>4) Dentro de la arquitectura:</p><p>4.1) Artículo 19 n°16: restringe negociación salarial sólo al ámbito bilateral, dejando fuera opciones como la negociación por rama como se hace en Alemana, en donde se establecen acuerdos de productividad y se negocian de acuerdo a una estructura de precios comunes a toda una industria. No permite titularidad sindical en orden a evitar maniobras antisindicales de atomización y disminución del fenómeno del free rider que las debilita en su adhesión.</p><p>4.2) Artículo 19 n°9: al hacer electiva la cotización de salud, termina llevando al sector público las personas con mayor morbilidad y menores aportes, además de expulsados de Isapres (personas que envejecen o con enfermedades crónicas de alto costo), generando un desfinanciamiento estructural de la salud pública. En UK el aporte obligatorio va al sector público, quedando como opción el contratar un seguro complementario privado.</p><p>4.3) Artículo 19 n°24: convierte en propiedad meras cesiones de aprovechamiento mediante la protección constitucional de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos a título gratuito y perpetuo no asociados. Ello limita las opciones de gestión de cuencas estableciendo cauces mínimos naturales y cauces mínimos de consumo humano por lo que el Estado si quiere hacerlo, debe pagar el valor presente de todos los flujos al eventual afectado en su derecho. Es decir, este artículo convierte en letra muerta lo que dice el código de aguas y consagra constitucionalmente la privatización de las aguas.</p><p>5) Consecuencias: Toda legislación que no le gusta a quienes instauraron esta carta fundamental es llevada al Tribunal Constitucional que vela por la sujeción de la ley a este marco impuesto, resultados:</p><p></p><p><img src="https://pbs.twimg.com/media/EgZlIjtWsAY0qQZ.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p>Ergo: APRUEBO</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="HernanSCL, post: 2818724, member: 31027"] Las causas para cambiar la constitución chilena vienen de razones endógenas. 1) Hecha en una dictadura sin un mínimo estándar de participación durante su redacción 2) Plebiscito sin registros electorales validos y con la oposición ilegalizada 3) Reformas sólo dentro del marco permitido por la derecha, manteniendo su arquitectura incólume. 4) Dentro de la arquitectura: 4.1) Artículo 19 n°16: restringe negociación salarial sólo al ámbito bilateral, dejando fuera opciones como la negociación por rama como se hace en Alemana, en donde se establecen acuerdos de productividad y se negocian de acuerdo a una estructura de precios comunes a toda una industria. No permite titularidad sindical en orden a evitar maniobras antisindicales de atomización y disminución del fenómeno del free rider que las debilita en su adhesión. 4.2) Artículo 19 n°9: al hacer electiva la cotización de salud, termina llevando al sector público las personas con mayor morbilidad y menores aportes, además de expulsados de Isapres (personas que envejecen o con enfermedades crónicas de alto costo), generando un desfinanciamiento estructural de la salud pública. En UK el aporte obligatorio va al sector público, quedando como opción el contratar un seguro complementario privado. 4.3) Artículo 19 n°24: convierte en propiedad meras cesiones de aprovechamiento mediante la protección constitucional de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos a título gratuito y perpetuo no asociados. Ello limita las opciones de gestión de cuencas estableciendo cauces mínimos naturales y cauces mínimos de consumo humano por lo que el Estado si quiere hacerlo, debe pagar el valor presente de todos los flujos al eventual afectado en su derecho. Es decir, este artículo convierte en letra muerta lo que dice el código de aguas y consagra constitucionalmente la privatización de las aguas. 5) Consecuencias: Toda legislación que no le gusta a quienes instauraron esta carta fundamental es llevada al Tribunal Constitucional que vela por la sujeción de la ley a este marco impuesto, resultados: [IMG]https://pbs.twimg.com/media/EgZlIjtWsAY0qQZ.jpg[/IMG] Ergo: APRUEBO Saludos [/QUOTE]
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