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<blockquote data-quote="Leonardo S.A." data-source="post: 3757829" data-attributes="member: 30831"><p><strong><span style="font-size: 22px">Ejército Brasileño firma Carta Acuerdo para adquisición del misil Javelin</span></strong></p><p></p><p>3 de octubre de 2025</p><p></p><p><img src="https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2015/12/FGM-148-Javelin-1140x815.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p><strong>ORDEN DE DECISIÓN – C Ex N.° 1.367, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025</strong></p><p></p><p>PROCESO N.° EB 64447.004225/2025-35 ASUNTO: Autorización para firmar la Carta de Oferta y Aceptación relativa a la Enmienda N.° 1 del Caso FMS BR-B-UAL, con el objetivo de excluir y actualizar algunas líneas del Caso en cuanto a valores, términos y plazos de entrega; además de la inclusión de una nueva línea y notas.</p><p></p><p><strong>COMANDO DE LOGÍSTICA</strong></p><p></p><p>1. Proceso originado por el Comando de Logística (COLOG), mediante DIEx N.° 24509DivMun/CSup/COLOG, de fecha 16 de septiembre de 2025, solicitando autorización para:</p><p></p><p>a. La contratación directa para el suministro de material y servicios de Defensa contemplados en esta Orden, con base en el Acuerdo promulgado por el Decreto Presidencial n.º 3.831, de 1 de junio de 2001, en combinación con el Artículo 75, Sección IV, inciso «b», de la Ley n.º 14.133, de 1 de abril de 2021;</p><p></p><p>b. La firma, por el Jefe de la Comisión del Ejército Brasileño en Washington (CEBW), en nombre del Ejército Brasileño (EB), de la Carta de Oferta y Aceptación (LOA) relativa a la Enmienda n.º 1 a la línea de suministro del Caso FMS BR-B-UAL, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrece revisar las líneas 7, 8, 9 y 12 en cuanto a los montos, plazos y plazos de entrega. <strong>Además, se elimina la línea 3 y se añade la línea 20, relativa al suministro de quince lanzadores Javelin de la Unidad de Lanzamiento de Comando Ligero (LWCLU) de Categoría Sensible, que forman parte del Paquete de Enfoque Total (TPA), por parte del Ejército Brasileño (EB) a través del programa de Ventas Militares al Exterior (FMS); y</strong></p><p></p><p>c. el anticipo de recursos financieros por un monto de US$332.551,00 (trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y un dólares estadounidenses) tras la aceptación de la Enmienda n.º 1.</p><p></p><p>2. Considerando:</p><p></p><p>a. lo dispuesto en el párrafo único del art. 87 de las Instrucciones Generales para la Realización de Licitaciones y Contratos en el Ministerio del Ejército (IG 12-02), aprobadas por la Orden Ministerial n.º 305 del 24 de mayo de 1995;</p><p></p><p>b. Esta enmienda al Caso, reasigna montos de otras líneas, y no prevé un aumento en el valor total del Caso indicado en la Carta de Acuerdo inicial. <strong>Por lo tanto, el costo total estimado del Caso se mantuvo en US$31.052.774,00 (treinta y un millones cincuenta y dos mil setecientos setenta y cuatro dólares estadounidenses);</strong></p><p></p><p>c. El pago, según el cronograma establecido en la Carta de Oferta y Aceptación, se realiza a través del sistema de adquisición de materiales y servicios a través del programa FMS;</p><p></p><p>d. El suministro de materiales y servicios de Defensa objeto de esta Orden se ampara en el Decreto n.º 3.831 de 2001, que promulga el Acuerdo, mediante canje de notas, entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Washington, D.C., el 2 de junio de 2000;</p><p></p><p>e. Que se trata del pago y la firma de la Carta de Oferta y Aceptación de la Enmienda n.º 1 a la línea de suministro del Caso FMS BR-B-UAL, según lo solicitado por COLOG, mediante DIEx n.º 24509-DivMun/CSup/COLOG, de 2025; f. Que el instrumento propuesto favorece los intereses de ambas naciones y respeta los acuerdos de cooperación internacional entre Brasil y los Estados Unidos de América;</p><p></p><p>g. Que existe una asignación presupuestaria compatible con el anticipo, según la Orden Ejecutiva n.º 2907-Prg EE F Bld/EPEx/EME, de 2 de octubre de 2024, que asigna los fondos mediante la Acción Presupuestaria 14T4, a cargo de la Oficina de Proyectos del Ejército, del Estado Mayor General del Ejército;</p><p></p><p>h. Que la Secretaría de Economía y Finanzas emitió un pronunciamiento sobre el anticipo en cuestión, según lo dispuesto en la Orden Ejecutiva n.º 4415-DCONT/PROT/SEF, de 3 de septiembre de 2025;</p><p></p><p>i. Que la Asesoría Jurídica del Comando del Ejército (CONJUR-EB) emitió el Dictamen n.º 515/2025/CONJUR-EB/CGU/AGU, de 10 de septiembre de 2025, con recomendaciones para la necesaria conclusión del caso; </p><p></p><p>j. Que el Jefe de Abastecimiento aprobó la declaración de subsanación del Expediente n.° 64447.004225/2025-35, de fecha 15 de septiembre de 2025, certificando que se cumplieron íntegramente las recomendaciones sugeridas por CONJUR-EB; y</p><p></p><p>k. Adjunto al caso la posición favorable de CONJUR-EB, mediante el Dictamen n.° 0515/2025/CONJUR-EB/CGU/AGU, aprobado mediante Orden n.° 1075/2025/CONJUR-EB/CGU/AGU, en los términos y condiciones de la Orden n.° 01065/2025/CONJUR-EB/CGU/AGU, por la presente, expido lo siguiente:</p><p><strong></strong></p><p><strong>DESPACHO</strong></p><p></p><p>1) AUTORIZO:</p><p></p><p><strong>a) Al Jefe del CEBW a firmar, en nombre del Ejército, la Carta de Oferta y Aceptación relativa a la Enmienda n.° 1 a la línea de suministro del Caso FMS BR-B-UAL; y</strong></p><p></p><p>b) al pago anticipado de US$332.551,00 (trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y un dólares estadounidenses) y las demás cantidades previstas en el cronograma único de pagos contenido en la LOA inicial, en relación con la línea de suministro del Caso FMS BR-B-UAL, a través del programa FMS.</p><p></p><p>2) Publicar esta Decisión en el Boletín del Ejército.</p><p></p><p>3) Devolver el proceso al COLOG para su posterior tramitación.</p><p></p><p></p><p>FUENTE: Ejército</p><p></p><p></p><p>Saludos cordiales.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Leonardo S.A., post: 3757829, member: 30831"] [B][SIZE=6]Ejército Brasileño firma Carta Acuerdo para adquisición del misil Javelin[/SIZE][/B] 3 de octubre de 2025 [IMG]https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2015/12/FGM-148-Javelin-1140x815.jpg[/IMG] [B]ORDEN DE DECISIÓN – C Ex N.° 1.367, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025[/B] PROCESO N.° EB 64447.004225/2025-35 ASUNTO: Autorización para firmar la Carta de Oferta y Aceptación relativa a la Enmienda N.° 1 del Caso FMS BR-B-UAL, con el objetivo de excluir y actualizar algunas líneas del Caso en cuanto a valores, términos y plazos de entrega; además de la inclusión de una nueva línea y notas. [B]COMANDO DE LOGÍSTICA[/B] 1. Proceso originado por el Comando de Logística (COLOG), mediante DIEx N.° 24509DivMun/CSup/COLOG, de fecha 16 de septiembre de 2025, solicitando autorización para: a. La contratación directa para el suministro de material y servicios de Defensa contemplados en esta Orden, con base en el Acuerdo promulgado por el Decreto Presidencial n.º 3.831, de 1 de junio de 2001, en combinación con el Artículo 75, Sección IV, inciso «b», de la Ley n.º 14.133, de 1 de abril de 2021; b. La firma, por el Jefe de la Comisión del Ejército Brasileño en Washington (CEBW), en nombre del Ejército Brasileño (EB), de la Carta de Oferta y Aceptación (LOA) relativa a la Enmienda n.º 1 a la línea de suministro del Caso FMS BR-B-UAL, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrece revisar las líneas 7, 8, 9 y 12 en cuanto a los montos, plazos y plazos de entrega. [B]Además, se elimina la línea 3 y se añade la línea 20, relativa al suministro de quince lanzadores Javelin de la Unidad de Lanzamiento de Comando Ligero (LWCLU) de Categoría Sensible, que forman parte del Paquete de Enfoque Total (TPA), por parte del Ejército Brasileño (EB) a través del programa de Ventas Militares al Exterior (FMS); y[/B] c. el anticipo de recursos financieros por un monto de US$332.551,00 (trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y un dólares estadounidenses) tras la aceptación de la Enmienda n.º 1. 2. Considerando: a. lo dispuesto en el párrafo único del art. 87 de las Instrucciones Generales para la Realización de Licitaciones y Contratos en el Ministerio del Ejército (IG 12-02), aprobadas por la Orden Ministerial n.º 305 del 24 de mayo de 1995; b. Esta enmienda al Caso, reasigna montos de otras líneas, y no prevé un aumento en el valor total del Caso indicado en la Carta de Acuerdo inicial. [B]Por lo tanto, el costo total estimado del Caso se mantuvo en US$31.052.774,00 (treinta y un millones cincuenta y dos mil setecientos setenta y cuatro dólares estadounidenses);[/B] c. El pago, según el cronograma establecido en la Carta de Oferta y Aceptación, se realiza a través del sistema de adquisición de materiales y servicios a través del programa FMS; d. El suministro de materiales y servicios de Defensa objeto de esta Orden se ampara en el Decreto n.º 3.831 de 2001, que promulga el Acuerdo, mediante canje de notas, entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Washington, D.C., el 2 de junio de 2000; e. Que se trata del pago y la firma de la Carta de Oferta y Aceptación de la Enmienda n.º 1 a la línea de suministro del Caso FMS BR-B-UAL, según lo solicitado por COLOG, mediante DIEx n.º 24509-DivMun/CSup/COLOG, de 2025; f. Que el instrumento propuesto favorece los intereses de ambas naciones y respeta los acuerdos de cooperación internacional entre Brasil y los Estados Unidos de América; g. Que existe una asignación presupuestaria compatible con el anticipo, según la Orden Ejecutiva n.º 2907-Prg EE F Bld/EPEx/EME, de 2 de octubre de 2024, que asigna los fondos mediante la Acción Presupuestaria 14T4, a cargo de la Oficina de Proyectos del Ejército, del Estado Mayor General del Ejército; h. Que la Secretaría de Economía y Finanzas emitió un pronunciamiento sobre el anticipo en cuestión, según lo dispuesto en la Orden Ejecutiva n.º 4415-DCONT/PROT/SEF, de 3 de septiembre de 2025; i. Que la Asesoría Jurídica del Comando del Ejército (CONJUR-EB) emitió el Dictamen n.º 515/2025/CONJUR-EB/CGU/AGU, de 10 de septiembre de 2025, con recomendaciones para la necesaria conclusión del caso; j. Que el Jefe de Abastecimiento aprobó la declaración de subsanación del Expediente n.° 64447.004225/2025-35, de fecha 15 de septiembre de 2025, certificando que se cumplieron íntegramente las recomendaciones sugeridas por CONJUR-EB; y k. Adjunto al caso la posición favorable de CONJUR-EB, mediante el Dictamen n.° 0515/2025/CONJUR-EB/CGU/AGU, aprobado mediante Orden n.° 1075/2025/CONJUR-EB/CGU/AGU, en los términos y condiciones de la Orden n.° 01065/2025/CONJUR-EB/CGU/AGU, por la presente, expido lo siguiente: [B] DESPACHO[/B] 1) AUTORIZO: [B]a) Al Jefe del CEBW a firmar, en nombre del Ejército, la Carta de Oferta y Aceptación relativa a la Enmienda n.° 1 a la línea de suministro del Caso FMS BR-B-UAL; y[/B] b) al pago anticipado de US$332.551,00 (trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y un dólares estadounidenses) y las demás cantidades previstas en el cronograma único de pagos contenido en la LOA inicial, en relación con la línea de suministro del Caso FMS BR-B-UAL, a través del programa FMS. 2) Publicar esta Decisión en el Boletín del Ejército. 3) Devolver el proceso al COLOG para su posterior tramitación. FUENTE: Ejército Saludos cordiales. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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