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Malvinas 1982
Malvinas: Títulos jurídicos esgrimidos por Gran Bretaña
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<blockquote data-quote="El Tordillo" data-source="post: 616859" data-attributes="member: 3331"><p><strong>Malvinas: Prohibido Olvidarse</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Situación jurídico-político de la Soberanía Argentina sobre las Islas</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Abogado: Martín Julio Ferullo</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Títulos jurídicos esgrimidos por Gran Bretaña </strong></p><p></p><p>Por su parte, el Reino Unido de la Gran Bretaña apoya su discusión jurídica, basándose fundamentalmente en cuatro títulos (remito al Punto 3 la definición del concepto "Título"): </p><p></p><p><strong>1.</strong> Descubrimiento de las islas: Los ingleses invocan un título originario en el Derecho Internacional Público, como es el del descubrimiento. Defienden la teoría que un marino inglés, de nombre John Strong fue quien descubrió las islas hacia el año 1592. A esta altura de la exposición, remito al lector preocupado por la cuestión al punto 1 de este mismo trabajo, donde abordé la problemática en orden a la cuestión histórica sobre las Islas Malvinas. Agrego, en esta intervención, que no existe certeza de dicho descubrimiento; y aún en el caso en que lo hubiera, el sólo hecho de descubrir un territorio no basta por sí sólo para reclamar la soberanía sobre el mismo. </p><p></p><p><strong>2.</strong> Ocupación de las Islas en 1767: Los británicos también apoyan sus argumentos en la ocupación que hicieron de las mismas, hacia el año 1767 (sobre esta consideración también me referí en el punto 1 del presente trabajo.) Este argumento también pierde seriedad si se comprende acabadamente que dicha ocupación fue ilícita, clandestina, precaria, parcial e interrumpida. </p><p></p><p><strong>3.</strong> Prescripción adquisitiva: Ya hice referencia al instituto de la prescripción en el punto anterior. Inglaterra también alude este falso título. Y es falso, porque para que el instituto de la prescripción adquisitiva exista y pueda dar lugar a derecho alguno, es necesario una posesión pacífica, continua, ininterrrumpida e incontestada del territorio. Es claro y evidente que ninguno de estos requisitos existió; muy por el contrario, es el caso extremadamente inverso. </p><p></p><p><strong>4.</strong> La conquista: Tampoco éste es un argumento válido, porque la conquista en el Derecho Internacional Público de esa época, requería de una declaración de guerra previa y de un reconocimiento posterior por parte del vencido; y en el caso de marras, ninguna de estas condiciones se dio. </p><p><a href="http://www.caletao.com.ar/cola/marferu/02/malvtitgbre.htm" target="_blank">http://www.caletao.com.ar/cola/marferu/02/malvtitgbre.htm</a></p><p></p><p><a href="http://www.caletao.com.ar/cola/marferu/martinfcv.htm" target="_blank">http://www.caletao.com.ar/cola/marferu/martinfcv.htm</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="El Tordillo, post: 616859, member: 3331"] [B]Malvinas: Prohibido Olvidarse Situación jurídico-político de la Soberanía Argentina sobre las Islas Abogado: Martín Julio Ferullo Títulos jurídicos esgrimidos por Gran Bretaña [/B] Por su parte, el Reino Unido de la Gran Bretaña apoya su discusión jurídica, basándose fundamentalmente en cuatro títulos (remito al Punto 3 la definición del concepto "Título"): [B]1.[/B] Descubrimiento de las islas: Los ingleses invocan un título originario en el Derecho Internacional Público, como es el del descubrimiento. Defienden la teoría que un marino inglés, de nombre John Strong fue quien descubrió las islas hacia el año 1592. A esta altura de la exposición, remito al lector preocupado por la cuestión al punto 1 de este mismo trabajo, donde abordé la problemática en orden a la cuestión histórica sobre las Islas Malvinas. Agrego, en esta intervención, que no existe certeza de dicho descubrimiento; y aún en el caso en que lo hubiera, el sólo hecho de descubrir un territorio no basta por sí sólo para reclamar la soberanía sobre el mismo. [B]2.[/B] Ocupación de las Islas en 1767: Los británicos también apoyan sus argumentos en la ocupación que hicieron de las mismas, hacia el año 1767 (sobre esta consideración también me referí en el punto 1 del presente trabajo.) Este argumento también pierde seriedad si se comprende acabadamente que dicha ocupación fue ilícita, clandestina, precaria, parcial e interrumpida. [B]3.[/B] Prescripción adquisitiva: Ya hice referencia al instituto de la prescripción en el punto anterior. Inglaterra también alude este falso título. Y es falso, porque para que el instituto de la prescripción adquisitiva exista y pueda dar lugar a derecho alguno, es necesario una posesión pacífica, continua, ininterrrumpida e incontestada del territorio. Es claro y evidente que ninguno de estos requisitos existió; muy por el contrario, es el caso extremadamente inverso. [B]4.[/B] La conquista: Tampoco éste es un argumento válido, porque la conquista en el Derecho Internacional Público de esa época, requería de una declaración de guerra previa y de un reconocimiento posterior por parte del vencido; y en el caso de marras, ninguna de estas condiciones se dio. [url]http://www.caletao.com.ar/cola/marferu/02/malvtitgbre.htm[/url] [url]http://www.caletao.com.ar/cola/marferu/martinfcv.htm[/url] [/QUOTE]
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