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Legítima Defensa (argentina)
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<blockquote data-quote="Delfin" data-source="post: 873859" data-attributes="member: 2582"><p></p><p> </p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Primero: Juan José... tengo sesenta años (60) no seis mil como para que me trates de usted :rofl:</span></p><p> </p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Segundo: no veo como la distancia puede ser un impedimento como para que el uso de un taser (contrariamente al puño eléctrico o stun gun que requiere cercanía total) impida la aplicación de la institución de la Legítima Defensa. </span></p><p> </p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Pensemos juntos: si nos enfrentamos a una agresión real, ilegítima, actual, no provocada por nosotros, que nos puede llevar a la muerte. El agresor tiene un arma propia (un revólver o escopeta o ... pistolón) y nosotros un taser... Si lo usamos y con ello salvamos nuestra vida... la justicia solo podría aplicar la Legítima Defensa porque se ha aplicado "MENOS QUE PROPORCIONALMENTE" la fuerza necesaria para salvar nuestra vida o defender nuestros derechos o bienes. Con el taser el agresor no muere (en un 90 y pico largo por ciento de los casos), ergo... </span></p><p> </p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Es decir: la legislación acepta la PROPORCIONALIDAD de fuerza, si nosotros aplicamos MENOS, puesto que el TASER no está destinado a matar, no pude sino cabernos la Legítima Defensa.</span></p><p> </p><p style="text-align: center"><img src="http://moosecon.files.wordpress.com/2009/06/taser.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Igual se debería consultar siempre con un abogado penalista especializado en Legítima Defensa... cosa que te aconsejo hacer si vas a producir y vender TASER a civiles.</span></p><p> </p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Te mando un abrazo, amigo!</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Gustavo</span></p><p> </p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">- - - - -</span></p><p><em><span style="font-family: 'Century Gothic'">Recordemos...</span></em></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><em>En el Código Penal Argentino, vigente desde 1921, se ha legislado el instituto de la Legitima Defensa, en su artículo 34, incisos 6 y 7.</em></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><em></em></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><em>El mismo establece que no serán punibles, es decir no estarán sujetos a sanción penal alguna, quienes:</em></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><em>a) obraren en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias : </em></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><em>1. Agresión Ilegitima ;</em></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><em>2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y</em></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><em>3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. </em></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><em></em></span></p><p><em><span style="font-family: 'Century Gothic'">Es ahí, cuando el que decide defenderse, debe hacerlo de una manera "proporcional", es decir, equitativa, en el sentido, de que al poder ofensivo que sufre por parte del atacante, le debe oponer un poder defensivo, similar o equivalente, con la capacidad de neutralizar o rechazar eficientemente la agresión (art. 34, inc. 6, a), 2), C.P.).</span></em></p><p><em><span style="font-family: 'Century Gothic'"></span></em></p><p><em><span style="font-family: 'Century Gothic'">Esto debe ser visto en el sentido, de que siempre es proporcional el medio utilizado para la defensa, cuando éste puede lograr el mismo resultado final, que el que se utiliza para el ataque, pero nunca uno mayor, sino habrá exceso.</span></em></p><p><em><span style="font-family: 'Century Gothic'"></span></em></p><p><em><span style="font-family: 'Century Gothic'">La proporcionalidad, equidad o equivalencia de la que estamos hablando, no debe confundirse nunca, con el concepto de igualdad, ya que sino incurriríamos en el error de considerar que ha actuado con exceso, a quien utiliza un medio diferente para ejercer su defensa legitima, respecto del que es utilizado para atacarlo. Por ejemplo un puñal no es igual a un revólver, ya que mientras el primero es un "arma impropia", el otro configura un arma de fuego, denominada "arma propia", porque ha sido construida por el hombre, específicamente para matar. </span></em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Delfin, post: 873859, member: 2582"] [FONT=Century Gothic][/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]Primero: Juan José... tengo sesenta años (60) no seis mil como para que me trates de usted :rofl:[/FONT] [FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]Segundo: no veo como la distancia puede ser un impedimento como para que el uso de un taser (contrariamente al puño eléctrico o stun gun que requiere cercanía total) impida la aplicación de la institución de la Legítima Defensa. [/FONT] [FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]Pensemos juntos: si nos enfrentamos a una agresión real, ilegítima, actual, no provocada por nosotros, que nos puede llevar a la muerte. El agresor tiene un arma propia (un revólver o escopeta o ... pistolón) y nosotros un taser... Si lo usamos y con ello salvamos nuestra vida... la justicia solo podría aplicar la Legítima Defensa porque se ha aplicado "MENOS QUE PROPORCIONALMENTE" la fuerza necesaria para salvar nuestra vida o defender nuestros derechos o bienes. Con el taser el agresor no muere (en un 90 y pico largo por ciento de los casos), ergo... [/FONT] [FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]Es decir: la legislación acepta la PROPORCIONALIDAD de fuerza, si nosotros aplicamos MENOS, puesto que el TASER no está destinado a matar, no pude sino cabernos la Legítima Defensa.[/FONT] [FONT=Century Gothic][/FONT] [CENTER][IMG]http://moosecon.files.wordpress.com/2009/06/taser.jpg[/IMG][/CENTER] [FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]Igual se debería consultar siempre con un abogado penalista especializado en Legítima Defensa... cosa que te aconsejo hacer si vas a producir y vender TASER a civiles.[/FONT] [FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]Te mando un abrazo, amigo![/FONT] [FONT=Century Gothic]Gustavo[/FONT] [FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]- - - - -[/FONT] [I][FONT=Century Gothic]Recordemos...[/FONT][/I] [FONT=Century Gothic][I]En el Código Penal Argentino, vigente desde 1921, se ha legislado el instituto de la Legitima Defensa, en su artículo 34, incisos 6 y 7. El mismo establece que no serán punibles, es decir no estarán sujetos a sanción penal alguna, quienes: a) obraren en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias : 1. Agresión Ilegitima ; 2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y 3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. [/I][/FONT] [I][FONT=Century Gothic]Es ahí, cuando el que decide defenderse, debe hacerlo de una manera "proporcional", es decir, equitativa, en el sentido, de que al poder ofensivo que sufre por parte del atacante, le debe oponer un poder defensivo, similar o equivalente, con la capacidad de neutralizar o rechazar eficientemente la agresión (art. 34, inc. 6, a), 2), C.P.). Esto debe ser visto en el sentido, de que siempre es proporcional el medio utilizado para la defensa, cuando éste puede lograr el mismo resultado final, que el que se utiliza para el ataque, pero nunca uno mayor, sino habrá exceso. La proporcionalidad, equidad o equivalencia de la que estamos hablando, no debe confundirse nunca, con el concepto de igualdad, ya que sino incurriríamos en el error de considerar que ha actuado con exceso, a quien utiliza un medio diferente para ejercer su defensa legitima, respecto del que es utilizado para atacarlo. Por ejemplo un puñal no es igual a un revólver, ya que mientras el primero es un "arma impropia", el otro configura un arma de fuego, denominada "arma propia", porque ha sido construida por el hombre, específicamente para matar. [/FONT][/I] [/QUOTE]
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