Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
La libertad de religion y el ejercito
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="LIBREPENSADOR" data-source="post: 637880" data-attributes="member: 252"><p>Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:</p><p></p><p> 6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.</p><p> <strong>Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto</strong> tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;</p><p></p><p>Aun existen pequeñas imperfecciones de orden legal, como ciertos privilegios procesales para sacerdotes (Claro que se aplican en forma extensiva a otros credos) Pero el Estado de Chile no financia el Culto privado de sus habitantes de manera directa, a lo mas lo hara de forma indirecta via beneficios tributarios, exenciones u otros aplicables a todo credo instituido formalmente.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LIBREPENSADOR, post: 637880, member: 252"] Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas: 6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. [B]Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto[/B] tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones; Aun existen pequeñas imperfecciones de orden legal, como ciertos privilegios procesales para sacerdotes (Claro que se aplican en forma extensiva a otros credos) Pero el Estado de Chile no financia el Culto privado de sus habitantes de manera directa, a lo mas lo hara de forma indirecta via beneficios tributarios, exenciones u otros aplicables a todo credo instituido formalmente. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
¿Cuanto es 2 mas 6? (en letras)
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
La libertad de religion y el ejercito
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba