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Malvinas 1982
Kelpers Habitantes de Malvinas
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<blockquote data-quote="TotoJuan" data-source="post: 787869" data-attributes="member: 283"><p>Estimado, el que reacciono como leche hervida es el forista DAD, abusando de las mayusculas y del lenguaje vulgar para con dos foristas que dieron su opinion del asunto. Se ve que el forista DAD es muy suceptible, pero a la vez bastante poco cortes ya que no ha vuelto a dar la cara por su exhabrupto.</p><p></p><p>Volviendo al tema, si el CC marca la induvitable condicion de ciudadanos argentinos de los kelpers *, no corresponde acaso que los derecho-habientes de las tres kelpers muertas por el bombardeo britanico les sea otorgada la pension correspondiente por parte del estado argentino? Y no seria tambien plausible que el total de kelpers que habitaban las islas en 1982 soliciten la pension de veteranos por haber estado en el TOM como la reciben los civiles argentinos nacidos en el continente empleados de YPF, Correo, AA, ATC, ELMA, etc que alli estuvieron?</p><p></p><p>Nos estamos metiendo en una espiral que no tiene final...</p><p></p><p>* Respecto del CC, y por caso de la CN, si realmente el texto e interpretacion del mismo respecto de la ciudadnia de las personas nacidas en "las islas y territorio antartico" como se afirma en este post, mi opinion es que es medio ridiculo, ya que con la firma del tratado antartico se ha renunciado perentoriamente a derechos soberanos sobre la misma, por lo cual el principio de territorialidad de la ciudadania no aplica alli. Los chicos nacidos en Marambio son argentinos "nativos" tanto como los son chicos nacidos en alta-mar...por caracter transitivo. De seguro que hijos de cientificos o militares rusos, ingleses, chilenos o yanquis nacidos en el "sector antartico argentino" minga les van a dar la ciudadania. </p><p>Tengo entendido que a la fecha, los unicos nacimientos antarticos se han producido en Marambio, por lo cual la pregunta es netamente academica. Alguien que me corrija?</p><p></p><p>Respecto a lo que dice el CC de la ciudadnia de los kelpers, tambien en mi opinion es un poco ridiculo...ya que ademas de la condicion necesaria para (en este caso nacer en territorio, reconocido o no, argentino) la condicion de ciudadania involucra una serie de derechos y obligaciones que los kelpers ni desean ni se los obliga a ejercer y cumplir. Por generaciones las parejas de padres han ejercido su patria potestad para inscribir a sus hijs kelpers como britanicos y los mismos tacitamente revalidan esta desicion a los 18 años no optando por ninguna otra.</p><p></p><p>Hay algunos fallos, uno bastante reciente de un juez salteño ratificado por la una corte provincial superior, que le negó la renuncia a la ciudadania argentina a dos personas de ascendencia lituana nacidos en Argentina, para poder tramitar su ciudadania lituana (ya que no existe tratado de doble nacionalidad, Lituania requiere que estas personas renuncien a su ciudadania argentina). Un fallo de los mas ********, fundado entre otras argumentaciones que "no se puede permitir que un ciudadano argentino renuncie a sus derechos, como por ejemplo votar". Un sinsentido absoluto. </p><p>Mal asesorados los pibes tambien, ya que todos los dias hay "argentinos" que renuncian a su ciudadania cuando se vuelven ciudadanos de paises con os cuales no hay convenio de doble nacionalidad (por ejemplo USA). El renunciamiento se produce para que el otro estado te reciba, lo que dejas atras te y le importa un belin a nadie. Y que te vengan a buscar.... </p><p></p><p></p><p>TotoJuan</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="TotoJuan, post: 787869, member: 283"] Estimado, el que reacciono como leche hervida es el forista DAD, abusando de las mayusculas y del lenguaje vulgar para con dos foristas que dieron su opinion del asunto. Se ve que el forista DAD es muy suceptible, pero a la vez bastante poco cortes ya que no ha vuelto a dar la cara por su exhabrupto. Volviendo al tema, si el CC marca la induvitable condicion de ciudadanos argentinos de los kelpers *, no corresponde acaso que los derecho-habientes de las tres kelpers muertas por el bombardeo britanico les sea otorgada la pension correspondiente por parte del estado argentino? Y no seria tambien plausible que el total de kelpers que habitaban las islas en 1982 soliciten la pension de veteranos por haber estado en el TOM como la reciben los civiles argentinos nacidos en el continente empleados de YPF, Correo, AA, ATC, ELMA, etc que alli estuvieron? Nos estamos metiendo en una espiral que no tiene final... * Respecto del CC, y por caso de la CN, si realmente el texto e interpretacion del mismo respecto de la ciudadnia de las personas nacidas en "las islas y territorio antartico" como se afirma en este post, mi opinion es que es medio ridiculo, ya que con la firma del tratado antartico se ha renunciado perentoriamente a derechos soberanos sobre la misma, por lo cual el principio de territorialidad de la ciudadania no aplica alli. Los chicos nacidos en Marambio son argentinos "nativos" tanto como los son chicos nacidos en alta-mar...por caracter transitivo. De seguro que hijos de cientificos o militares rusos, ingleses, chilenos o yanquis nacidos en el "sector antartico argentino" minga les van a dar la ciudadania. Tengo entendido que a la fecha, los unicos nacimientos antarticos se han producido en Marambio, por lo cual la pregunta es netamente academica. Alguien que me corrija? Respecto a lo que dice el CC de la ciudadnia de los kelpers, tambien en mi opinion es un poco ridiculo...ya que ademas de la condicion necesaria para (en este caso nacer en territorio, reconocido o no, argentino) la condicion de ciudadania involucra una serie de derechos y obligaciones que los kelpers ni desean ni se los obliga a ejercer y cumplir. Por generaciones las parejas de padres han ejercido su patria potestad para inscribir a sus hijs kelpers como britanicos y los mismos tacitamente revalidan esta desicion a los 18 años no optando por ninguna otra. Hay algunos fallos, uno bastante reciente de un juez salteño ratificado por la una corte provincial superior, que le negó la renuncia a la ciudadania argentina a dos personas de ascendencia lituana nacidos en Argentina, para poder tramitar su ciudadania lituana (ya que no existe tratado de doble nacionalidad, Lituania requiere que estas personas renuncien a su ciudadania argentina). Un fallo de los mas ********, fundado entre otras argumentaciones que "no se puede permitir que un ciudadano argentino renuncie a sus derechos, como por ejemplo votar". Un sinsentido absoluto. Mal asesorados los pibes tambien, ya que todos los dias hay "argentinos" que renuncian a su ciudadania cuando se vuelven ciudadanos de paises con os cuales no hay convenio de doble nacionalidad (por ejemplo USA). El renunciamiento se produce para que el otro estado te reciba, lo que dejas atras te y le importa un belin a nadie. Y que te vengan a buscar.... TotoJuan [/QUOTE]
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