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<blockquote data-quote="Argentino en ejercicio" data-source="post: 3842003" data-attributes="member: 75669"><p>El Art 11 del DNU 88/26 citado en el documento dice así:</p><p></p><p>ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Ad-Hoc, creada por el artículo 10 del presente acto, será responsable de asesorar respecto de las condiciones y acciones necesarias para el traspaso de afiliados, personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y bienes muebles e inmuebles durante el período de transición.</p><p></p><p>Deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la jurisdicción que los hubiera aportado originalmente al momento de la creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Argentino en ejercicio, post: 3842003, member: 75669"] El Art 11 del DNU 88/26 citado en el documento dice así: ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Ad-Hoc, creada por el artículo 10 del presente acto, será responsable de asesorar respecto de las condiciones y acciones necesarias para el traspaso de afiliados, personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y bienes muebles e inmuebles durante el período de transición. Deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la jurisdicción que los hubiera aportado originalmente al momento de la creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA). [/QUOTE]
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