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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 82644" data-attributes="member: 30"><p>Señore moderadores, PERDON POR EL OFF THE TOPIC:( :( :( :( . Pero no puedo dejar pasar por alto éste comentario. </p><p></p><p>Creo que uno de los objetivos de éste foro o de cualquier foro es elevar el conocimiento de todos los que ingresan a él. Y ese comentario contiene un error que lleva a la confusión de todos.</p><p></p><p>Según un informe del BCRA, la inflación anual en 2005 alcanzaría 11%. Frente a ello, expertos coinciden en que la falta de ajuste genera distorsiones en los balances </p><p>El incremento de los salarios, los sucesivos aumentos de los precios y el elevado costo de vida, parecen indicar un alza en el nivel de inflación, algo que confirmó el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que, a través de un informe, estima que alcanzaría a 11% en 2005. <strong>Especialistas señalaron que la falta de ajuste por inflación genera distorsiones en la información contable que se presenta ante los organismos de contralor, junto con la tributación de ganancias ficticias por parte de los contribuyentes.</strong></p><p></p><p>Desde la consultora Arizmendi SA aseguraron que "la falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo genera distorsiones en los balances fiscales". Destacaron la importancia de realizar ajustes a los estados contables en épocas de inflación, y explicaron que las normas contables profesionales "han previsto un tratamiento especial para la valuación y exposición adecuada de los rubros del balance, reflejando el impacto inflacionario".</p><p></p><p>Rubén Cianfagna, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, destacó que este consejo "defiende la posición de aplicar el ajuste por inflación, no obstante haber discontinuado su uso porque los niveles actuales de inflación se encuentran por debajo del 8% anual, establecido en la normativa acordada en resoluciones de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas(Facpce)". </p><p></p><p>Para Cianfagna, se limita la aplicación del ajuste "sólo a períodos de alta inflación". Así, de superar la inflación el 8%, los balances deberían reflejar la variación en el nivel general de precios, conforme lo indican las normas contables profesionales; sin embargo, la ley 25.561, de Emergencia Económica, prohíbe realizar estos ajustes. </p><p></p><p>En ese sentido, Roberto Mordeglia, socio del estudio Bruchou, Fernández Madero, Lombardi & Mitrani, aseguró que el hecho de que existan resoluciones técnicas, éstas "no imponen a las leyes llegar a la misma solución". Agregó que las normas de la Facpce son dictámenes técnicos y "las normas se pueden apartar de ellas".</p><p></p><p>Asimismo, Gastón Miani, abogado de G. Breuer, comenta que la resolución técnica "no es una norma obligatoria, sino una recomendación para los contadores. Si una ley prohíbe la indexación, la resolución carece de valor, tiene que adecuarse a la ley nacional".</p><p></p><p>Tratamiento contable</p><p><strong>Esta situación refleja una contraposición entre las normas contables profesionales y la Ley de Emergencia Económica, que prohíbe la aplicación del ajuste por inflación -excepto por las deudas en dólares originadas antes del 1º de enero de 2002, pesificadas y actualizadas por el CER-.</strong></p><p></p><p>Los estados contables deben cumplir la función de informar y reflejar la realidad económica del ente a una fecha determinada. Si existen motivos que afecten esta información -en este caso la inflación-, deberán adoptarse los mecanismos de ajuste que permitan reflejar su impacto en los estados contables. De esa manera, se permitirá:</p><p></p><p>Cuantificar el resultado por exposición a la variación en el nivel general de precios, para los rubros monetarios. </p><p>Reexpresar los rubros no monetarios al cierre de ejercicio -fecha de balance-, de modo de lograr expresarlos en moneda homogénea.</p><p>Especialistas de Arizmendi SA puntualizaron: "La inflación provoca distorsiones para el análisis de la información contable, y que a efectos de homogeneizar la misma, las normas contables establecen la aplicación del ajuste por inflación, que se basa en la utilización de índices de precios internos al por mayor ’IPIM’, a efectos de actualizar los rubros no monetarios". </p><p></p><p><strong><span style="color: DarkRed"><u>Tratamiento impositivo</u></span></strong></p><p><strong><span style="color: DarkRed"><u>El punto de partida del balance impositivo es el balance contable. Sobre la base del balance impositivo se calcula, por ejemplo, el Impuesto a las Ganancias, pero actualmente no se aplica el ajuste impositivo. </u></span></strong></p><p><strong><span style="color: DarkRed"><u></u></span></strong></p><p><strong><span style="color: DarkRed"><u>Cianfagna explicó la problemática: "La AFIP no acepta el ajuste por inflación, lo cual lleva a que sean declaradas ganancias mayores a las reales; es decir, no se refleja la realidad económica adecuadamente. Por ejemplo, nos encontraríamos ante inventarios con valores desactualizados y rubros subvaluados. Este constituye un reclamo que existe desde hace años que no tuvo eco en la AFIP, lo cual obliga al pago del Impuesto a las Ganancias sobre valores que no se corresponden con la realidad. Asimismo, la no aplicación del ajuste por inflación se encuentra acompañada de un aumento en la recaudación -en concepto del Impuesto a las Ganancias-, en tanto se tributa sobre utilidades ficticias</u></span></strong>".</p><p></p><p><u>"La Ley del Impuesto a las Ganancias prevé en su Título V (arts. 94 a 98) el ajuste por inflación impositivo. La norma quedó sin aplicación por la ley 24.073, que establece que las tablas e índices elaboradas por la DGI deberán tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. No se procedió, por parte de las autoridades competentes, a la consideración de este tema, el que provoca graves perjuicios a los contribuyentes", </u>aseguraron desde Arizmendi SA.</p><p></p><p>Según la agencia FOIA, en la actualidad se encuentran en tratamiento legislativo distintos proyectos que intentan modificar las escalas del Impuesto a las Ganancias, las deducciones personales, mínimo no imponible e introducir otras deducciones, a los fines de morigerar el efecto inflacionario y contemplar de alguna manera la realidad económica de los contribuyentes. </p><p></p><p>El sustento que encuentran las iniciativas es que la misma ley de ganancias establece que los tramos de la escala para calcular el tributo y los mínimos de deducciones serán actualizados en forma anual, lo cual no ha sucedido de modo de permitir una suerte de cobertura contra la inflación, y que tampoco se modificó el mínimo no imponible en el Impuesto a los Bienes Personales, que actualmente es de $102.300.</p><p></p><p>A modo de ejemplo, se incluye la tabla de deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias para los períodos fiscales 2001 a 2004, a partir de la cual se observa qué conceptos fueron modificados (por ejemplo, el monto de las deducciones especiales) y cuáles no (como el mínimo no imponible):</p><p></p><p><a href="http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=394" target="_blank">http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=394</a></p><p></p><p>Saludos</p><p>Derruido</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 82644, member: 30"] Señore moderadores, PERDON POR EL OFF THE TOPIC:( :( :( :( . Pero no puedo dejar pasar por alto éste comentario. Creo que uno de los objetivos de éste foro o de cualquier foro es elevar el conocimiento de todos los que ingresan a él. Y ese comentario contiene un error que lleva a la confusión de todos. Según un informe del BCRA, la inflación anual en 2005 alcanzaría 11%. Frente a ello, expertos coinciden en que la falta de ajuste genera distorsiones en los balances El incremento de los salarios, los sucesivos aumentos de los precios y el elevado costo de vida, parecen indicar un alza en el nivel de inflación, algo que confirmó el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que, a través de un informe, estima que alcanzaría a 11% en 2005. [B]Especialistas señalaron que la falta de ajuste por inflación genera distorsiones en la información contable que se presenta ante los organismos de contralor, junto con la tributación de ganancias ficticias por parte de los contribuyentes.[/B] Desde la consultora Arizmendi SA aseguraron que "la falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo genera distorsiones en los balances fiscales". Destacaron la importancia de realizar ajustes a los estados contables en épocas de inflación, y explicaron que las normas contables profesionales "han previsto un tratamiento especial para la valuación y exposición adecuada de los rubros del balance, reflejando el impacto inflacionario". Rubén Cianfagna, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, destacó que este consejo "defiende la posición de aplicar el ajuste por inflación, no obstante haber discontinuado su uso porque los niveles actuales de inflación se encuentran por debajo del 8% anual, establecido en la normativa acordada en resoluciones de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas(Facpce)". Para Cianfagna, se limita la aplicación del ajuste "sólo a períodos de alta inflación". Así, de superar la inflación el 8%, los balances deberían reflejar la variación en el nivel general de precios, conforme lo indican las normas contables profesionales; sin embargo, la ley 25.561, de Emergencia Económica, prohíbe realizar estos ajustes. En ese sentido, Roberto Mordeglia, socio del estudio Bruchou, Fernández Madero, Lombardi & Mitrani, aseguró que el hecho de que existan resoluciones técnicas, éstas "no imponen a las leyes llegar a la misma solución". Agregó que las normas de la Facpce son dictámenes técnicos y "las normas se pueden apartar de ellas". Asimismo, Gastón Miani, abogado de G. Breuer, comenta que la resolución técnica "no es una norma obligatoria, sino una recomendación para los contadores. Si una ley prohíbe la indexación, la resolución carece de valor, tiene que adecuarse a la ley nacional". Tratamiento contable [B]Esta situación refleja una contraposición entre las normas contables profesionales y la Ley de Emergencia Económica, que prohíbe la aplicación del ajuste por inflación -excepto por las deudas en dólares originadas antes del 1º de enero de 2002, pesificadas y actualizadas por el CER-.[/B] Los estados contables deben cumplir la función de informar y reflejar la realidad económica del ente a una fecha determinada. Si existen motivos que afecten esta información -en este caso la inflación-, deberán adoptarse los mecanismos de ajuste que permitan reflejar su impacto en los estados contables. De esa manera, se permitirá: Cuantificar el resultado por exposición a la variación en el nivel general de precios, para los rubros monetarios. Reexpresar los rubros no monetarios al cierre de ejercicio -fecha de balance-, de modo de lograr expresarlos en moneda homogénea. Especialistas de Arizmendi SA puntualizaron: "La inflación provoca distorsiones para el análisis de la información contable, y que a efectos de homogeneizar la misma, las normas contables establecen la aplicación del ajuste por inflación, que se basa en la utilización de índices de precios internos al por mayor ’IPIM’, a efectos de actualizar los rubros no monetarios". [B][COLOR="DarkRed"][U]Tratamiento impositivo El punto de partida del balance impositivo es el balance contable. Sobre la base del balance impositivo se calcula, por ejemplo, el Impuesto a las Ganancias, pero actualmente no se aplica el ajuste impositivo. Cianfagna explicó la problemática: "La AFIP no acepta el ajuste por inflación, lo cual lleva a que sean declaradas ganancias mayores a las reales; es decir, no se refleja la realidad económica adecuadamente. Por ejemplo, nos encontraríamos ante inventarios con valores desactualizados y rubros subvaluados. Este constituye un reclamo que existe desde hace años que no tuvo eco en la AFIP, lo cual obliga al pago del Impuesto a las Ganancias sobre valores que no se corresponden con la realidad. Asimismo, la no aplicación del ajuste por inflación se encuentra acompañada de un aumento en la recaudación -en concepto del Impuesto a las Ganancias-, en tanto se tributa sobre utilidades ficticias[/U][/COLOR][/B]". [U]"La Ley del Impuesto a las Ganancias prevé en su Título V (arts. 94 a 98) el ajuste por inflación impositivo. La norma quedó sin aplicación por la ley 24.073, que establece que las tablas e índices elaboradas por la DGI deberán tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. No se procedió, por parte de las autoridades competentes, a la consideración de este tema, el que provoca graves perjuicios a los contribuyentes", [/U]aseguraron desde Arizmendi SA. Según la agencia FOIA, en la actualidad se encuentran en tratamiento legislativo distintos proyectos que intentan modificar las escalas del Impuesto a las Ganancias, las deducciones personales, mínimo no imponible e introducir otras deducciones, a los fines de morigerar el efecto inflacionario y contemplar de alguna manera la realidad económica de los contribuyentes. El sustento que encuentran las iniciativas es que la misma ley de ganancias establece que los tramos de la escala para calcular el tributo y los mínimos de deducciones serán actualizados en forma anual, lo cual no ha sucedido de modo de permitir una suerte de cobertura contra la inflación, y que tampoco se modificó el mínimo no imponible en el Impuesto a los Bienes Personales, que actualmente es de $102.300. A modo de ejemplo, se incluye la tabla de deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias para los períodos fiscales 2001 a 2004, a partir de la cual se observa qué conceptos fueron modificados (por ejemplo, el monto de las deducciones especiales) y cuáles no (como el mínimo no imponible): [url]http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=394[/url] Saludos Derruido [/QUOTE]
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