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<blockquote data-quote="gus1968" data-source="post: 3722451" data-attributes="member: 79700"><p>Norma Legal para contrataciones </p><p></p><p> Art. 8</p><p></p><p>PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES</p><p></p><p>ARTÍCULO 8°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Las unidades operativas de contrataciones elaborarán el plan anual de contrataciones, de conformidad con los créditos asignados en la respectiva<strong><span style="font-size: 22px"> Ley de Presupuesto</span></strong>, el que será aprobado por el titular de las mismas o autoridad superior competente. A tales fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les requiera la unidad operativa de contrataciones. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. En estos casos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.</p><p></p><p></p><p></p><p>La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES centralizará la información resultante de los planes anuales de contrataciones y los difundirá en su sitio de internet o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones.</p><p>[URL unfurl="true"]https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1030-2016-265506/texto[/URL]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="gus1968, post: 3722451, member: 79700"] Norma Legal para contrataciones Art. 8 PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES ARTÍCULO 8°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Las unidades operativas de contrataciones elaborarán el plan anual de contrataciones, de conformidad con los créditos asignados en la respectiva[B][SIZE=6] Ley de Presupuesto[/SIZE][/B], el que será aprobado por el titular de las mismas o autoridad superior competente. A tales fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les requiera la unidad operativa de contrataciones. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. En estos casos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES centralizará la información resultante de los planes anuales de contrataciones y los difundirá en su sitio de internet o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones. [URL unfurl="true"]https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1030-2016-265506/texto[/URL] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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