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Extincion de la deuda al Paraguay
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<blockquote data-quote="Negro" data-source="post: 1212085" data-attributes="member: 16"><p><strong>Buenos Aires, setiembre 19 de 1922 </strong></p><p><strong></strong></p><p><strong><em>El Poder Ejecutivo Nacional </em> </strong></p><p><strong><u>Al Honorable Congreso de la Nación:</u> </strong></p><p><strong>Con el profundo convencimiento de que ha desaparecido para siempre toda posibilidad de vicisitudes entre nuestra Nación y cualquiera otra de America, creo que es imperativo borrar, cuando menos la materialidad de todo recuerdo doloroso, para vivir tan <u><u>solo</u></u> identificados en los ideales de mutuo engrandecimiento y de solidaridad hacia nuestros comunes destinos. </strong></p><p><strong>Existe pendiente con la Republica del Paraguay su deuda, emergente de la guerra, estipulada en el artículo 39 del Tratado de Paz de 3 de febrero de 1876. </strong></p><p><strong>Por los fundamentos que inspiran este mensaje, cuya sola enunciación basta para que sean debidamente consagrados, debe declararse extinguida esa deuda. </strong></p><p><strong>El Poder Ejecutivo seguro de interpretar el sentimiento nacional, somete a V. H. esta condigna <u>solución</u> histórica. </strong></p><p><strong>Dios guarde a V H. </strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Proyecto de Ley </strong></p><p><strong>El Senado y Cámara de Diputados, etc., sancionan con fuerza de Ley: </strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Articulo 1° — Declarase extinguida la deuda publica que, por el tratado definitivo de Paz de 3 de febrero de 1876, la Republica del Paraguay reconoció y acepto abonar a la Republica Argentina, en concepto de las indemnizaciones por los gastos de guerra (art. 3°, inciso 1); por los daños causados a las propiedades publicas (inciso 2); como asimismo los intereses previstos en el articulo 49, inciso 4 del referido Tratado. </strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Art. 2°: Comuniquese, etc. </strong></p><p><strong></strong></p><p style="text-align: right">YRIGOYEN, Hipólito. </p> <p style="text-align: right">PUEYRREDON, Honorio.</p><p><strong><a href="http://historiaydoctrinadelaucr.blogspot.com.ar" target="_blank">http://historiaydoctrinadelaucr.blogspot.com.ar</a></strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Negro, post: 1212085, member: 16"] [B]Buenos Aires, setiembre 19 de 1922 [I]El Poder Ejecutivo Nacional [/I] [U]Al Honorable Congreso de la Nación:[/U] Con el profundo convencimiento de que ha desaparecido para siempre toda posibilidad de vicisitudes entre nuestra Nación y cualquiera otra de America, creo que es imperativo borrar, cuando menos la materialidad de todo recuerdo doloroso, para vivir tan [U][U]solo[/U][/U] identificados en los ideales de mutuo engrandecimiento y de solidaridad hacia nuestros comunes destinos. Existe pendiente con la Republica del Paraguay su deuda, emergente de la guerra, estipulada en el artículo 39 del Tratado de Paz de 3 de febrero de 1876. Por los fundamentos que inspiran este mensaje, cuya sola enunciación basta para que sean debidamente consagrados, debe declararse extinguida esa deuda. El Poder Ejecutivo seguro de interpretar el sentimiento nacional, somete a V. H. esta condigna [U]solución[/U] histórica. Dios guarde a V H. Proyecto de Ley El Senado y Cámara de Diputados, etc., sancionan con fuerza de Ley: Articulo 1° — Declarase extinguida la deuda publica que, por el tratado definitivo de Paz de 3 de febrero de 1876, la Republica del Paraguay reconoció y acepto abonar a la Republica Argentina, en concepto de las indemnizaciones por los gastos de guerra (art. 3°, inciso 1); por los daños causados a las propiedades publicas (inciso 2); como asimismo los intereses previstos en el articulo 49, inciso 4 del referido Tratado. Art. 2°: Comuniquese, etc. [/B] [RIGHT]YRIGOYEN, Hipólito. PUEYRREDON, Honorio.[/RIGHT] [B][url]http://historiaydoctrinadelaucr.blogspot.com.ar[/url][/B] [/QUOTE]
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