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Area Militar General
Malvinas 1982
Explotación y usurpación de recursos en las Malvinas por Gran Bretaña
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<blockquote data-quote="diazpez" data-source="post: 1110336" data-attributes="member: 9793"><p>Buenas tardes Olenka, no habia tenido el gusto de responderle antes.</p><p>Vamos por partes:</p><p>El reclamo Argentino es por el territorio del archipièlago, ilegítimamente usurpado por GB. Los habitantes son ciudadanos británicos, de acuerdo a las disposiciones del propio Reino Unido. </p><p>Cuando las islas sean devueltas, cuàl es la nacionalidad que esos habitantes van a tener? <u>La misma.</u> Seguirán siendo britànicos en un territorio de soberanía argentina. Del mismo modo que hay millones (sin exagerar) en el territorio continental que tienen otra nacionalidad y son parte de nuestra sociedad. Y creo que pocos países en el mundo pueden jactarse del nivel de armonía en la coexistencia que históricamente ha tenido la República Argentina. (no desconozco los tintes xenófobos de partes de nuestra sociedad- pero reconozcamos que son menores en relación a la virulencia y extensión que otras sociedades.)</p><p>Como cualquier extranjero, podrá optar por la nacionalidad Argentina y ser ciudadano. Cualquier nacido en el territorio recuperado, será Argentino, y podrá solicitar la ciudadanía de sus padres al país que corresponda. Igual que en el continente. Igual que en todo el resto del mundo. </p><p> </p><p>Entonces, Jurídicamente, el pánico a la afectación del status de ciudadano de los actuales habitantes de las Islas Malvinas es ridículo. Seguirán siendo británicos en territorio extranjero. Por ende, si un británico viaja a Italia, maneja por la derecha. Si va a Estados Unidos, maneja por la derecha. Si viene al territorio continental Argentino, maneja por la derecha. Mientras acate las leyes nacionales (entre las que està la ley de tránsito), nadie atentará contra su estilo de vida. Porque, por definición, quien infringe la ley està afectando el estilo de vida de la sociedad que lo contiene, y es el estado quien debe arbitrar medios para que esto no ocurra. En este caso, ese estado será el estado Argentino. </p><p>La Constituciòn de la Nación Argentina indica en sus artículos 14, 16, 17,19 y 20:</p><p><strong><span style="font-size: 13px"><span style="font-family: 'Tahoma'"><span style="color: #000000">Art. 14</span></span></span></strong><span style="font-size: 13px"><span style="font-family: 'Tahoma'"><span style="color: #000000">.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.</span></span></span></p><p></p><p><strong><span style="font-size: 13px"><span style="font-family: 'Tahoma'"><span style="color: #000000">Art. 16</span></span></span></strong><span style="font-size: 13px"><span style="font-family: 'Tahoma'"><span style="color: #000000">.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. </span></span></span></p><p></p><p><strong><span style="font-size: 13px"><span style="font-family: 'Tahoma'"><span style="color: #000000">Art. 17</span></span></span></strong><span style="font-size: 13px"><span style="font-family: 'Tahoma'"><span style="color: #000000">.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. </span></span></span></p><p> </p><p><span style="font-family: 'Tahoma'"><span style="color: #000000"><span style="font-size: 13px"><strong>Art. 19</strong>.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .</span></span></span></p><p> </p><p><strong><span style="font-size: 13px"><span style="font-family: 'Tahoma'"><span style="color: #000000">Art. 20</span></span></span></strong><span style="font-size: 13px"><span style="font-family: 'Tahoma'"><span style="color: #000000">.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.</span></span></span> </p><p> </p><p>Fíjese que se refiere a "habitantes", no a Argentinos naturales ni por opción. <u>La condición de residir en suelo Argentino alcanza para tener los derechos, y por tanto para estar protegidos de los intentos de cercenar los mismos, sea por privados o el mismo estado.</u></p><p> </p><p>En síntesis, no hay razón alguna para correr desesperado a los botes llorando a mares por la seguridad jurídica de los habitantes de las islas. Está garantizada por los mecanismos constitucionales de igualdad ante la ley. </p><p> </p><p>Y justamente, porque las pasiones personales (como te refeís al citar al colega el-comechingon) pueden inmiscuirse, es que el texto de la Constitución de la Nación es como es: para quedar librado de esos arrebatos subjetivos. Un estado gobierna libre de pasión; se guía por sus leyes, y las ejecuta. Y hasta protege a sus gobernados de sus propios excesos.</p><p> </p><p>Saludos,</p><p>Diazpez.-</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="diazpez, post: 1110336, member: 9793"] Buenas tardes Olenka, no habia tenido el gusto de responderle antes. Vamos por partes: El reclamo Argentino es por el territorio del archipièlago, ilegítimamente usurpado por GB. Los habitantes son ciudadanos británicos, de acuerdo a las disposiciones del propio Reino Unido. Cuando las islas sean devueltas, cuàl es la nacionalidad que esos habitantes van a tener? [U]La misma.[/U] Seguirán siendo britànicos en un territorio de soberanía argentina. Del mismo modo que hay millones (sin exagerar) en el territorio continental que tienen otra nacionalidad y son parte de nuestra sociedad. Y creo que pocos países en el mundo pueden jactarse del nivel de armonía en la coexistencia que históricamente ha tenido la República Argentina. (no desconozco los tintes xenófobos de partes de nuestra sociedad- pero reconozcamos que son menores en relación a la virulencia y extensión que otras sociedades.) Como cualquier extranjero, podrá optar por la nacionalidad Argentina y ser ciudadano. Cualquier nacido en el territorio recuperado, será Argentino, y podrá solicitar la ciudadanía de sus padres al país que corresponda. Igual que en el continente. Igual que en todo el resto del mundo. Entonces, Jurídicamente, el pánico a la afectación del status de ciudadano de los actuales habitantes de las Islas Malvinas es ridículo. Seguirán siendo británicos en territorio extranjero. Por ende, si un británico viaja a Italia, maneja por la derecha. Si va a Estados Unidos, maneja por la derecha. Si viene al territorio continental Argentino, maneja por la derecha. Mientras acate las leyes nacionales (entre las que està la ley de tránsito), nadie atentará contra su estilo de vida. Porque, por definición, quien infringe la ley està afectando el estilo de vida de la sociedad que lo contiene, y es el estado quien debe arbitrar medios para que esto no ocurra. En este caso, ese estado será el estado Argentino. La Constituciòn de la Nación Argentina indica en sus artículos 14, 16, 17,19 y 20: [B][SIZE=13px][FONT=Tahoma][COLOR=#000000]Art. 14[/COLOR][/FONT][/SIZE][/B][SIZE=13px][FONT=Tahoma][COLOR=#000000].- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.[/COLOR][/FONT][/SIZE] [SIZE=13px][FONT=Tahoma][COLOR=#000000][/COLOR][/FONT][/SIZE] [B][SIZE=13px][FONT=Tahoma][COLOR=#000000]Art. 16[/COLOR][/FONT][/SIZE][/B][SIZE=13px][FONT=Tahoma][COLOR=#000000].- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. [/COLOR][/FONT][/SIZE] [B][SIZE=13px][FONT=Tahoma][COLOR=#000000]Art. 17[/COLOR][/FONT][/SIZE][/B][SIZE=13px][FONT=Tahoma][COLOR=#000000].- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. [/COLOR][/FONT][/SIZE] [FONT=Tahoma][COLOR=#000000][SIZE=13px][B]Art. 19[/B].- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .[/SIZE][/COLOR][/FONT] [FONT=Tahoma][COLOR=#000000][SIZE=13px] [/SIZE][/COLOR][/FONT] [B][SIZE=13px][FONT=Tahoma][COLOR=#000000]Art. 20[/COLOR][/FONT][/SIZE][/B][SIZE=13px][FONT=Tahoma][COLOR=#000000].- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.[/COLOR][/FONT][/SIZE] Fíjese que se refiere a "habitantes", no a Argentinos naturales ni por opción. [U]La condición de residir en suelo Argentino alcanza para tener los derechos, y por tanto para estar protegidos de los intentos de cercenar los mismos, sea por privados o el mismo estado.[/U] En síntesis, no hay razón alguna para correr desesperado a los botes llorando a mares por la seguridad jurídica de los habitantes de las islas. Está garantizada por los mecanismos constitucionales de igualdad ante la ley. Y justamente, porque las pasiones personales (como te refeís al citar al colega el-comechingon) pueden inmiscuirse, es que el texto de la Constitución de la Nación es como es: para quedar librado de esos arrebatos subjetivos. Un estado gobierna libre de pasión; se guía por sus leyes, y las ejecuta. Y hasta protege a sus gobernados de sus propios excesos. Saludos, Diazpez.- [/QUOTE]
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