Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Fuerzas Navales
Noticias y Actualidad de las Fuerzas Navales
Espacio COAN
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Karkas" data-source="post: 3658302" data-attributes="member: 36847"><p>El texto, resolución o Directiva nunca lo encontramos, tal vez es secreto, no lo se, aunque en el libro de operaciones de la FAA lo refieren un par de veces, tal vez simplemente no está digitalizado.</p><p></p><p>Lo único que tengo son las referencias del documento referido.</p><p></p><p>"La conducción de las operaciones, por tener como ámbito geográfico al Atlántico Sur, era responsabilidad específica del Comando Naval Estratégico y, conforme con los dictados de la Resolución 1/69 del Comité Militar, las acciones aéreas de interdicción a los buques y submarinos eran responsabilidad primaria de los medios aeronavales. Hasta aquí, el marco orgánico-doctrinal que sirvió de referencia para dictar la resolución estratégico nacional (DENAC 2/82) de recuperar la soberanía de las islas"</p><p></p><p>"A partir de dicha orientación, en el análisis efectuado en el Comando de Operaciones Aéreas, se respetaron las “Responsabilidades y Competencias de las Fuerzas Armadas Argentinas en Operaciones de Guerra” establecidas en la Resolución 1/69 del Estado Mayor Conjunto firmada el 1 de enero de 1969.</p><p>Con respecto a la Fuerza Aérea Argentina, en el punto 2.2.1.1 se pauta que: «El apoyo aéreo directo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias que comprende: exploración, reconocimiento, lucha antisubmarina, minado y antiminado, ataque, defensa aérea y las operaciones auxiliares a tales fines, constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aérea, cuando intervenga en tales tipos de operaciones».</p><p>Sobre la base del conocimiento de los medios disponibles en la Argentina, <strong>el Comando de Operaciones Aéreas asumió que, aunque fuera una responsabilidad colateral para la cual tenía vedado incorporar elementos específicos</strong>, le podían requerir que efectuase exploración aeromarítima lejana e, incluso, cercana con las aeronaves de dotación que de alguna manera fueran medianamente aptas para ejercer tal responsabilidad.</p><p>Por el contrario, el Comando Aéreo de Defensa nunca interpretó que el «control del espacio aéreo» que se le requería ejercer con los sistemas de vigilancia y control aéreo diseñados para detectar e identificar móviles aéreos podrían ser empleados para controlar espacios marítimos y detectar móviles navales."</p><p></p><p>"Con la debida aclaración de que el TOS, sede de la Reserva Estratégica, nunca se creó por decreto, al no existir por entonces conflicto con Chile, la antojadiza acotación de que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur comenzaba a partir de las 12 millas náuticas reconocidas por la legislación internacional como territorio argentino, sin ningún sustento operativo, determinó que las bases aéreas de la Fuerza Aérea y de la Aviación Naval, ubicadas en las localidades del litoral atlántico, quedaran fuera del teatro de las acciones bélicas.</p><p><strong>La Fuerza Aérea por la Resolución 1/69 estaba restringida para realizar operaciones más allá de las 12 millas náuticas de la costa </strong>condicionando con ello la posibilidad, en tiempo de paz, de realizar misiones y entrenamiento sobre el mar continental.</p><p>Ante estas circunstancias, los pilotos tendrían que improvisar nuevas técnicas de ataque, no solamente por operar sobre el mar, sino porque no poseían el armamento adecuado para atacar buques."</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Karkas, post: 3658302, member: 36847"] El texto, resolución o Directiva nunca lo encontramos, tal vez es secreto, no lo se, aunque en el libro de operaciones de la FAA lo refieren un par de veces, tal vez simplemente no está digitalizado. Lo único que tengo son las referencias del documento referido. "La conducción de las operaciones, por tener como ámbito geográfico al Atlántico Sur, era responsabilidad específica del Comando Naval Estratégico y, conforme con los dictados de la Resolución 1/69 del Comité Militar, las acciones aéreas de interdicción a los buques y submarinos eran responsabilidad primaria de los medios aeronavales. Hasta aquí, el marco orgánico-doctrinal que sirvió de referencia para dictar la resolución estratégico nacional (DENAC 2/82) de recuperar la soberanía de las islas" "A partir de dicha orientación, en el análisis efectuado en el Comando de Operaciones Aéreas, se respetaron las “Responsabilidades y Competencias de las Fuerzas Armadas Argentinas en Operaciones de Guerra” establecidas en la Resolución 1/69 del Estado Mayor Conjunto firmada el 1 de enero de 1969. Con respecto a la Fuerza Aérea Argentina, en el punto 2.2.1.1 se pauta que: «El apoyo aéreo directo a las operaciones navales de superficie, submarinas y anfibias que comprende: exploración, reconocimiento, lucha antisubmarina, minado y antiminado, ataque, defensa aérea y las operaciones auxiliares a tales fines, constituye una responsabilidad primaria de la Armada y una responsabilidad colateral de la Fuerza Aérea, cuando intervenga en tales tipos de operaciones». Sobre la base del conocimiento de los medios disponibles en la Argentina, [B]el Comando de Operaciones Aéreas asumió que, aunque fuera una responsabilidad colateral para la cual tenía vedado incorporar elementos específicos[/B], le podían requerir que efectuase exploración aeromarítima lejana e, incluso, cercana con las aeronaves de dotación que de alguna manera fueran medianamente aptas para ejercer tal responsabilidad. Por el contrario, el Comando Aéreo de Defensa nunca interpretó que el «control del espacio aéreo» que se le requería ejercer con los sistemas de vigilancia y control aéreo diseñados para detectar e identificar móviles aéreos podrían ser empleados para controlar espacios marítimos y detectar móviles navales." "Con la debida aclaración de que el TOS, sede de la Reserva Estratégica, nunca se creó por decreto, al no existir por entonces conflicto con Chile, la antojadiza acotación de que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur comenzaba a partir de las 12 millas náuticas reconocidas por la legislación internacional como territorio argentino, sin ningún sustento operativo, determinó que las bases aéreas de la Fuerza Aérea y de la Aviación Naval, ubicadas en las localidades del litoral atlántico, quedaran fuera del teatro de las acciones bélicas. [B]La Fuerza Aérea por la Resolución 1/69 estaba restringida para realizar operaciones más allá de las 12 millas náuticas de la costa [/B]condicionando con ello la posibilidad, en tiempo de paz, de realizar misiones y entrenamiento sobre el mar continental. Ante estas circunstancias, los pilotos tendrían que improvisar nuevas técnicas de ataque, no solamente por operar sobre el mar, sino porque no poseían el armamento adecuado para atacar buques." [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Libertador de Argentina
Responder
Inicio
Foros
Fuerzas Navales
Noticias y Actualidad de las Fuerzas Navales
Espacio COAN
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba