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<blockquote data-quote="Karkas" data-source="post: 3132784" data-attributes="member: 36847"><p>No es así...</p><p></p><p>Fijate que el Informe Técnico de la Dirección del Material Aeronaval recomendó respecto de SAFRAN y SECAMIC no cerrar la adquisición sin antes obtener un compromiso formal con detalle de los materiales, servicios, costos y duración del sostén logístico <strong>verbalmente ofrecido.</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Se entiende la potencialidad de la frase verbalmente ofrecido?</strong></p><p></p><p>Es por ello que la ARA/COAN contactó con SECAMIC por videoconferencia, en la que ésta “<strong>manifiesta y asegura” que tiene exclusividad otorgada por la Empresa DASSAULT</strong>.-</p><p></p><p>Es decir, <strong>la única empresa habilitada por Dassault (según SECAMIC) para el integro mantenimiento de los SUE/SEM es SECAMIC, hecho que de ser cierto descartaría a SAFRAN.</strong></p><p></p><p>Y es <strong>por ello, que el COAN le requirió</strong> <strong>documentación</strong> certificada en donde la Empresa DASSAULT AVIATION le otorga <strong>tal privilegio.</strong></p><p></p><p>Y ahi está el intringulis...</p><p></p><p>"Dicha empresa se encuentra en proceso de asegurar la factibilidad de provisión ... de cotización final ... debería efectuarse la contratación ... <strong>siempre que disponga</strong> de la documentación certificada en donde la Empresa DASSAULT AVIATION le otorgue el privilegio de venta de bienes que produce dicho fabricante, <strong>a efectos justificar la exclusividad de venta</strong> en el país y la inexistencia de bienes sustitutos. <strong>De lo contrario, deberá efectuarse a través de un proceso licitatorio </strong>adjudicable a quien asegure la totalidad de los requerimientos"</p><p></p><p>Se entiende?, el COAN aun no obtuvo seguridad de mantenimiento, cotización, ni los presuntos avales de dassault que presuntamente habilitan exclusivamente a SECAMIC como para formalizar un contrato directo, es un condicionante para contratación directa. </p><p></p><p>No lo digo yo, no lo dice el auditor, lo dice la ARA.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Karkas, post: 3132784, member: 36847"] No es así... Fijate que el Informe Técnico de la Dirección del Material Aeronaval recomendó respecto de SAFRAN y SECAMIC no cerrar la adquisición sin antes obtener un compromiso formal con detalle de los materiales, servicios, costos y duración del sostén logístico [B]verbalmente ofrecido. Se entiende la potencialidad de la frase verbalmente ofrecido?[/B] Es por ello que la ARA/COAN contactó con SECAMIC por videoconferencia, en la que ésta “[B]manifiesta y asegura” que tiene exclusividad otorgada por la Empresa DASSAULT[/B].- Es decir, [B]la única empresa habilitada por Dassault (según SECAMIC) para el integro mantenimiento de los SUE/SEM es SECAMIC, hecho que de ser cierto descartaría a SAFRAN.[/B] Y es [B]por ello, que el COAN le requirió[/B] [B]documentación[/B] certificada en donde la Empresa DASSAULT AVIATION le otorga [B]tal privilegio.[/B] Y ahi está el intringulis... "Dicha empresa se encuentra en proceso de asegurar la factibilidad de provisión ... de cotización final ... debería efectuarse la contratación ... [B]siempre que disponga[/B] de la documentación certificada en donde la Empresa DASSAULT AVIATION le otorgue el privilegio de venta de bienes que produce dicho fabricante, [B]a efectos justificar la exclusividad de venta[/B] en el país y la inexistencia de bienes sustitutos. [B]De lo contrario, deberá efectuarse a través de un proceso licitatorio [/B]adjudicable a quien asegure la totalidad de los requerimientos" Se entiende?, el COAN aun no obtuvo seguridad de mantenimiento, cotización, ni los presuntos avales de dassault que presuntamente habilitan exclusivamente a SECAMIC como para formalizar un contrato directo, es un condicionante para contratación directa. No lo digo yo, no lo dice el auditor, lo dice la ARA. [/QUOTE]
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