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El Gobierno no sabe cuántas tierras de frontera pertenecen a extranjeros
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<blockquote data-quote="Marcantilan" data-source="post: 863197" data-attributes="member: 5451"><p>Lejos (muy lejos) están mis simpatías con el gobierno actual, pero esta nota de Clarín fue realizada por un inútil o con intención dolosa.</p><p></p><p>En primer lugar, cualquiera que haya asesorado a extranjeros por inversiones inmobiliarias en Argentina, sabe que existen ciertos requisitos para la compra de tierras.</p><p></p><p>Para no aburrir, cito a: <a href="http://www.mininterior.gov.ar/fronteras/frontSolicitud.php?idName=fronteras&idNameSubMenu=intFrontSolicitud" target="_blank">http://www.mininterior.gov.ar/fronteras/frontSolicitud.php?idName=fronteras&idNameSubMenu=intFrontSolicitud</a></p><p></p><p><em>Por aplicación del artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (ratificado por ley 12.913), modificado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, se declara el principio de conveniencia nacional de que los bienes ubicados en dichas Zonas de Seguridad de Fronteras pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. A su vez, dispuso que la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá la policía de radicación en las Zonas de Seguridad con relación a las transmisiones de dominio, arrendamientos o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones.</em></p><p><em></em></p><p><em>Con el dictado de la Ley 26.338 se declaró la competencia del Ministerio del Interior para entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913).</em></p><p><em></em></p><p><em>El Decreto Nº 21/07 estableció que la Secretaría de Interior tiene como uno de sus objetivos, el de coordinar con las áreas correspondientes la aplicación del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913). En función de ello, y de contribuir con los principios de economía y celeridad que deben regir en el procedimiento administrativo se dispuso, a través del dictado de la Resolución Ministerial Nº 939, del 29 de septiembre de 2008, que el Señor Secretario de Interior se encuentra facultado para resolver las solicitudes de Previa Conformidad.</em></p><p><em></em></p><p><em>Los límites que conforman la Zona de Seguridad de Fronteras, han sido establecidos por el Decreto 887/94.</em></p><p><em></em></p><p><em>Las actuaciones iniciadas con la finalidad de obtener la Previa Conformidad deben ineludiblemente cumplimentar con todos los requerimientos que establece la normativa vigente. La Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras es el Organismo facultado de verificar que en cada solicitud se dé estricto cumplimiento de estas exigencias. Esta función revisora se encuentra enmarcada dentro de sus atribuciones asignadas, de manera que previamente a la confección del informe técnico y el proyecto del acto resolutorio debe necesariamente comprobar que el trámite se encuentre ajustado a las prescripciones normativas vigentes.</em></p><p></p><p>En segundo lugar, y si bien no soy un experto en Derecho de los Recursos Naturales, ni el acuífero guaraní (ni cualquier recurso del subsuelo, llegado el caso), ni los ríos "más caudalosos", etc, pueden ser apropiados por privados (ni siquiera nacionales), en tanto el Código Civil los deja en el ámbito exclusivo del estado y fuera del comercio de los particulares.</p><p></p><p>En tercer lugar, constan en los Registros de la Propiedad provinciales la totalidad de titulares de dominio de cada uno de los inmuebles de este país. Quizá se necesite una base de datos mejor o más informatizada, pero los datos que el periodista considera ausentes, ciertamente están.</p><p></p><p>Por último ¿Cual es el inconveniente que un extranjero realice una inversión inmobiliaria en Argentina, si acata la totalidad de las leyes locales? No veo mal que se controle, regule y eventualmente se sancione cualquier incumplimiento, pero de ahí a pasar a un nacionalismo barato hay mucho trecho.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Marcantilan, post: 863197, member: 5451"] Lejos (muy lejos) están mis simpatías con el gobierno actual, pero esta nota de Clarín fue realizada por un inútil o con intención dolosa. En primer lugar, cualquiera que haya asesorado a extranjeros por inversiones inmobiliarias en Argentina, sabe que existen ciertos requisitos para la compra de tierras. Para no aburrir, cito a: [url]http://www.mininterior.gov.ar/fronteras/frontSolicitud.php?idName=fronteras&idNameSubMenu=intFrontSolicitud[/url] [I]Por aplicación del artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (ratificado por ley 12.913), modificado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, se declara el principio de conveniencia nacional de que los bienes ubicados en dichas Zonas de Seguridad de Fronteras pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. A su vez, dispuso que la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá la policía de radicación en las Zonas de Seguridad con relación a las transmisiones de dominio, arrendamientos o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones. Con el dictado de la Ley 26.338 se declaró la competencia del Ministerio del Interior para entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913). El Decreto Nº 21/07 estableció que la Secretaría de Interior tiene como uno de sus objetivos, el de coordinar con las áreas correspondientes la aplicación del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913). En función de ello, y de contribuir con los principios de economía y celeridad que deben regir en el procedimiento administrativo se dispuso, a través del dictado de la Resolución Ministerial Nº 939, del 29 de septiembre de 2008, que el Señor Secretario de Interior se encuentra facultado para resolver las solicitudes de Previa Conformidad. Los límites que conforman la Zona de Seguridad de Fronteras, han sido establecidos por el Decreto 887/94. Las actuaciones iniciadas con la finalidad de obtener la Previa Conformidad deben ineludiblemente cumplimentar con todos los requerimientos que establece la normativa vigente. La Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras es el Organismo facultado de verificar que en cada solicitud se dé estricto cumplimiento de estas exigencias. Esta función revisora se encuentra enmarcada dentro de sus atribuciones asignadas, de manera que previamente a la confección del informe técnico y el proyecto del acto resolutorio debe necesariamente comprobar que el trámite se encuentre ajustado a las prescripciones normativas vigentes.[/I] En segundo lugar, y si bien no soy un experto en Derecho de los Recursos Naturales, ni el acuífero guaraní (ni cualquier recurso del subsuelo, llegado el caso), ni los ríos "más caudalosos", etc, pueden ser apropiados por privados (ni siquiera nacionales), en tanto el Código Civil los deja en el ámbito exclusivo del estado y fuera del comercio de los particulares. En tercer lugar, constan en los Registros de la Propiedad provinciales la totalidad de titulares de dominio de cada uno de los inmuebles de este país. Quizá se necesite una base de datos mejor o más informatizada, pero los datos que el periodista considera ausentes, ciertamente están. Por último ¿Cual es el inconveniente que un extranjero realice una inversión inmobiliaria en Argentina, si acata la totalidad de las leyes locales? No veo mal que se controle, regule y eventualmente se sancione cualquier incumplimiento, pero de ahí a pasar a un nacionalismo barato hay mucho trecho. [/QUOTE]
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