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<blockquote data-quote="Perorata" data-source="post: 1416551" data-attributes="member: 15609"><p>No he estado participando en el debate sobre qué corresponde, o no, brindarle a un general. </p><p></p><p>Mi consulta era sobre la mencionada ley. Me gustaría conocer su existencia y poder leerla. De hecho, tengo dudas de que exista la misma y/o este vigente. De allí que quisiera tomar conocimiento sobre la misma.</p><p></p><p>Entrando en vuestro debate, un senador de la nación no recibe automóvil oficial, pero si recibe prácticamente pase libre para viajes en avión entre la capital del país y su provincia. Mientras tanto un embajador en el extranjero suele contar con un automóvil oficial asignado y se considera un elemento esencial para el mejor desempeño de sus funciones. </p><p>Los generales y embajadores no son representantes. Son funcionarios públicos. Se les debe proporcionar las herramientas que contribuyan al mejor cumplimiento de sus funciones. Esto puede variar según el tiempo y el lugar. En India, por ejemplo, es normal que incluso oficiales de rangos bajos tengan un vehículo y chofer. </p><p>En muchos países es normal que los oficiales, incluso de rangos intermedios y hasta soldados, disfruten de alguna vivienda públicas. Aunque incluso esto es algo relativo. En algunos países el oficial con su familia deben mudarse cada dos años y, una vez pasado a retiro, debe devolver la vivienda para asignarla a otro oficial en actividad. En otros países es una vivienda permanente y, creo, hay algunos donde puede ser bien sucesorio. En algunos países se crean barrios militares, también pueden ser viviendas dentro de los cuarteles, en otros eso se considera inaceptable y se prefiere que los oficiales vivan en viviendas mezcladas con viviendas de civiles.</p><p></p><p>¿Qué corresponde que tenga un General argentino? pues lo que establezca la normativa, lo cual supone una tradición detrás. Parte de la misma puede estar más que justificada y ser correcta. Otras pueden resultar insuficiente. Puede haber cosas inadecuadas. Aspectos que son debatibles.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Perorata, post: 1416551, member: 15609"] No he estado participando en el debate sobre qué corresponde, o no, brindarle a un general. Mi consulta era sobre la mencionada ley. Me gustaría conocer su existencia y poder leerla. De hecho, tengo dudas de que exista la misma y/o este vigente. De allí que quisiera tomar conocimiento sobre la misma. Entrando en vuestro debate, un senador de la nación no recibe automóvil oficial, pero si recibe prácticamente pase libre para viajes en avión entre la capital del país y su provincia. Mientras tanto un embajador en el extranjero suele contar con un automóvil oficial asignado y se considera un elemento esencial para el mejor desempeño de sus funciones. Los generales y embajadores no son representantes. Son funcionarios públicos. Se les debe proporcionar las herramientas que contribuyan al mejor cumplimiento de sus funciones. Esto puede variar según el tiempo y el lugar. En India, por ejemplo, es normal que incluso oficiales de rangos bajos tengan un vehículo y chofer. En muchos países es normal que los oficiales, incluso de rangos intermedios y hasta soldados, disfruten de alguna vivienda públicas. Aunque incluso esto es algo relativo. En algunos países el oficial con su familia deben mudarse cada dos años y, una vez pasado a retiro, debe devolver la vivienda para asignarla a otro oficial en actividad. En otros países es una vivienda permanente y, creo, hay algunos donde puede ser bien sucesorio. En algunos países se crean barrios militares, también pueden ser viviendas dentro de los cuarteles, en otros eso se considera inaceptable y se prefiere que los oficiales vivan en viviendas mezcladas con viviendas de civiles. ¿Qué corresponde que tenga un General argentino? pues lo que establezca la normativa, lo cual supone una tradición detrás. Parte de la misma puede estar más que justificada y ser correcta. Otras pueden resultar insuficiente. Puede haber cosas inadecuadas. Aspectos que son debatibles. [/QUOTE]
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