Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Directiva sobre organización y funcionamiento de las FFAA - Reglamentada
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="sebastian_porras" data-source="post: 162421" data-attributes="member: 18"><p><strong><span style="font-family: 'Arial'"><span style="font-size: 12px">Debilidades del decreto que reglamenta a la Ley de Defensa y vulnera su espìritu</span></span></strong></p><p></p><p>Es un anàlisis sobre el decreto de reglamentaciòn (es muy largo) pero que en definitiva "da vuelta como una media" lo que se pretendìa de la ley, que era modernizar a las FFAA y dotar a la repùblica argentina de un instrumento militar moderno y eficiente y que con esta reglamentaciòn disminuye sensiblemente nuestro sistema de defensa. </p><p></p><p>Sòlo puse un pàrrafo porque es muy largo de poner todo el decreto, pero la parte concerniente a la amenza externa es digna de destacar que dice el decreto (inhibe a nuestras FFAA a actuar en caso de que no sea un ejèrcito regular u otro Estado quien nos ataque)</p><p></p><p>Dice parte del decreto:</p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Arial'">"En el mundo actual esta restricciòn implica una auotlimitaciòn muy seria. No es doctrina de las grandes potencias y ni siquiera lo es en el marco regional. En èpocas de las guerras asimètricas restringir el empleo de las FFAA cuando la magnitud de la agresiòn o sus efectos destructivos aconsejan lo contrario, <strong>puede llegar a considerarse como de alta negligencia o impericia en la Defensa de los intereses vitales de la Naciòn</strong>. Limitaciòn que no està presente en la Ley de Defensa y que quien la legislò (Dr. Horacio Jaunarena) no ha tenido esta intenciòn, pero que con este decreto se hace todo lo contrario (....)"</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"><strong><u><em>(...)Conclusiòn del Comitè de Estudios de Estrategia Militar y Organizaciòn Superior del Centro Naval:</em></u></strong></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">1- Restringe el empleo de las FFAA para la Defensa de la Naciòn ante agresiones perpetradas por otros actores que no sean considerados como fuerzas armadas de otros Estados, lo que podrìa llegar a conceptuarse como alta negligencia o impericia en la defensa de los intereses vitales de la Naciòn.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">2- Avanza inconstitucionalmente sobre las Leyes de Defensa y de Reestructuraciòn de las FFAA, al modificarse parcialmente a travès de un decreto, en lugar de promover su revisiòn legislativa.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">3- Da atribuciones al Ministro de Defensa que exceden las propias de un secrteario de Estado y que son exclusivas al Presidente de la Repùblica. Convierte al Jefe de Estado Mayor Conjunto en "el Director Ejecutivo del Instrumento Militar" y, en consecuencia, conduce a la unificaciòn de las FFAA, lo que va màs allà del concepto de la "conjuntez". Poner bajo una sola autoridad la conducciòn directa del màximo poder de violencia del Estado, no parece conveniente en repùblicas jòvenes como la nuestra.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">4- Minimiza las funciones de los JJEEMMGG de las FFAA, lo que tendrà serias consecuencias en la conducciòn de las mismas y en la moral de sus integrantes, sin contar los inconvenientes que, en la comunicaciòn e integraciòn con sus pares de las fuerzas armadas de la regiòn y el mundo, traerà aparejado.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">5- Aumenta considerablemente las estructuras burocràticas del Ministerio de Defensa y del EMCO, en desmedro de los recursos presupuestarios y de las ya insuficientes unidades operativas de las FFAA.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">6- La "unicidad" que propone esta norma, en reemplazo del concepto de la "conjuntez", inscripto en la letra y el espìritu de la legislaciòn vigente, sumado a la falta de equilibrio regional, por defecto de la Argentina, que esta reglamentaciòn acentùa, dificultarà, sin duda el desarrollo de un sistema de defensa subregional, al que, plausiblemente, aunque tambièn incongruentemente, esta misma norma aspira.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">7- El camino de una mayor coordinaciòn de los esfuerzos tanto a nivel nacional como militar es siempre bienvenido, aunque lamentablemente en esta norma nuevamente se encuentran ausentes las referencias a los tìtulos V, VI y VII de la Ley de Defensa, especialmente en lo referido a las Leyes de Producciòn para la Defensa y de Organizaciòn Territorial y Movilizaciòn, que constituyen asignaciones pendientes sin las cuales el sistema de defensa està absolutamente incompleto.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">8- La coordinaciòn de esta Reglamentaciòn con lo establecido en la Ley de Reestructuraciòn de las FFAA puede alterar toda la problemàtica militar, sin la debida intervenciòn de los òrganos de la Constituciòn establece, provocando cambios trascendentes a travès de simples Resoluciones Ministeriales, en reemplazo de formular o perfeccionar la legislaciòn vigente. Tales cambios pueden llegar a afectar:</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">- El sistema educativo</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">- El sistema salarial</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">- El sistema de Retiros</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">- La divisiòn del Territorio Nacional en Areas Conjuntas Estratègicas.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">- El sistema logìsitico</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">- El sistema de inteligencia militar.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">Para finalizar, insistimos en que la complejidad de los problemas que plantea la defensa nacional requiere de una estabilidad de una "Politica de Estado" y para que se constituya como tal, no basta con la voluntad del Ejecutivo, sino que demanda ademàs de un amplio debate con el resto de los poderes del estado que permitan alcanzar un consenso necesario.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">Bastarìa para lograr este objetivo con revertir la polìtica de aislamiento actual y convocar a los màs pominentes profesionales, sin egoìsmos, preconceptos ni ideologìas.</span></p><p><span style="font-family: 'Arial'"></span></p><p><span style="font-family: 'Arial'">En el plano de la Estrategia Nacional o Gran Estrategia es vàlido el concurso convergente de todos las profesiones: polìticos, geopoliticòlogos, cientìficos, especialistas en defensa nacional, etc. Por el contrario, en los Planes de la Estrategia Militar y de la Estrtegia Operacional, los especialistas son los hombres de armas. Querer sustituirlos por aquellos, es un serio error. </span> </p><p></p><p><strong>Fuente:</strong> Comitè de Estudios de Estrategia Militar y Organizaciòn Superior del Centro Naval</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="sebastian_porras, post: 162421, member: 18"] [B][FONT="Arial"][SIZE="3"]Debilidades del decreto que reglamenta a la Ley de Defensa y vulnera su espìritu[/SIZE][/FONT][/B] Es un anàlisis sobre el decreto de reglamentaciòn (es muy largo) pero que en definitiva "da vuelta como una media" lo que se pretendìa de la ley, que era modernizar a las FFAA y dotar a la repùblica argentina de un instrumento militar moderno y eficiente y que con esta reglamentaciòn disminuye sensiblemente nuestro sistema de defensa. Sòlo puse un pàrrafo porque es muy largo de poner todo el decreto, pero la parte concerniente a la amenza externa es digna de destacar que dice el decreto (inhibe a nuestras FFAA a actuar en caso de que no sea un ejèrcito regular u otro Estado quien nos ataque) Dice parte del decreto: [FONT="Arial"]"En el mundo actual esta restricciòn implica una auotlimitaciòn muy seria. No es doctrina de las grandes potencias y ni siquiera lo es en el marco regional. En èpocas de las guerras asimètricas restringir el empleo de las FFAA cuando la magnitud de la agresiòn o sus efectos destructivos aconsejan lo contrario, [B]puede llegar a considerarse como de alta negligencia o impericia en la Defensa de los intereses vitales de la Naciòn[/B]. Limitaciòn que no està presente en la Ley de Defensa y que quien la legislò (Dr. Horacio Jaunarena) no ha tenido esta intenciòn, pero que con este decreto se hace todo lo contrario (....)" [B][U][I](...)Conclusiòn del Comitè de Estudios de Estrategia Militar y Organizaciòn Superior del Centro Naval:[/I][/U][/B] 1- Restringe el empleo de las FFAA para la Defensa de la Naciòn ante agresiones perpetradas por otros actores que no sean considerados como fuerzas armadas de otros Estados, lo que podrìa llegar a conceptuarse como alta negligencia o impericia en la defensa de los intereses vitales de la Naciòn. 2- Avanza inconstitucionalmente sobre las Leyes de Defensa y de Reestructuraciòn de las FFAA, al modificarse parcialmente a travès de un decreto, en lugar de promover su revisiòn legislativa. 3- Da atribuciones al Ministro de Defensa que exceden las propias de un secrteario de Estado y que son exclusivas al Presidente de la Repùblica. Convierte al Jefe de Estado Mayor Conjunto en "el Director Ejecutivo del Instrumento Militar" y, en consecuencia, conduce a la unificaciòn de las FFAA, lo que va màs allà del concepto de la "conjuntez". Poner bajo una sola autoridad la conducciòn directa del màximo poder de violencia del Estado, no parece conveniente en repùblicas jòvenes como la nuestra. 4- Minimiza las funciones de los JJEEMMGG de las FFAA, lo que tendrà serias consecuencias en la conducciòn de las mismas y en la moral de sus integrantes, sin contar los inconvenientes que, en la comunicaciòn e integraciòn con sus pares de las fuerzas armadas de la regiòn y el mundo, traerà aparejado. 5- Aumenta considerablemente las estructuras burocràticas del Ministerio de Defensa y del EMCO, en desmedro de los recursos presupuestarios y de las ya insuficientes unidades operativas de las FFAA. 6- La "unicidad" que propone esta norma, en reemplazo del concepto de la "conjuntez", inscripto en la letra y el espìritu de la legislaciòn vigente, sumado a la falta de equilibrio regional, por defecto de la Argentina, que esta reglamentaciòn acentùa, dificultarà, sin duda el desarrollo de un sistema de defensa subregional, al que, plausiblemente, aunque tambièn incongruentemente, esta misma norma aspira. 7- El camino de una mayor coordinaciòn de los esfuerzos tanto a nivel nacional como militar es siempre bienvenido, aunque lamentablemente en esta norma nuevamente se encuentran ausentes las referencias a los tìtulos V, VI y VII de la Ley de Defensa, especialmente en lo referido a las Leyes de Producciòn para la Defensa y de Organizaciòn Territorial y Movilizaciòn, que constituyen asignaciones pendientes sin las cuales el sistema de defensa està absolutamente incompleto. 8- La coordinaciòn de esta Reglamentaciòn con lo establecido en la Ley de Reestructuraciòn de las FFAA puede alterar toda la problemàtica militar, sin la debida intervenciòn de los òrganos de la Constituciòn establece, provocando cambios trascendentes a travès de simples Resoluciones Ministeriales, en reemplazo de formular o perfeccionar la legislaciòn vigente. Tales cambios pueden llegar a afectar: - El sistema educativo - El sistema salarial - El sistema de Retiros - La divisiòn del Territorio Nacional en Areas Conjuntas Estratègicas. - El sistema logìsitico - El sistema de inteligencia militar. Para finalizar, insistimos en que la complejidad de los problemas que plantea la defensa nacional requiere de una estabilidad de una "Politica de Estado" y para que se constituya como tal, no basta con la voluntad del Ejecutivo, sino que demanda ademàs de un amplio debate con el resto de los poderes del estado que permitan alcanzar un consenso necesario. Bastarìa para lograr este objetivo con revertir la polìtica de aislamiento actual y convocar a los màs pominentes profesionales, sin egoìsmos, preconceptos ni ideologìas. En el plano de la Estrategia Nacional o Gran Estrategia es vàlido el concurso convergente de todos las profesiones: polìticos, geopoliticòlogos, cientìficos, especialistas en defensa nacional, etc. Por el contrario, en los Planes de la Estrategia Militar y de la Estrtegia Operacional, los especialistas son los hombres de armas. Querer sustituirlos por aquellos, es un serio error. [/FONT] [B]Fuente:[/B] Comitè de Estudios de Estrategia Militar y Organizaciòn Superior del Centro Naval [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Directiva sobre organización y funcionamiento de las FFAA - Reglamentada
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba