Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Fuerzas Navales
Tecnologías, Tácticas y Sistemas Navales
Destructor ARA Santisima Trinidad
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Jorge II" data-source="post: 2853929" data-attributes="member: 5614"><p><h3>MINISTERIO DE DEFENSA</h3><h3>Decreto 1017/2020</h3><h4>DCTO-2020-1017-APN-PTE - Declárase en desuso al ex-Destructor A.R.A. “Santísima Trinidad”.</h4><p></p><p></p><p><a href="https://www.optad360.com/en/?utm_medium=AdsInfo&utm_source=www.zona-militar.com" target="_blank">Ads by <strong>optAd360</strong></a></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020</p><p>VISTO el Expediente Nº EX-2016-03871769-APN-MD y lo informado por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que por la Resolución Nº 55 “CONFIDENCIAL” del 20 de diciembre de 2004 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y sus modificaciones, reclasificada a “PÚBLICO” a través de la Resolución EMGA N° 490/19, se dispuso -entre otros aspectos- pasar al Destructor A.R.A. “SANTÍSIMA TRINIDAD” cuya construcción culminó en 1980, a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), instruyéndose a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL NAVAL (actual DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA ARMADA) a retirar de aquel los elementos y materiales que pudieran ser utilizables en otras Unidades Navales de la ARMADA ARGENTINA y, a su vez, a tramitar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL el pertinente decreto, con el fin de declarar en desuso a dicha Unidad Naval, facultándose al citado Estado Mayor al efecto de proceder a su enajenación.</p><p>Que la concreción de la enajenación de la Unidad Naval precitada se vio demorada toda vez que existieron múltiples tratativas con autoridades municipales de distintas comunas con el objeto de convertirla en Buque Museo, sin que las mismas prosperaran.</p><p>Que con motivo de su hundimiento parcial en el muelle, acaecido en el año 2013, el deterioro natural sufrido desde la fecha de su construcción se vio acelerado debido a las tareas propias inherentes al salvamento y a la exposición a los factores adversos hidrometeorológicos, que incrementaron el proceso de corrosión generalizada que la afecta.</p><p>Que asimismo, y debido a su condición de rezago, carece, entre otros aspectos -en forma absoluta-, de capacidades náuticas esenciales, como ser estanqueidad y estabilidad, por lo que se torna irrazonable continuar manteniendo a flote a la ex-Unidad Naval y concretar su remolque y hundimiento con honores, como estaba previsto en la Resolución EMGA Nº 138/17 “CONFIDENCIAL”, reclasificada a “PÚBLICO” a través de la Resolución EMGA N° 490/19 y revocada por la Resolución EMGA N° 672/20, habida cuenta, además, del riesgo de acaecimiento de un nuevo accidente, del esfuerzo humano y de las erogaciones que ello exigiría.</p><p>Que por el grave estado de deterioro en que se encuentra, resulta imprescindible -en mérito al interés general comprometido-, declararlo en desuso y autorizar su enajenación del patrimonio del Estado Nacional conforme a las normas legales vigentes.</p><p>Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.</p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.</p><p>Por ello,</p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p>ARTÍCULO 1°.- Declárase en desuso al ex-Destructor A.R.A. “SANTÍSIMA TRINIDAD”, bajo dependencia actual del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.</p><p></p><p><a href="https://www.optad360.com/en/?utm_medium=AdsInfo&utm_source=www.zona-militar.com" target="_blank">Ads by <strong>optAd360</strong></a></p><p>ARTÍCULO 2°.- Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva del patrimonio del ESTADO NACIONAL, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.</p><p>ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p><p>FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi</p><p>e. 17/12/2020 N° 64771/20 v. 17/12/2020</p><p></p><p>Fecha de publicación 17/12/2020</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Jorge II, post: 2853929, member: 5614"] [HEADING=2]MINISTERIO DE DEFENSA[/HEADING] [HEADING=2]Decreto 1017/2020[/HEADING] [HEADING=3]DCTO-2020-1017-APN-PTE - Declárase en desuso al ex-Destructor A.R.A. “Santísima Trinidad”.[/HEADING] [URL='https://www.optad360.com/en/?utm_medium=AdsInfo&utm_source=www.zona-militar.com']Ads by [B]optAd360[/B][/URL] Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020 VISTO el Expediente Nº EX-2016-03871769-APN-MD y lo informado por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 55 “CONFIDENCIAL” del 20 de diciembre de 2004 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y sus modificaciones, reclasificada a “PÚBLICO” a través de la Resolución EMGA N° 490/19, se dispuso -entre otros aspectos- pasar al Destructor A.R.A. “SANTÍSIMA TRINIDAD” cuya construcción culminó en 1980, a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), instruyéndose a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL NAVAL (actual DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA ARMADA) a retirar de aquel los elementos y materiales que pudieran ser utilizables en otras Unidades Navales de la ARMADA ARGENTINA y, a su vez, a tramitar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL el pertinente decreto, con el fin de declarar en desuso a dicha Unidad Naval, facultándose al citado Estado Mayor al efecto de proceder a su enajenación. Que la concreción de la enajenación de la Unidad Naval precitada se vio demorada toda vez que existieron múltiples tratativas con autoridades municipales de distintas comunas con el objeto de convertirla en Buque Museo, sin que las mismas prosperaran. Que con motivo de su hundimiento parcial en el muelle, acaecido en el año 2013, el deterioro natural sufrido desde la fecha de su construcción se vio acelerado debido a las tareas propias inherentes al salvamento y a la exposición a los factores adversos hidrometeorológicos, que incrementaron el proceso de corrosión generalizada que la afecta. Que asimismo, y debido a su condición de rezago, carece, entre otros aspectos -en forma absoluta-, de capacidades náuticas esenciales, como ser estanqueidad y estabilidad, por lo que se torna irrazonable continuar manteniendo a flote a la ex-Unidad Naval y concretar su remolque y hundimiento con honores, como estaba previsto en la Resolución EMGA Nº 138/17 “CONFIDENCIAL”, reclasificada a “PÚBLICO” a través de la Resolución EMGA N° 490/19 y revocada por la Resolución EMGA N° 672/20, habida cuenta, además, del riesgo de acaecimiento de un nuevo accidente, del esfuerzo humano y de las erogaciones que ello exigiría. Que por el grave estado de deterioro en que se encuentra, resulta imprescindible -en mérito al interés general comprometido-, declararlo en desuso y autorizar su enajenación del patrimonio del Estado Nacional conforme a las normas legales vigentes. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Declárase en desuso al ex-Destructor A.R.A. “SANTÍSIMA TRINIDAD”, bajo dependencia actual del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. [URL='https://www.optad360.com/en/?utm_medium=AdsInfo&utm_source=www.zona-militar.com']Ads by [B]optAd360[/B][/URL] ARTÍCULO 2°.- Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva del patrimonio del ESTADO NACIONAL, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi e. 17/12/2020 N° 64771/20 v. 17/12/2020 Fecha de publicación 17/12/2020 [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
Responder
Inicio
Foros
Fuerzas Navales
Tecnologías, Tácticas y Sistemas Navales
Destructor ARA Santisima Trinidad
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba