Decretos secretos y reservados

DSV

Colaborador
Como habrán visto, están saliendo a la luz, copio los que pueda para su lectura:

Decreto S 5768/1967


Bs. As., 16/8/1967
Vistas las constancias del expediente M.A.22 Nº 20“S”/66, atento lo informado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que la existencia en la ARMADA ARGENTINA de un alto porcentaje de armas portátiles de antiguo diseño, considerado obsoleto por casi todos los países y en avanzado estado de desgaste, exige un plan de renovación por elementos modernos de alta confiabilidad operativa; Que a pesar de la conveniencia de poseer un solo tipo de armamento portátil, el alto costo del armamento nuevo, y las pocas disponibilidades de fondos haría esta renovación muy espaciada en el tiempo; Que los fusiles Garand semiautomáticos existentes aceptan una transformación en armas automáticas de efectos similares a los de las armas más modernas y que con el cambio de piezas pueden tener una vida remanente estimada en diez años; Que el costo de dicha transformación es aceptable y puede realizarse a corto plazo; Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894“S”/57 exige aprobación final de las contrataciones efectuadas directamente por las Comisiones Navales en el exterior; Que la contratación efectuada por Orden de Compra Nº 206/66 M.CN.E. es indispensable para llevar a un nivel aceptable la capacidad operativa de parte del armamento portátil de la ARMADA ARGENTINA; Que tal contratación se efectuó luego de que los organismos técnicos correspondientes comprobaron la bondad de la modificación; Que la misma se encuadra en lo dispuesto por los artículos 56, inciso 3º), apartados c), g) y h) y 57 de la Ley de Contabilidad,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la contratación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA mediante la Orden de Compra Nº 206/66 M.CN.E. colocada a la Fábrica de Armas “PIETRO BERETTA” de Italia, por la modificación de dos mil ciento nueve (2109) fusiles Garand calibre 7,62 milímetros.
Art. 2° — El importe de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS (U$S 99.966,60) que al cambio de DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 218,00) por dólar asciende a la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 21.792.719,00) se imputó al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966-5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5035/66).
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado por el señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:32 ---





Decreto S 4297/1964


Bs. As., 10/6/1964
Vistas las constancias del presente expediente X.CN.EE.UU.dt. Nº 02-02“C”/964, atento a lo solicitado por el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Marina), y CONSIDERANDO: Que es necesario incrementar la actual capacidad operativa de las unidades navales para la guerra antisubmarina; Que ello requiere el reemplazo de los equipos de detección cuya vejez determina un bajo rendimiento y afecta la eficiencia de las armas integrantes del sistema; Que la diversidad de equipos sonar existentes, de distintos rendimientos y características, hace conveniente que la renovación de los mismos tienda a su normalización en una línea adecuada, lo que beneficia el adiestramiento y disminuye el volumen de los problemas logísticos involucrados; Que los sonares AN/SQS-17A ofrecidos por la Edo Corporation son de características operativas y rendimientos parecidos a los de los equipos AN/SQS-4, AN/SQS-10A y AN/SQS-11A, instalados en algunos de nuestros buques, y además de menor costo que los nombrados; Que dicho menor costo se ve actualmente aún más reducido porque la fábrica los tiene en su línea de producción y no es necesario un pedido especial para su construcción, lo que en todos los casos implica un considerable aumento del costo; Que el provenir estos sonares del mismo país de origen que los ya instalados en otras unidades de la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA favorecerá desde el punto de vista logístico la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento, en coincidencia con la línea de normalización adoptada para la Electrónica Naval; Que el dotar a algunas unidades de estos equipos permitirá una mayor eficiencia en las operaciones antisubmarinas individuales y de conjunto, dado que se obtendrán mayores alcances y mejores posibilidades de clasificación y mantenimiento del contacto, al mismo tiempo que se simplifica la operación; Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, apartado c) y f) de la Ley de Contabilidad; Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) a contratar en forma directa la adquisición de sonares de uso naval a la firma EDO CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES (U$S. 369.469.ºº).
Art. 2° — Apruébese el contrato firmado, “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) (Dirección General del Material Naval) y la firma EDO CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3º — El importe de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 51.725.660.ºº) equivalentes de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (U$S. 369.469.ºº), al cambio de m$n 140.ºº por dólar, se imputará al ejercicio 1964 - Decreto-Ley Nº 8871/63 - Sección 2da. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales (Sector 5) - Financiación 3 - Anexo 62 - Inciso 8 - Item 369 - Partida Principal 52 - Partida Subprincipal 865 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 1 (R.A.O.A.N./64 Item M4.10.1 y M8.5.9/C108-1 a fojas 22), y equivalentes en años sucesivos.
Art. 4º — Dése al presente decreto carácter de “Secreto”.
Art. 5º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.
Art. 6º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — ILLIA.
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Decreto S 11836/1965

Bs. As., 27/12/1965
Vistas las constancias del presente expediente Letra M.E.52. Nº 16“S”/965, atento a lo solicitado por el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Marina), y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el “Sistema de Comunicaciones” de la ARMADA ARGENTINA para cumplimentar las recomendaciones y exigencias establecidas en los convenios internacionales de comunicaciones; Que ello requiere el reemplazo de equipos de recepción cuya vejez determina que sus especificaciones de origen no cumplan con las limitaciones y recomendaciones de los convenios antes mencionados; Que es necesario introducir y adoptar, además de los ya existentes, los nuevos modos de comunicaciones como Banda Lateral Unica, Radioteletipo, Radiofacsímil, etc.; Que es conveniente la renovación integral de los receptores actualmente en servicio ya que la uniformidad de equipos beneficiará al adiestramiento y disminuirá el volumen de los problemas logísticos involucrados; Que dicha uniformidad es además indispensable para solucionar los problemas de comunicaciones actualmente planteados; Que se ha consultado a caracterizados fabricantes de equipos receptores de comunicaciones en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA; Que del detallado estudio de la información recibida y de la existente en la DIRECCION DE ELECTRONICA NAVAL, surge que los receptores 51S1-B ofrecidos por la “Collins Radio Company” son los que más adecuadamente cumplen con los requerimientos técnicos y operativos fijados por la ARMADA ARGENTINA; Que estos receptores se encuentran en uso en Fuerzas Armadas de otros países con óptimos resultados y están respaldados además por el destacado lugar que ocupa “Collins Radio Company” en virtud de la calidad de sus equipos y el desarrollo de la técnica aplicada a los mismos; Que las características de diseño de estos receptores debidamente avalados por las pruebas realizadas en el laboratorio y en el mar por la ARMADA ARGENTINA garantizan su adecuado funcionamiento en todos los modos de trabajo antes mencionados; Que al provenir estos receptores del mismo país, de origen que la mayoría de los equipos utilizados por la ARMADA ARGENTINA se favorecerá desde el punto de vista logístico la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento, en coincidencia con la línea de normalización adoptada para la Electrónica Naval; Que la presente adquisición es una renovación global de equipos que permitirá utilizar los nuevos modos de trabajo en Banda Lateral Unica, y posibilitará la implantación del sistema de Radio Teletipo (RATT) y radiofacsímil, cuyo uso recién comienza en la ARMADA ARGENTINA, y ello constituye un cambio significativo en la política de las comunicaciones navales; Que a un cambio de tanta proyección debe rodeárselo de un elevado grado de reserva a fin de impedir que llegue a conocimiento de otros estados que sean probables enemigos, ya que tal conocimiento vulneraría fundamentalmente uno de los requisitos imprescindibles de la doctrina de las comunicaciones de una Fuerza Armada, cual es el secreto de la operación; Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3°), apartados c) y f) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) a contratar en forma directa la adquisición de receptores de uso naval a la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 41/100 DOLARES (U$S. 859.599,41), que al cambio estimado de m$n. 179,- por dólar, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 153.868.294,-).
Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - Dirección General del Material Naval) y la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3° — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en el artículo 1°, se imputará al Ejercicio 1965 —Plan de Inversiones patrimoniales— 5-3-62-8-369-59-865- Decreto Nº 6.008/65, hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.690.000.-) y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Marina y de Hacienda.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - Dirección General del Material Naval). — ILLIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:33 ---
Decreto S 4683/1966


Bs. As., 23/12/1966
Vistas las constancias del presente expediente Letra M.E.52. Nº 13“S”/66, atento lo informado por el señor Comandante de Operaciones Navales y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el “Sistema de Comunicaciones” de la ARMADA ARGENTINA para cumplimentar las recomendaciones y exigencias establecidas en los convenios internacionales de comunicaciones; Que ello requiere la incorporación de equipos transreceptores con especificaciones de origen, acordes con las recomendaciones de los convenios antes mencionados; Que estos transreceptores introducen y adoptan los nuevos medios de comunicaciones como Banda Lateral Unica, Radioteletipo, etc.; Que es conveniente la incorporación integral de equipos ya que la uniformidad de los mismos beneficiará al adiestramiento y disminuirá el volumen de los problemas logísticos involucrados; Que dicha uniformidad es además indispensable para solucionar los problemas de comunicaciones actualmente planteados; Que se ha consultado a caracterizados fabricantes de equipos de comunicaciones en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA; Que del detallado estudio de la información recibida y de la existente en la DIRECCION DE ELECTRONICA NAVAL, surge que el equipamiento ofrecido por la “COLLINS RADIO COMPANY” es el que más adecuadamente cumple con los requerimientos técnicos y operativos fijados por la ARMADA ARGENTINA; Que los equipos ofrecidos se encuentran en uso en Fuerzas Armadas de otros países con óptimo resultados y están respaldados además por el destacado lugar que ocupa “COLLINS RADIO COMPANY” en virtud de la calidad de sus equipos y el desarrollo de la técnica aplicada a los mismos; Que al poseer estos equipos sus componentes y elementos catalogados dentro de las normas adoptadas por la Electrónica Naval para su Logística, se favorecerá la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento; Que la presente adquisición es una incorporación global de equipos que permitirá utilizar los nuevos modos de trabajo en Banda Lateral Unica, y posibilitará la implantación del sistema de Radioteletipo (RATT), cuyo uso recién comienza en la ARMADA ARGENTINA, y ello constituye un cambio significativo en la política de las comunicaciones navales; Que a un cambio de tanta proyección debe rodeárselo de un elevado grado de reserva a fin de impedir que llegue a conocimiento de otros estados que sean probables enemigos, ya que tal conocimiento vulneraría fundamentalmente uno de los requisitos imprescindibles de la doctrina de las comunicaciones de una Fuerza Armada, cual es el secreto de la operación; Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartados c) y f) de la Ley de Contabilidad; Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a contratar en forma directa la adquisición de transreceptores de uso naval a la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 41/100 DOLARES (U$S. 1.499.783,41), que al cambio estimado de m$n. 250, por dólar, asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL. (m$n. 374.945.852.).
Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - Dirección General del Material Naval) y la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3º — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en el artículo 1°, se imputará al Plan de Inversiones Patrimoniales - 5-3-52-8-369-59-865- Decreto Nº 3003/66. - Ejercicio 1966 hasta la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n, 32.700,000.-), y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE DEFENSA INTERINO y de ECONOMIA Y TRABAJO, y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:34 ---
Decreto S 6979/1967


Bs. As., 22/9/1967
Vistas las constancias del presente expediente M.DG.SC.c. Nº 2“S”/67, atento a lo solicitado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible la adquisición de UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas; incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre; Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicho material; Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición; Que la presente adquisición está encuadrada en el artículo 56, apartado 3º, inciso i) de la Ley de Contabilidad; Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK 49 - modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas, incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre.
Art. 2° — El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 38.500.000,--), se imputará de la siguiente manera: a) Hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) a la partida para 1967 equivalente a la 5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5.035/66) del ejercicio 1966. b) El saldo de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) al ejercicio 1968, en partida equivalente a la indicada precedentemente.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:35 ---
Decreto S 7543/1967

Bs. As., 13/10/1967
VISTO lo expuesto por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES ante el Comité Militar el día 5 de Junio de 1967, y CONSIDERANDO: Que constituye obligación inexcusable proveer a la Defensa Nacional, para lo cual debe contarse con unidades y equipos acordes con esas necesidades; Que el poder eficaz defensivo de la Armada Argentina se encuentra en una grave y progresiva pendiente de deterioro, que se hace imprescindible detener para evitar la pérdida del Poder Naval; Que la planificación integral que debe realizar el Estado Mayor Conjunto de los requerimientos generales de las Fuerzas Armadas, contribuyente al Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, dispuesto por las Leyes Nros. 16.964 y 16.970, tendrá principio de ejecución a partir del Plan Anual Operativo del año 1969; Que, cualquiera sea la estructura final que resulte de la confección del referido Plan Nacional, el Poder Naval requiere como factor común la constitución de un núcleo básico, apto para todas las hipótesis conflictuales; Que la mayor parte de este núcleo naval estará constituído por unidades que, por sus características, demandarán un prolongado lapso para su construcción y alistamiento previo a su incorporación a la Armada Argentina; Que este Plan Mínimo de Emergencia constituye solamente un anticipo parcial al plan integral que deberá confeccionar la Armada Argentina, contribuyente a los planes nacionales mencionados; Que a fin de evitar un peligroso desequilibrio del poder militar que frustre las posibilidades conjuntas, es imprescindible iniciar de inmediato las tramitaciones correspondientes; Que es conveniente encarar las construcciones previstas y su sostén logístico en aquellos países con los cuales nuestra balanza comercial no resulte deficitaria; Que el referido Plan prevé la posterior construcción en el país de unidades similares a las que se adquieran en el exterior, facilitando de tal manera una transformación de nuestros medios con la incorporación de técnicas avanzadas, que permitan a nuestra industria naval su proyección hacia el futuro; Que dadas las características propias de estas tramitaciones, las mismas se encuadran en lo establecido por el Artículo 56 inciso 3° apartados c), g) y h) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse el Plan Mínimo de Emergencia, agregado al presente Decreto como Anexo I y el Plan de Financiación Tentativa del mismo, agregado como Anexo II.
Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES), a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, las adquisiciones y/o construcciones necesarias para el cumplimiento del Plan mencionado en el Artículo 1°.
Art. 3° — El COMANDO DE OPERACIONES NAVALES incluirá en los proyectos anuales de Presupuesto, las sumas necesarias para atender, en el transcurso del ejercicio, los compromisos derivados de la realización del Plan que se aprueba por el presente decreto.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de DEFENSA, de ECONOMIA Y TRABAJO y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL). — ONGANIA.

ANEXO I PLAN MINIMO DE EMERGENCIA Dos (2) FRAGATAS DE PROPOSITOS GENERALES. Dos (2) SUBMARINOS DE MEDIA VELOCIDAD. RENOVACION DE LAS ESCUADRILLAS DE ATAQUE A REACCION Y A HELICE.
ANEXO II PLAN MINIMO DE EMERGENCIA FINANCIACION TENTATIVA (en millones m$n) (calculado dólar a m$n 350)
AÑO INVERSION ESTIMADA
1967 278,4
1968 913,0
1969 1.239,7
1970 1.273,6
1971 1.564,1
1972 2.825,9
1973 3.661,0
1974 3.526,6
1975 3.363,8
1976 3.257,8
1977 3.123,7
1978 2.940,3
1979 2.783,9
1980 2.629,2
1981 2.148,6
1982 878,5--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:36 ---
Decreto S 1054/1967


Bs. As., 20/2/1967
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticas en un monto aproximado a los U$S 17.708.000; Que el Artículo 2º del citado decreto prevé la financiación de dicha inversión con régimen de pagos diferidos; Que la complejidad y variedad de los contratos a suscribir demorarían las tareas de acondicionamiento de las unidades a adquirir para el caso de que se gestionara la disposición de los fondos con posterioridad a la confección definitiva de dichos contratos; Que, por lo tanto, resulta indispensable contar durante las tramitaciones contractuales con el 50% como mínino de los fondos que se invertirán durante el Ejercicio 1967; Que como es de conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO los primeros pagos deberán realizarse durante la primera semana de Enero de 1967; Que oportunamente se elevarán para la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional los contratos respectivos; Que el monto total de los respectivos contratos se ajustará a la inversión máxima para 1967 de U$S 3.050.000, cantidad mínima a que se ha podido reducir la inicial prevista de U$S 4.240.000, según lo sugerido oportunamente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO; Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) que al cambio de m$n 255,- el dólar totaliza la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 777.750.000) en la adquisición y alistamiento de hasta seis (6) barreminas amagnéticos, aprobada por Decreto Nº 4174 “S”/66.
Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir contra presentación del requerimiento del COMANDO DE OPERACIONES NAVALES hasta el 50% de las divisas a que hace referencia el Artículo 1º.
Art. 3º — El importe mencionado en el Artículo 1° será atendido con los créditos para 1967 equivalentes al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:36 ---
Decreto S 5767/1967


Bs. As., 16/8/1967
Vistas las constancias del expediente E.L.pls. Nº 36“S”/65, atento a lo informado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894 “S”/57, exige aprobación final de las contrataciones efectuadas directamente por las Comisiones Navales en el exterior; Que la contratación efectuada que quedó perfeccionada con el acta de adjudicación respectiva (Decreto Nº 6900/63 - artículo 61 - acápite 80) es para atender los requerimientos de la ARMADA ARGENTINA en materia de blancos telecontrolados indispensables para un adecuado adiestramiento; Que dicho material está encuadrado en la “Política de Misiles para la Armada”, fijada por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES; Que dicho material se ajusta a las necesidades del adiestramiento antiaéreo por las unidades navales; Que el material de referencia ha sido adquirido en virtud de las recomendaciones recogidas en las Bases de Operaciones de la U.S. Navy; Que se ha contado con el crédito legal pertinente; Que la misma se encuadra en lo dispuesto por los artículos 56, inciso 3º), apartados c) y h) y 57 de la Ley de Contabilidad; Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la contratación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - “COMISION NAVAL ARGENTINA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”, mediante la Orden de Compra Nº 503/66 de dieciocho (18) blancos telecontrolados Drone KD2R-.5 Target P/N 67666.501 con sus correspondientes equipos de control, accesorios y repuestos.
Art. 2º — El importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S. 243.258,45), que al Cambio de m$n. 192,22 por dólar, ascienden a CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. - 46.759.139,00), ha sido imputado al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1965 - 5-3-62-8-369-59-865 - Decreto Nº - 6.008/65.
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado por el señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES.
Art. 4º — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL) — ONGANIA.
 
S

SnAkE_OnE

Ya habia un tema de "Ley Secreta", lo voy a buscar a ver si lo podemos unir con este.
 
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Colaborador
Yo le meto acá Fede, hasta que aparezca el otro tema.

Decreto S 6079/1967



Sector - 7 - Inversiones - 763.350,0Bs. As., 28/8/1967
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES en expediente M.DG.c. Nº 7 “S”/67 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticos en un monto aproximado de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes; Que por Decreto Nº 1054 “S”/67 se autorizó a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) en la adquisición y alistamiento de los citados buques; Que la carta del Almirantazgo Británico de fecha 17 de Marzo de 1967 constituye una oferta en firme por: buques barreminas, trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas en un astillero de la Marina Británica, y elementos para alistar y aprovisionar los buques; Que el monto de la contratación emergente de la aceptación de dicha oferta, teniendo en cuenta posibles reajustes, se ha calculado en la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900), cuya financiación se ha previsto efectuar con un régimen de pagos diferidos que se extiende hasta el año 1973; Que para los gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del personal para la recepción de los buques en el extranjero y su viaje al país, se prevé invertir la suma de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200); Que en consecuencia será posible completar el alistamiento de los buques dentro del monto máximo de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) previsto en el Decreto Nº 4174 “S”/66; Que el monto a invertir durante el presente ejercicio está dentro del máximo de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) autorizados por Decreto Nº 1054 “S”/67; Que el señor JEFE DE LA COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA, de acuerdo con instrucciones del señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES, ha aceptado la oferta por la provisión de: seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas, y elementos para alistar y aprovisionar los mismos; Que la aceptación ha sido hecha “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la adquisición de: seis (6) buques barreminas, los trabajos en uno de ellos para adaptarlo a tareas de cazaminas, y elementos de alistamiento y aprovisionamiento de los mismos, de acuerdo con la carta oferta del AImirantazgo Británico de fecha 17 de Marzo de 1967 y actuaciones conexas, por un monto calculado en SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 7.668.900) que, al cambio de m$n 350, el dólar, totaliza la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 2.684.115.000).
Art. 2° — Autorízase la inversión de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 819.200) que, al cambio de m$n 350,- el dólar, totaliza la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 286.720.000) en gastos de remolque, seguros y otros emergentes del traslado del personal para la recepción de los buques en el extranjero y su viaje al país.
Art. 3° — Modifícase el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio 1967, aprobado por la Ley Nº 17.130, en la forma que se indica a continuación:
En miles de M$N
SECCION - 6 - Erogaciones de Capital - 763.350,0
Finalidad - Gastos a clasificar - 763.350,0
Jurisdicción - 92 - Crédito de Emergencia - 763.350,0
Inciso - 72 - Trabajos Públicos - 763.350,0
Art. 4º — Por incorporación del crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la forma que se indica a continuación el Presupuesto para 1967 de la Jurisdicción 52 - Comando de Operaciones Navales, aprobado por la Ley Nº 17.130:
En miles de M$N
SECCION - 6 - Erogaciones de Capital + 763.350,0
Finalidad - 2 - Defensa + 763.350,0
Sector - 7 - Inversiones + 763.350,0
Jurisdicción - 52 - Comando de Operaciones Navales + 763.350,0
Inciso - 72 - Trabajos Públicos + 763.350,0
Art. 5° — El gasto total que demanda la ejecución del presente decreto, que se indica en los Artículos 1º y 2º, y que constituyen una inversión parcial del monto total de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 17.708.000) autorizado por Decreto Nº 4174 “S”/66, se atenderá con cargo al Plan de Inversiones Patrimoniales del Ejercicio 1967 y subsiguientes.
Art. 6° — El monto a invertir durante el Ejercicio 1967 para la presente contratación, que asciende a DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.181.000) que al cambio de m$n 350,- el dólar totaliza la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 763.350,000), y que constituye una inversión parcial del total de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) autorizado por Decreto Nº 1054 “S”/67, se imputará a los créditos del Plan de Inversiones Patrimoniales, en partida equivalente de la del Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.
Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 8° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
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Decreto S 10430/1965


Bs. As., 22/11/1965
VISTO lo solicitado por el señor secretario de estado de Aeronáutica y lo propuesto por el señor ministro secretario en el Departamento de Defensa Nacional, y CONSIDERANDO: Que es una impostergable necesidad para la Fuerza Aérea Argentina, renovar su material aéreo, gran parte del cual se encuentra en proceso de baja o en servicio precario por su antigüedad y desgaste; Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina ha formulado su requerimiento operativo por expediente Secreto Nº 34.092 (C.J.F.A.A.) - Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.); Que el citado expediente Secreto Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.) contiene proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios); Que la incorporación de nuevos aviones fué diferida por varios años por razones económicas, como así también porque el material más adecuado no se encontraba disponible para su venta; Que del estudio de mercado y de los compromisos internacionales contraídos, de la calidad técnica de los materiales actuales disponibles en relación a sus costos y en particular de las conveniencias que para el país representa la estrecha coordinación con la ayuda que se recibe de los Estados Unidos de América en materiales, repuestos, equipos, cursos y asesoramiento, han determinado que el material más adecuado es el proveniente de dicho mercado; Que con motivo de las facilidades crediticias otorgadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y los acuerdos logrados a través del Ministerio de Defensa Nacional de la República Argentina en lo referente a financiación y material disponible para su venta, se han creado las condiciones propicias para iniciar el reequipamiento de la Fuerza Aérea Argentina, por vía de compras en estrecha coordinación con el material que se recibirá de los Estados Unidos de América por ayuda donada en cumplimiento del Acuerdo Bilateral firmado entre ambos Gobiernos; Que ha sido firmado un Memorándum de Entendimiento “ad-referendum” de las autoridades competentes, que posibilitaría la adquisición de parte del material necesario mediante financiación adecuada de los Estados Unidos de Amércia; Que ha sido celebrado un Acuerdo de Venta a Crédito entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y sus elementos de apoyo; Que el citado documento es complementado por el Contrato celebrado con la Marina de los Estados Unidos de América, para la adquisición y entrega de 50 aviones Douglas A4-B y 50 turbinas J-65 recorridas a cero horas y el celebrado con Douglas Aircraft Company Inc. para la reparación integral de los citados aviones; Que las erogaciones provenientes de los contratos mencionados precedentemente se encuentran cubiertas por un Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado, para este caso particular, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América; Que tal Acuerdo posibilita a la Secretaría de Estado de Aeronáutica, dentro de las limitaciones crediticias en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su propio presupuesto; Que por la finalidad de Defensa Nacional que se persigue con la adquisición referida, y las modalidades y previsiones económico financieras, así como las condiciones técnico-operativas del material objeto de la compra, es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los mencionados contratos y acuerdos, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera y fiscal, que resulten adecuadas a ese fin; Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por el Decreto Nº 13.100/57, referente a la previa autorización de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejercicios; Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país; Que para la concreción de las compras aludidas en los Estados Unidos de Amércia, se hace necesario cubrir requisitos y compromisos de Gobierno a Gobierno; Que asimismo el presente caso encuadra en lo determinado en el Artículo 6° de la Ley Nº 14.096 y Decreto Reglamentario Nº 23.326/61; Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Venta a Crédito, celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico.
Art. 2° — Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América respecto a la compra de aviones Douglas A4-B y su correspondiente soporte técnico y logístico.
Art. 3° — Apruébase en todas sus partes la Carta Oferta y Aceptación celebrada entre los representantes del Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición y traslado de CINCUENTA (50) aviones A4-B y CINCUENTA (50) turbinas J-65 recorridas a cero horas, en las condiciones en la misma contenidas.
Art. 4° — Apruébase en todas sus partes, el Contrato celebrado entre el representante de la República Argentina y la firma Douglas Aircraft Company Inc. por la reparación integral de CINCUENTA (50) aviones Douglas A4-B, repuestos y servicios para los mismos.
Art. 5° — Los documentos mencionados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 6° — El Ministerio de Economía, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las operaciones financieras correspondientes, a fin de arbitrar, en la medida y oportunidades requeridas, los recursos en divisas que fueran necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Acuerdo de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3° del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo fletes, intereses, seguros y otros gastos.
Art. 7° — El Banco Central de la República Argentina acordará a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Ministerio de Defensa Nacional) las autorizaciones que se requieran para importar la totalidad del material y servicios que se adquieran en virtud de los contratos aprobados por los Artículos 4° y 5° del presente Decreto.
Art. 8° — Las erogaciones provenientes del cumplimiento de los Acuerdos de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3°, serán imputados a la Sección 2a. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos Públicos - Sector 5 - A) Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del crédito - Nº 3 - Anexo 63 - Secretaría de Aeronáutica - Inciso 8 - Item 664 - Aeronáutica Argentina - Partida Principal 59 - Partida Subprincipal 866 del Plan Secreto, correspondiente al ejercicio de 1965 y sus similares que se asignen en ejercicios sucesivos.
Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Estado de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.
Art. 10. — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Dirección General del Material Aeronáutico). — ILLIA.
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Decreto S 4682/1966

Bs. As., 23/12/1966
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a contratar en forma directa la adquisición de dos (2) baterías de misiles SEACAT con sistema de Control Tiro NA9-D1, a las firmas SHORT BROTHERS AND HARLAND por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON UN CENTAVO (U$S 2.046.275,01) y NUOVA SAN GIORGIO por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 817.345,80, sujeto este último a una variación de hasta un diez por ciento (10%) por mayor costo de mano de obra correspondiente al sistema de Control Tiro NA9-D1.
 
J

JULIO LUNA

¿ como era, que no se podian comprar armas por decreto secreto ? ... y que se necesitaba la aprobación del Congreso...si... si algunos querian hacer plesbicitos ...:confused:
yo me acuerdo que Kirchner en un discurso en un inicio de sesiones del Congreso habló de un decreto secreto para la compra de armas.
 

DSV

Colaborador
No me di cuenta que copiar los de la semana pasada, estaban las compras de los Sabre, los Fletcher, portaaviones, etc.
 

DSV

Colaborador
Decreto S 1827/1968
Artículo 1° — Apruébase el Plan Militar para la Defensa del Continente Americano Contra la Subversión Interna Dirigida y Apoyada por el Comunismo Internacional como Forma de Agresión que no Constituye Ataque Armado; Hipótesis “A” (Documento C-0333) y su Anexo 1. Plan de Inteligencia (Documento C-0334), de la Junta Interamericana de Defensa, con las siguientes reservas: 1.- La denominación del documento debe cambiarse por: “Plan para la Defensa del Continente Americano contra la Subversión Interna Dirigida y Apoyada por el Comunismo Internacional como Forma de Agresión que no constituye Ataque Armado, Hipótesis “A” (Parte N°...Plan Militar)”. 2°.- Cambiar en el Capítulo II. Misión de los Estados Americanos; apartado B. Premisas, la premisa 3 por: “3. Los Estados Americanos sin perjuicio de las acciones individuales que juzguen apropiadas dentro de sus respectivos territorios, cooperarán activamente con la Organización de Estados Americanos en la ejecución de medidas tendientes a garantizar la seguridad contra la agresión comunista, en las diversas regiones del Hemisferio”. 3.- Incluir en el Capítulo III. Ejecución, apartado A. Campos Político y Socio-Económico; acápite 1. Empresas básicas relacionadas con organismos interamericanos no militares, inciso a. En el campo político: “Los Estados miembros cooperarán con los países americanos en sus diferencias con países extracontinentales por reclamos territoriales, apoyando toda gestión que aquéllos efectúen ante Organismos internacionales y en toda otra forma que se acuerde expresamente”.
--- merged: 20 Mar 2013 a las 13:06 ---
Decreto S 2705/1968
Artículo 1º — Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la Fuerza Aérea de la República Argentina y la firma THE DE HAVILLAND AIRCRAFT OF CANADA LIMITED por la adquisición de CINCO (5) aviones De Havilland DHC-6 TWIN OTTER, equipos y accesorios, repuestos, accesorios y herramientas especiales.
--- merged: 20 Mar 2013 a las 13:14 ---
Decreto S 3441/1968
Artículo 1º — Apruébase el contrato suscripto, “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL), con la Empresa AERONAUTICA MACCHI S.P.A., de Varese, República de Italia, para la compra de seis (6) aviones MB.326K, sus elementos de sostén y un (1) paquete de repuestos, indicados en el contrató mencionado y que forma parte integrante del presente decreto.
 

DSV

Colaborador
Decreto S 4026/1968
Artículo 1º — Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la Fuerza Aérea de la República Argentina y la firma N.V. KONINKLIJKE NEDERLANDESE VLIEGTUIGENFABRIEK FOKKER, por la adquisición de OCHO (8) aviones F.27 Troopship Mk. 400M, repuestos, accesorios, herramientas especiales, equipos adicionales y locación de DOS (2) aviones por un período de DOCE (12) meses para entrenamiento y adaptación en vuelo por pilotos de Fuerza Aérea.
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Decreto S 5273/1968
Artículo 1º — Apruébase la compra efectuada mediante CONTRATO - WEC-146 y su Enmienda Nº 1 por la AGREGACION AERONAUTICA A LA EMBAJADA ARGENTINA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la adjudicación otorgada a la firma LOCKHEED WESTERN EXPORT COMPANY por la adquisición de DOS (2) aviones HERCULES C-130E y sus elementos de apoyo entregados en Nassau (Bahamas), hasta la suma total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES MONEDA AMERICANA (U$S. - - 6.200.000,00).
--- merged: 21 Mar 2013 a las 10:39 ---
Decreto S 6035/1968
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA), a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, ad-referendum del Poder Ejecutivo, la adquisición, reacondicionamiento y alistamiento del Portaaviones H.NL.M.S. “KAREL DOORMAN” de la REAL MARINA HOLANDESA.
 

DSV

Colaborador
Decreto S 8920/1968
Artículo 1º — Apruébase el contrato suscripto, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, por el Comando en Jefe de la Armada (Dirección General del Material Naval), con la firma THE DE HAVILLAND AIRCRAFT OF CANADA LTD., de Ontario, Canada, para la compra de UN (1) avión de HAVILLAND DHC-6 TWIN OTTER con los equipos opcionales y UN (1) paquete de repuestos, indicados en el contrato mencionado que forma parte integrante del presente decreto.
--- merged: 22 Mar 2013 a las 09:58 ---
Decreto S 3543/1969
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA), a contratar en forma directa la adquisición de tres (3) helicópteros SE.3160 ALOUETTE III, con sus elementos de sostén, a la OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.) de la República de Francia, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON TRECE CENTESIMOS (U$S. 1.466.300,13) que al cambio estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 350,--) por dólar, asciende a la suma de QUINIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 513.205.045,--), importe en el que se hallan, incluídos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.
--- merged: 22 Mar 2013 a las 10:03 ---
Decreto S 3379/1969
Artículo 1º — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval) y las firmas FERROSTAAL AKTIENGESELLSCHAFT, de ESSEN, ALEMANIA OCCIDENTAL, y HOWALDTSWERKE DEUTSCHE WERFT AG, de KIEL, ALEMANIA OCCIDENTAL, para la adquisición de dos (2) submarinos de media velocidad, con todos los elementos detallados en los ANEXOS I, VI, VII, VIII y IX del contrato mencionado, uno de cuyos ejemplares corre agregado, por un importe total de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA MARCOS ALEMANES (D.M. 82.429.050), incluídos intereses, que al cambio de m$n 88,05 cada Marco Alemán, asciende a la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 7.257.877.852).
 
Quizás, y sólo quizás, la compra en secreto de un submarino pasa desapercibido. Nadie lo vio llegar.
Ahora bien, supongo que nadie se dio cuenta de que se compro secretamente un portaaviones. Nadie sabía que teníamos uno. Era nuestra arma secreta.

Un poco más en serio, son raros la mayoría de los decretos secretos que se mencionan. Quizás tenga que ver que era una dictadura pero realmente no tiene nada que merezca ser llamado secreto. Son compras de sistemas de armas que debieran haberse planteado abiertamente. Además, la normativa en la materia permite la compra directa en estos casos.

Más raro es la aprobación secreta de un tratados internacional y reservas hechas sobre el mismo. Un tratado así no tiene validez.
 
S

SnAkE_OnE

Son secretos porque tradicionalmente las gestiones de compra y ante situaciones de dictaduras militares y suspicacias regionales, asi lo ameritaban, el anuncio y la mayor proporcion de transparencia sumado a los concursos es mas moderno, ya de finales de los 70's a principios de los 80's en adelante.
 

Nopelovic

Guardián de los Sótanos
Colaborador
Decreto S 1827/1968
Decreto S 3441/1968
Artículo 1º — Apruébase el contrato suscripto, “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL), con la Empresa AERONAUTICA MACCHI S.P.A., de Varese, República de Italia, para la compra de seis (6) aviones MB.326K, sus elementos de sostén y un (1) paquete de repuestos, indicados en el contrató mencionado y que forma parte integrante del presente decreto.

Me perdí de algo o estos no llegaron nunca. ¿Los 326K no son la versión monoplaza y armada con cañones del Macchi?
¿La orden fue cancelada o se transfirieron fondos para los 339?
 

DSV

Colaborador
Hay varios decretos secretos también sobre aprobación de planes de acción frente a amenazas (internas y externas, vinculadas al comunismo), pero como no dan detalles, no los compartí. Igual vienen saliendo de a 10 por día, basta con mirar en el BO.
 
Son secretos porque tradicionalmente las gestiones de compra y ante situaciones de dictaduras militares y suspicacias regionales, asi lo ameritaban, el anuncio y la mayor proporcion de transparencia sumado a los concursos es mas moderno, ya de finales de los 70's a principios de los 80's en adelante.
Yo veo debilidades en ese enfoque.
En primer lugar, incluso hoy en día se puede hacer compra directas de sistemas de armas sin necesidad de hacer concurso público y en aquella época también. Es un procedimiento legal tanto en esa época, antes y después. No es esta razón suficiente para comprender su secreto.
En segundo lugar, parece algo tonto un decreto secreto para comprar un sistema de armas que recibe tratamiento público en el país que vende ¿o acaso cada una de estas ventas fueron secretas para ambas partes? para cualquier país que tuviera una hipótesis de conflicto con Argentina cualquiera de estas ventas no eran secretas. Los archivos públicos del país vendedor estaban al alcance de cualquiera que se dedicará a eso en el servicio secreto, diplomático o académico (Escudé tiene algunos trabajos interesantes en esta materia).

Y lo mismo un decreto secreto sobre un tratado internacional accesible para todos los demás Estado-parte y que recibía tratamiento público por parte de la misma OEA, los Estados Unidos y Canadá, cuanto menos. De más esta decir que la URSS, entre otros, tenía fácil acceso al mismo. ¿De qué secreto estamos hablamos? ¿Secreto para quienes?
 
S

SnAkE_OnE

Hoy se puede, pero no se prioriza..es muy distinta la bajada de linea y la discrecionalidad de fondos. Eso podemos verlo especialmente tambien en el manejo que se tuvo de los proyectos 70's y 80's y en relacion a las compras durante la guerra.

Secreto en los terminos y condiciones, esa era la cuestion...porque el secreto es y siempre sera, mas para adentro que para afuera.
 

DSV

Colaborador
Decreto S 334/1970
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la adquisición de UN (1) avión HAWKER SIDDELEY HS-125 Serie 400 B a la firma “HAWKER SIDDELEY AVIATION LIMITED”, por la suma de SETECIENTAS DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTAS ONCE LIBRAS CON CINCO CHELINES Y CINCO PENIQUES (£ 716.411,5,5) que de acuerdo al cambio estimado de NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 9,60) por libra, asciende a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON DIEZ Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.839.148,19), importe en el que también se hallan incluidos los intereses correspondientes a la financiación y los imprevistos, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.
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Decreto S 7796/1969
Artículo 1° — Se aprueban los siguientes contratos, una copia de cada uno de los cuales corre, agregada, firmados “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL. a) Entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval - VICKERS LIMITED, de LONDRES - GRAN BRETAÑA por la adquisición de una Fragata de Propósitos Generales, por un importe de DIECISEIS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE LIBRAS ESTERLINAS (£ 16.052.227,--) equivalentes a TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 13.483.870.680,-m/n) y una previsión de hasta DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE LIBRAS ESTERLINAS (£ 2.086.789,-) equivalentes a MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.752.902.760,-- m/n.) en concepto de mayores costos y modificaciones. b) Entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval - y VICKERS LIMITED, de LONDRES - GRAN BRETAÑA por la adquisición de los materiales para la construcción de una Fragata de Propósitos Generales en la REPUBLICA ARGENTINA, por un importe de DOCE MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA LIBRAS ESTERLINAS (£ 12.063,251,-) equivalentes a DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($. 10.133,130.840,-- m/n.) y una previsión de hasta UN MILLON NOVECIENTAS TREINTA MIL CIENTO VEINTE LIBRAS ESTERLINAS (£ 1.930.120,-) equivalentes a MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MILLON TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.621.300.800,--) en concepto de mayores costos y modificaciones. c) Entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval - y VICKERS LIMITED, de LONDRES - GRAN BRETAÑA por la adquisición de la asistencia técnica necesaria para la construcción de una Fragata en la REPUBLICA ARGENTINA con los materiales indicados en b), por un importe de UN MILLON DOSCIENTAS VEINTISIETE MIL SEISCIENTAS CUARENTA LIBRAS ESTERLINAS (£ 1.227.640,-) equivalentes a MIL TREINTA Y UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.031.217.600, m/n.). d) Entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval - y HAWKER SIDDELEY DYNAMICS LIMITED, de HATFIELD, HERTFORDSHIRE - GRAN BRETAÑA, por la adquisición de misiles, y de equipos y asistencia técnica para la instalación de un taller para pruebas de misiles, por un importe de UN MILLON SETECIENTAS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNA LIBRA ESTERLINA (£ 1.767.051,-) equivalentes a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.484.322.840,--m/n.) y una previsión de hasta DOSCIENTAS VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS DIECISEIS LIBRAS ESTERLINAS (£ 229.716,-) equivalentes a CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 192.961.440,--) en concepto de mayores costos y modificaciones, e) Entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval - y GLYN, MILLS & Co., de LONDRES - GRAN BRETAÑA, para financiar parte de los importes correspondientes al contrato indicado en a), por un monto de VEINTE MILLONES SEISCIENTAS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTAS VEINTIUNA LIBRAS ESTERLINAS (£ 20.624.921,-) equivalentes a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 17.324.933.640 m/n.) incluyendo gastos de financiación e intereses. f) Entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval - y GLYN, MILLS & Co., de LONDRES - GRAN BRETAÑA, para financiar parte de los importes correspondientes a los contratos indicados en b) y c), por un monto de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTAS VEINTIUN MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO LIBRAS ESTERLINAS (£ 16.921.544,-) equivalentes a CATORCE MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 14.214.096.960,- m/n.) incluyendo gastos de financiación e intereses. g) Entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval - y GLYN, MILLS & Co., de LONDRES - GRAN BRETAÑA, para financiar parte de los importes correspondientes al contrato indicado en d), por un monto de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOS LIBRAS ESTERLINAS (£ 2.155.002,-) equivalentes a MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.810.201.680 m/n.) incluyendo gastos de financiación e intereses.
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Decreto S 8239/1969
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA), a contratar en forma directa la adquisición de cuatro (4) helicópteros SE.3160 ALOUETTE III, con sus elementos de sostén, a la OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.) de la República de Francia, por la suma de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SIETE CENTESIMOS (U$S. 1.717.250,37) que al cambio estimado de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 350,--) por dólar, asciende a la suma de SEISCIENTOS UN MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL (m$n. 601.037.629,50), importe en el que se hallan incluidos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.
 

DSV

Colaborador
Decreto S 439/1970
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de cumplimentar dicho plan, el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL-DIRECCION DE ARMAS NAVALES) suscribió con la firma WHITEHEAD MOTO FIDES de LIVORNO (Italia), “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con fecha 15 de Diciembre de 1969, el contrato adjunto, por la provisión de torpedos W.270/533 x 6,84 x 200 kg/cm2, con sus accesorios y repuestos; Que con posterioridad a ello, nuevos estudios realizados en el orden económico-financiero por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL-DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL), permiten llegar a la conclusión de que por el momento no resulta conveniente la realización de adquisiciones de esta índole;
Artículo 1° — No aprobar el contrato adjunto, celebrado ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL-DIRECCION DE ARMAS NAVALES) y la firma WHITEHEAD MOTO FIDES, de LIVORNO (Italia), por la provisión de torpedos W.270/533 x 6,84 x 200 kg/cm2, con sus accesorios y repuestos.
 

DSV

Colaborador
Decreto S 863/1970
Artículo 1° — Apruébase el contrato firmado “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - y el astillero FR. LURSSEN, de BREMEN, ALEMANIA FEDERAL, por la adquisición de dos (2) lanchas rápidas, por un importe total de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE MARCOS ALEMANES CON NOVENTA CENTESIMOS (DM 50.824.814,90), incluidos intereses, que al cambio de $ 0,9628 cada Marco Alemán, asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 48.934.131,79).
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Decreto S 1709/1970
Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y la firma S.A. ENGINS MATRA, por la adquisición de DOCE (12) Misiles de combate, CUATRO (4) Misiles de entrenamiento en vuelo, UN (1) Misil de instrucción, UN (1) autodirector, equipos de apoyo, equipos de control, repuestos, herramientas, etc.
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Decreto S 1710/1970
Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y las firmas AVIONS MARCEL DASSAULT, SOCIETE NATIONALE D’ETUDE ET DE CONSTRUCTION DE MOTEURS D’AVIATION y COMPAGNIE GENERALE DE TELEGRAPHIE SANS FIL, por la adquisición de DIEZ (10) aviones MIRAGE III EA y DOS (2) aviones MIRAGE III DA completamente equipados con equipos y accesorios, equipos removibles, equipos de apoyo, repuestos, simulador de vuelo, elementos de enseñanza y equipos de vuelo.
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Decreto S 3463/1970
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la adquisición de veinte (20) vehículos LVPT7 a la firma “FMC CORPORATION” por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTICINCO CENTAVOS (u$s. 4.521.806,25), que de acuerdo al cambio estimado de cuatro pesos por dólar, asciende a la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 18.087.225,00), importe en el que también se hallan incluídos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.
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Decreto S 3465/1970
Artículo 1° — Apruébase el contrato suscripto entre la COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA y la firma “MOWAG MOTORWAGENFABRIK AG” de Kreuzlingen - SUIZA, por la provisión de vehículos blindados y anfibios marca Mowag tipo Grenadier y elementos para los mismos, uno de cuyos ejemplares corre agregado y forma parte integrante del presente decreto.
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Decreto S 3464/1970
el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - Dirección de Armas Navales) ha suscripto con la firma SHORT BROTHERS & HARLAND LIMITED del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, un contrato para la compra de DOS (2) Lanzadores Tiger Cat, con sus accesorios y repuestos;
Artículo 1° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - Dirección de Armas Navales y la firma SHORT BROTHERS & HARLAND LIMITED del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la adquisición de todos los materiales y servicio técnico determinados en los Anexos I, V y VI del mencionado contrato uno de cuyos ejemplares corre agregado, por un Importe total, incluídos los intereses, de DOSCIENTAS DOCE MIL SETECIENTAS SESENTA Y DOS LIBRAS ESTERLINAS, ONCE CHELINES, ONCE PENIQUES (£ 212,762.11.11) que al cambio de $ 8,40 para 1970 y $ 9,60 para los años sucesivos, asciende a la suma de DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.031.325,28).
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Decreto S 3476/1970
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la adquisición de quince (15) vehículos LARC V y repuestos para los mismos, a la firma “CONDEC CORPORATION” por la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y NUEVE CENTESIMOS (u$s. 2.128.262,49), que de acuerdo al cambio estimado de tres pesos con cincuenta centavos por dólar para la primera cuota, y de cuatro pesos por dólar para el saldo, asciende a la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 8.369.732,06), importe en el que también se hallan incluídos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.
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Decreto S 910/1971
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la adquisición de CUATRO (4) helicópteros SIKORSKY MODELO S-61D-4 a la firma “UNITED AIRCRAFT INTERNATIONAL INCORPORATED”, por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCO CENTESIMOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 10.327.724,05) que de acuerdo al cambio estimado de CUATRO PESOS ($ 4,--) por dólar, asciende a la suma de CUARENTA Y UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 41.310.896,20), importe en el que se hallan incluidos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.
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Decreto S 714/1971
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la adquisición de DOS (2) helicópteros ALOUETTE III MODELO SA-316-B a la firma OFFICE FRANCAIS D’EXPORTATION DE MATERIEL AERONAUTIQUE (O.F.E.M.A.), por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSES (u$s. 1.366.818,30) que de acuerdo al cambio estimado de CUATRO PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($. 4,04) por dólar, asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($. 5.521.945,93), importe en el que se hallan incluidos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.
 

DSV

Colaborador
Decreto S 1742/1971
Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a vender al Ministerio de Guerra de la República del Perú, el siguiente material: - CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) cañones sin retroceso, calibre 105 milímetros F.M. CZEKALSKI, modelo 1970, con accesorios, herramientas especiales y repuestos para los mismos. Posición NADE: 93-03-00-00 y 93-06-02-00. - CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (5.850) granadas 105 milímetros, antipersonal. Posición NADE: 93-07-02-00. - DIECISIETE MIL QUINIENTAS CINCUENTA (17.550) granadas 105 milímetros, antitanque. Posición NADE: 93-07-02-00.
--- merged: 27 Mar 2013 a las 14:41 ---
Decreto S 2548/1971
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la adquisición de UN (1) AVION PORTER, MODELO PC-6/BIA-H2, a la firma FAIRCHILD HILLER CORPORATION, por la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 307.972,44) que de acuerdo al cambio estimado de CUATRO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($. 4,12) por dólar, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($. 1.268.846,45), importe en el que se hallan incluídos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.
--- merged: 27 Mar 2013 a las 14:42 ---
Decreto S 3034/1971
Artículo 1° — Apruébase la contratación efectuada entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) y la U.S. NAVY por la Provisión de DIEZ Y SEIS (16) Aviones SKYHAWK, MODELO A-4B, y el Contrato suscripto con la firma THE McDONNELL DOUGLAS CORPORATION para la modificación y reacondicionamiento de los citados Aviones, ambos firmados “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por los importes de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S. 2.322.921,60) y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 2.768.464.--), respectivamente, cuyos ejemplares obran agregados al presente.
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Decreto S 4163/1971
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la adquisición de UN (1) Avión BEECHCRAFT QUEEN AIR, MODELO B80, a la firma BEECH AIRCRAFT CORPORATION; por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 764.390,98); importe en el que se hallan incluídos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva.
 
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