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<blockquote data-quote="auca" data-source="post: 899043" data-attributes="member: 9834"><p>La diferencia es solo en los escalafones/grados, no en los derechos y obligaciones. La diferencia es por una idea de estructura. Todos son los componentes de las FFAA, sino la 14029 y la 19101 harían diferencia en los deberes de un cuadro y los de un soldado y esto no esta escrito en ningún lado.</p><p></p><p></p><p>Esto es lo que establace la ley 19101 </p><p></p><p>CAPITULO II</p><p></p><p>ESTADO MILITAR</p><p></p><p>ARTICULO 5º.- <strong>Estado militar es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de las fuerzas armadas</strong>. Grado es la denominación de cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Jerarquía es el orden existente entre los grados. Actividad es la situación en la cual el personal militar tiene la obligación de desempeñar funciones dentro de las instituciones militares o cubrir los destinos que prevean las disposiciones legales y reglamentarias. Retiro es la situación en la cual el personal militar, sin perder su grado ni estado militar, cesa en las obligaciones propias de la situación de actividad, salvo los casos previstos en esta ley y su reglamentación. </p><p></p><p>ARTICULO 6º.- <strong>Tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada</strong> y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en </p><p></p><p>situación de retiro. </p><p></p><p>ARTICULO 7º.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad: </p><p></p><p>1º. <strong>La sujeción a la jurisdicción militar</strong> y disciplinaria y además, para el personal superior, a la jurisdicción de los tribunales de honor. </p><p></p><p>2º. <strong>La aceptación del grado</strong>, distinciones o títulos, concedidos por autoridad competente de acuerdo con las disposiciones legales. </p><p></p><p>3º. El ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que para cada grado y cargo acuerden las disposiciones legales. </p><p></p><p></p><p>ARTICULO 8º.- Son derechos esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad: </p><p></p><p></p><p>3º. El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado y función, de acuerdo con las disposiciones legales, siempre que no exista inhabilitación legal para ello. </p><p></p><p></p><p>5º. <strong>La percepción de los haberes que para cada grado</strong>, cargo y situación corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales. </p><p></p><p>ARTICULO 10.- <strong>El estado militar se pierde por baja y además, para el personal de la reserva incorporada,</strong> por pase a situación de fuera de servicio.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>No es distinto el estado militar, pues se es militar, aunque por un tiempo estipulado, es distinto el grado/escalafon, pero en definitiva se es militar, o, del cuadro permanente, de la reserva; de los institutos (el caso de los Sub. Y Cabos del 4º año); o de la reserva incorporada,(SMO) pero todos absolutamente tienen estado militar. Mas allá de haberlo o no elegido…..sino simplemente lo que hicieron con los Conscriptos seria un delito de Lesahumanidad…. Pues como civiles se los vistió, se los armo, y se los envió a combatir….</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>NO, no fue llevado ilegalmente, pues pertenecían a una estructura, a un sistema de armas, estaban anexados a las FFAA. Desde el combatiente individual, al Cte del TO son parte de una estructura con derechos y obligaciones, y regidos por dos leyes especiales…. (14029 y 19101), que reitero, no creo que en algún lado digan que es un delito menor si un cabo o un soldado abandona el puesto de guardia….Si habla de las responsabilidades de los jefes…..</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Creo que solo el 40% de los Conscriptos eran 63, los demás eran de la clase anterior, de la 62. La marina por el sistema de incorporación tuvo gente con mas preparación. Es un buen punto el suyo con respecto a la baja y eso de Reserva instruida, pero esto no significa que no lo haya sido, (Instruido) en momentos de enviarlos al TO. De eso, de armarse en defensa de la patria habla la CN……</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>NO comparto, creo que si se respetaron, porque insisto, no se llevaron a civiles, sino a efectivos que estaban incorporados y con instrucción, buena , mala, pero la tenían. Las imprevisiones son otro tema, y en lo particular creo que obedecen a otros factoras mas ligados al EO.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Justamente, un civil no forma parte de ese ejercito. La Argentina al Momento del conflicto no había firmado los protocolos adicionales, y por ello jamás (creo) pudo haber anunciado que en los TO había milicias, sino que por el contrario comunico que efectivos regulares. La convención no habla de las diferencias de grado, si se es reserva, o cuado permanente, sino solo de fuerzas de una parte de los estados beligerantes.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Perdón, pero por alguna razón se sanciono la Ley 22674, sino se hubieran quedado de brazos cruzados. Y mire la importancia de esa ley que es la primera en relación a la problemática del conflicto.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Sea quien fuera el o la que las propicio, son leyes concatenadas unas con otras.</p><p></p><p></p><p></p><p>Si, es muy complejo, quizás yo tenga otra visión, pero es como interpreto la situación de los militares en actividad y la de los S/C….</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="auca, post: 899043, member: 9834"] La diferencia es solo en los escalafones/grados, no en los derechos y obligaciones. La diferencia es por una idea de estructura. Todos son los componentes de las FFAA, sino la 14029 y la 19101 harían diferencia en los deberes de un cuadro y los de un soldado y esto no esta escrito en ningún lado. Esto es lo que establace la ley 19101 CAPITULO II ESTADO MILITAR ARTICULO 5º.- [B]Estado militar es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de las fuerzas armadas[/B]. Grado es la denominación de cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Jerarquía es el orden existente entre los grados. Actividad es la situación en la cual el personal militar tiene la obligación de desempeñar funciones dentro de las instituciones militares o cubrir los destinos que prevean las disposiciones legales y reglamentarias. Retiro es la situación en la cual el personal militar, sin perder su grado ni estado militar, cesa en las obligaciones propias de la situación de actividad, salvo los casos previstos en esta ley y su reglamentación. ARTICULO 6º.- [B]Tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada[/B] y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro. ARTICULO 7º.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad: 1º. [B]La sujeción a la jurisdicción militar[/B] y disciplinaria y además, para el personal superior, a la jurisdicción de los tribunales de honor. 2º. [B]La aceptación del grado[/B], distinciones o títulos, concedidos por autoridad competente de acuerdo con las disposiciones legales. 3º. El ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que para cada grado y cargo acuerden las disposiciones legales. ARTICULO 8º.- Son derechos esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad: 3º. El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado y función, de acuerdo con las disposiciones legales, siempre que no exista inhabilitación legal para ello. 5º. [B]La percepción de los haberes que para cada grado[/B], cargo y situación corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales. ARTICULO 10.- [B]El estado militar se pierde por baja y además, para el personal de la reserva incorporada,[/B] por pase a situación de fuera de servicio. No es distinto el estado militar, pues se es militar, aunque por un tiempo estipulado, es distinto el grado/escalafon, pero en definitiva se es militar, o, del cuadro permanente, de la reserva; de los institutos (el caso de los Sub. Y Cabos del 4º año); o de la reserva incorporada,(SMO) pero todos absolutamente tienen estado militar. Mas allá de haberlo o no elegido…..sino simplemente lo que hicieron con los Conscriptos seria un delito de Lesahumanidad…. Pues como civiles se los vistió, se los armo, y se los envió a combatir…. NO, no fue llevado ilegalmente, pues pertenecían a una estructura, a un sistema de armas, estaban anexados a las FFAA. Desde el combatiente individual, al Cte del TO son parte de una estructura con derechos y obligaciones, y regidos por dos leyes especiales…. (14029 y 19101), que reitero, no creo que en algún lado digan que es un delito menor si un cabo o un soldado abandona el puesto de guardia….Si habla de las responsabilidades de los jefes….. Creo que solo el 40% de los Conscriptos eran 63, los demás eran de la clase anterior, de la 62. La marina por el sistema de incorporación tuvo gente con mas preparación. Es un buen punto el suyo con respecto a la baja y eso de Reserva instruida, pero esto no significa que no lo haya sido, (Instruido) en momentos de enviarlos al TO. De eso, de armarse en defensa de la patria habla la CN…… NO comparto, creo que si se respetaron, porque insisto, no se llevaron a civiles, sino a efectivos que estaban incorporados y con instrucción, buena , mala, pero la tenían. Las imprevisiones son otro tema, y en lo particular creo que obedecen a otros factoras mas ligados al EO. Justamente, un civil no forma parte de ese ejercito. La Argentina al Momento del conflicto no había firmado los protocolos adicionales, y por ello jamás (creo) pudo haber anunciado que en los TO había milicias, sino que por el contrario comunico que efectivos regulares. La convención no habla de las diferencias de grado, si se es reserva, o cuado permanente, sino solo de fuerzas de una parte de los estados beligerantes. Perdón, pero por alguna razón se sanciono la Ley 22674, sino se hubieran quedado de brazos cruzados. Y mire la importancia de esa ley que es la primera en relación a la problemática del conflicto. Sea quien fuera el o la que las propicio, son leyes concatenadas unas con otras. Si, es muy complejo, quizás yo tenga otra visión, pero es como interpreto la situación de los militares en actividad y la de los S/C…. Saludos [/QUOTE]
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