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Comienza la Reforma Militar en Uruguay
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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 230436" data-attributes="member: 30"><p>Comienza la Reforma Militar en Uruguay </p><p> </p><p>Mar-28-07- por Ignacio J. Osacar - Coordinador de la Comisión de Defensa del CENMEl gobierno uruguayo espera que en el primer semestre de 2007 sea aprobada la Ley de Defensa Nacional que impone importantes cambios estructurales que afectaran todos los niveles de la conducción militar.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>El anteproyecto de la ley ya está redactado y se encuentra en un documento que contiene 31 artículos, surgidos de los consensos a los que se arribó en las Mesas de Debate Nacional para la Defensa , desarrollado a lo largo de 7 meses del año pasado. En estos encuentros semanales intervinieron 80 participantes provenientes del ámbito militar, partidos políticos, organizaciones sociales y culturales, académicas y defensoras de los derechos humanos.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>En los primeros meses de discusiones se plantearon las grandes definiciones acerca de la Defensa , la Política Exterior y su vinculación con la Defensa , la forma en que debe organizarse el Ministerio de Defensa Nacional, las misiones de las Fuerzas Armadas y las competencias de la Justicia Militar.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Entre los aspectos salientes se puede mencionar la creación de un Consejo de Defensa Nacional (CODENA) y una Secretaría de Asuntos Estratégicos en la órbita de la Presidencia de la Nación. El CODENA estará integrado por el Presidente, los ministros de Defensa, del Interior y de Relaciones Exteriores. En el nivel ministerial de Defensa se acordaron cambios para que esta ejerza la “conducción política” de este sector que comprende “la planificación estratégica, la generación de la doctrina de empleo y despliegue de las Fuerzas Armadas, los lineamientos de la educación militar y la implementación misma de la política de Defensa Nacional, con su consecuente articulación y coordinación con otras instituciones relacionadas, tanto nacionales como extranjeras”. En otros artículos se suprimen algunos órganos que el proyecto califica de “obsoletos y carentes de competencia“, como la Junta de Comandantes en Jefe y el Estado Mayor Conjunto</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Es interesante que entre los “organismos a ser definidos en el futuro” se incluye la Dirección Nacional de la Inteligencia del Estado (DINACIE), “ la Ley de Inteligencia determinara el futuro de la DINACIE ” en la que se profesionalice las actividades, las sustraiga del control exclusivamente militar que poseen en la actualidad y las someta sus operaciones al control de una comisión especial parlamentaria. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>El Comandante del Ejército uruguayo, General Jorge Rosales, declaró hace pocos días al diario “El Pais” que los militares nunca se retiraron del control de la plata de Bosnia a través de la DINACIE , y que mantenían 5 funcionarios en el lugar, con la tarea de efectuar contactos regulares con las autoridades locales de Rio Negro, de la empresa de seguridad de la planta y las fuerzas policiales, para instrumentar medidas de carácter pasivo y preventivo, pero que ante hechos extraordinarios deben informar ¿ A quien ? Se aprecia que a la unidad de Ejercito más próxima (Batallón de Infantería Nro 9 de Fray Bentos) que mantiene permanente alistado personal para actuar sobre el objetivo inmediatamente.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>En el tema Bosnia se evidenció una disparidad de criterios entre lo informado por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) del Ministerio del Interior, que no detectaba amenazas mayores, mientras que la DINACIE del Ministerio de Defensa afirma que existe la capacidad y probable intención de hostigamientos, perturbaciones y sabotajes en territorio uruguayo por parte de ambientalistas argentinos. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Otro punto significativo es el referido al texto de una futura ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, para modificar las exigencias de los militares para su ascenso y permanencia en las filas, creando un mecanismo para reglamentar excedencias por el no ascenso al grado superior después de determinado tiempo o por límites de edad, garantizando la reinserción laboral en el medio civil, donde se aprovecharían su experiencia en organización y conducción de personal. Quizás esto esta principalmente dirigido a acortar la permanencia en actividad de los Generales, Almirantes y Brigadieres más antiguos, quienes hasta ahora podían permanecer hasta 8 años en el grado (!), lo que naturalmente obstruía la renovación dinámica de los cargos superiores. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Un tema tratado fue el referido a “la conveniencia de la existencia y/o funcionamiento de reservas voluntarias de las tres Fuerzas Armadas, de acuerdo a las especialidades y necesidades de cada una de ellas, para lo cual se acordó la necesidad de revisar y actualizar la ley de Instrucción Militar Nro 9.943” . Esta ley de 1940 fue promulgada en el escenario de la Segunda Guerra Mundial en donde los uruguayos hasta presenciaron un combate naval desde sus costas, y que de alguna manera participaron activamente en el epílogo del mismo, quedando en evidencia de que lado estaba la neutralidad. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>El anteproyecto en su artículo 28 dice, “ Dispónese que la instrucción militar y el servicio militar son de carácter voluntario” lo que al parecer surgió directamente del Ministerio y no como resultado de los prolongados debates de base. La obligatoriedad o no de la instrucción militar y las disquisiciones conceptuales respecto a que instrucción militar no es lo mismo que servicio militar, serán objeto de discusión de los legisladores orientales en los meses por venir. Pareciera ser que de alguna manera es un punto central ya que cuestiona la continuidad de un modelo probado de Fuerzas Armadas que disponen de tropa profesional exclusivamente – habiendo sido el caso uruguayo el único en América del Sur durante muchos años – las opciones en juego como posible alternativa son entre otras, un modelo de conscripción de tiempo parcial, o bien mixto, o a la uruguaya, que quizás sea lo mejor. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>El modelo venezolano de reservas, copiado del cubano, con gran parte de su actividad focalizada en el desarrollo económico, social e ideológico, más que en lo esencialmente militar, parece simpatizarle e inspirar a algunos sectores de la izquierda gobernante mientras que otros, de la misma orientación política, opinan que es dar gratuitamente poder a los militares y es lo que casualmente se quiere revertir. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>El empleo de efectivos militares en conflictos internos esta definitivamente descartado, después de algún debate en que se sostenía que se los podría utilizar eventualmente con fines disuasorios. Las denominadas “nuevas amenazas” como narcotráfico y terrorismo no son misiones de las Fuerzas Armadas sino del Ministerio del Interior. Se aclara , “Las tareas relacionadas con el orden interno son competencia del Ministerio del Interior y no son misiones específicas de las Fuerzas Armadas, a excepción de lo que preceptivamente la ley establezca” y agrega el documento consensuado, “ no obstante ello, el mando superior debería establecer las coordinaciones pertinentes para garantizar que las Fuerzas Armadas-de ser necesario- complementen con sus capacidades operativas a los organismos del ministerio del Interior, cuando este Ministerio así lo requiera. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Sin embargo con ciertas semejanza a la legislación argentina, la uruguaya establece “En casos de grave e imprevista conmoción interior, y cuando los organismos competentes del Estado se vean desbordados, el gobierno podrá disponer, comunicando al Poder Legislativo y estando a decisión de este (art 168, inciso 17 de la Constitución ), que las Fuerzas Armadas actúen en apoyo a los organismos correspondientes. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Para un país que no cuenta fuerzas intermedias de policía militarizada, como es la Gendarmería en Francia, los Carabinieri en Italia, la Guardia Civil en España o la misma Guardia Nacional en Estados Unidos, la escalada de un conflicto de cualquier naturaleza, que sobrepase a las fuerzas policiales, sean fronterizos o internos, necesariamente involucra el empleo de las Fuerzas Armadas. No sería lógico considerando el presupuesto de una economía como la uruguaya que se creara una cuarta Fuerza con ese fin, por lo tanto Uruguay deberá continuar recurriendo a las Fuerzas Armadas para solucionar este tipo de conflictos, al menos en sus zonas de frontera. La pregunta sobre el empleo de Fuerzas Armadas en conflictos internos es, cuanta distancia hacia el interior del país puede proyectarse una crisis que se inicia en la línea fronteriza y en consecuencia por donde se trazan las líneas divisorias de jurisdicción y responsabilidad operacional entre fuerzas armadas y policiales.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>En lo que se ha resuelto en forma terminante, como contrapartida a la desaparición de militares de los puestos de decisión en la Defensa , los que detentaban tradicionalmente, es la designación de un uniformado en la cúspide de las instituciones militares, por que el nuevo cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa “será un oficial general en actividad o en retiro designado por el Ministro de Defensa Nacional” con lo cual coloca a ese oficial en la máxima posición en el escalafón militar y subordina a los Comandantes de cada una de las Fuerzas Armadas. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>En realidad después de ver muchas películas norteamericanas sobre crisis apocalípticas, todos ya estamos familiarizados a que en el Salón Oval, entre los máximos asesores del presidente, sentados alrededor de la mesa chica, hay un solo uniformado presente, y ese es el que detenta un cargo casi equivalente. El requisito esencial para el cargo además de prestigio, antecedentes y competencia profesional, es ser absolutamente confiable políticamente.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Finalmente en el capítulo “disposiciones finales”, el proyecto del gobierno establece que “ la jurisdicción militar es competencia del Poder Judicial, cometiéndose al Ministerio de Defensa la instrumentación del pasaje de la Unidad Ejecutora ´ Justicia Militar’ a la órbita del Poder Judicial”. La Justicia Militar de esa manera quedará acotada únicamente a “los delitos militares y al caso de estado de guerra”, agregando que “los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde lo cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria.” </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Es evidente el peso que han tenido los estudios comparativos realizados de los marcos jurídicos de la Defensa de Argentina, Brasil, Chile y España.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>El debate parlamentario promete ser intenso ya que cada artículo implica importantes cambios y consecuencias, que en muchos casos escapan a la percepción de los legisladores, o a la intención y propósito que la originan, lo que no escapa a nadie son los servicios intransferibles que las Fuerzas Armadas Uruguayas realizan en tiempo de paz dentro del país como apoyo a la comunidad y en el exterior en el marco de las Naciones Unidas, en lugares tan alejados como Haití o el Congo. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Hace pocos días, por su valerosa actuación en este último país, las tropas uruguayas que sirven en Misión de la Organización de Naciones Unidas en el Congo (MONUC) desde 1999 merecieron el agradecimiento del Reino de España. El 23 de marzo último le salvaron la vida al embajador español y a otros 17 miembros de la embajada en Kinshasa, evacuándolos a “otro lugar seguro” después que la sede diplomática fuera atacada con munición explosiva, que destruyó parte del edificio, en circunstancias que se desarrollaban violentos enfrentamientos callejeros.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 230436, member: 30"] Comienza la Reforma Militar en Uruguay Mar-28-07- por Ignacio J. Osacar - Coordinador de la Comisión de Defensa del CENMEl gobierno uruguayo espera que en el primer semestre de 2007 sea aprobada la Ley de Defensa Nacional que impone importantes cambios estructurales que afectaran todos los niveles de la conducción militar. El anteproyecto de la ley ya está redactado y se encuentra en un documento que contiene 31 artículos, surgidos de los consensos a los que se arribó en las Mesas de Debate Nacional para la Defensa , desarrollado a lo largo de 7 meses del año pasado. En estos encuentros semanales intervinieron 80 participantes provenientes del ámbito militar, partidos políticos, organizaciones sociales y culturales, académicas y defensoras de los derechos humanos. En los primeros meses de discusiones se plantearon las grandes definiciones acerca de la Defensa , la Política Exterior y su vinculación con la Defensa , la forma en que debe organizarse el Ministerio de Defensa Nacional, las misiones de las Fuerzas Armadas y las competencias de la Justicia Militar. Entre los aspectos salientes se puede mencionar la creación de un Consejo de Defensa Nacional (CODENA) y una Secretaría de Asuntos Estratégicos en la órbita de la Presidencia de la Nación. El CODENA estará integrado por el Presidente, los ministros de Defensa, del Interior y de Relaciones Exteriores. En el nivel ministerial de Defensa se acordaron cambios para que esta ejerza la “conducción política” de este sector que comprende “la planificación estratégica, la generación de la doctrina de empleo y despliegue de las Fuerzas Armadas, los lineamientos de la educación militar y la implementación misma de la política de Defensa Nacional, con su consecuente articulación y coordinación con otras instituciones relacionadas, tanto nacionales como extranjeras”. En otros artículos se suprimen algunos órganos que el proyecto califica de “obsoletos y carentes de competencia“, como la Junta de Comandantes en Jefe y el Estado Mayor Conjunto Es interesante que entre los “organismos a ser definidos en el futuro” se incluye la Dirección Nacional de la Inteligencia del Estado (DINACIE), “ la Ley de Inteligencia determinara el futuro de la DINACIE ” en la que se profesionalice las actividades, las sustraiga del control exclusivamente militar que poseen en la actualidad y las someta sus operaciones al control de una comisión especial parlamentaria. El Comandante del Ejército uruguayo, General Jorge Rosales, declaró hace pocos días al diario “El Pais” que los militares nunca se retiraron del control de la plata de Bosnia a través de la DINACIE , y que mantenían 5 funcionarios en el lugar, con la tarea de efectuar contactos regulares con las autoridades locales de Rio Negro, de la empresa de seguridad de la planta y las fuerzas policiales, para instrumentar medidas de carácter pasivo y preventivo, pero que ante hechos extraordinarios deben informar ¿ A quien ? Se aprecia que a la unidad de Ejercito más próxima (Batallón de Infantería Nro 9 de Fray Bentos) que mantiene permanente alistado personal para actuar sobre el objetivo inmediatamente. En el tema Bosnia se evidenció una disparidad de criterios entre lo informado por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) del Ministerio del Interior, que no detectaba amenazas mayores, mientras que la DINACIE del Ministerio de Defensa afirma que existe la capacidad y probable intención de hostigamientos, perturbaciones y sabotajes en territorio uruguayo por parte de ambientalistas argentinos. Otro punto significativo es el referido al texto de una futura ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, para modificar las exigencias de los militares para su ascenso y permanencia en las filas, creando un mecanismo para reglamentar excedencias por el no ascenso al grado superior después de determinado tiempo o por límites de edad, garantizando la reinserción laboral en el medio civil, donde se aprovecharían su experiencia en organización y conducción de personal. Quizás esto esta principalmente dirigido a acortar la permanencia en actividad de los Generales, Almirantes y Brigadieres más antiguos, quienes hasta ahora podían permanecer hasta 8 años en el grado (!), lo que naturalmente obstruía la renovación dinámica de los cargos superiores. Un tema tratado fue el referido a “la conveniencia de la existencia y/o funcionamiento de reservas voluntarias de las tres Fuerzas Armadas, de acuerdo a las especialidades y necesidades de cada una de ellas, para lo cual se acordó la necesidad de revisar y actualizar la ley de Instrucción Militar Nro 9.943” . Esta ley de 1940 fue promulgada en el escenario de la Segunda Guerra Mundial en donde los uruguayos hasta presenciaron un combate naval desde sus costas, y que de alguna manera participaron activamente en el epílogo del mismo, quedando en evidencia de que lado estaba la neutralidad. El anteproyecto en su artículo 28 dice, “ Dispónese que la instrucción militar y el servicio militar son de carácter voluntario” lo que al parecer surgió directamente del Ministerio y no como resultado de los prolongados debates de base. La obligatoriedad o no de la instrucción militar y las disquisiciones conceptuales respecto a que instrucción militar no es lo mismo que servicio militar, serán objeto de discusión de los legisladores orientales en los meses por venir. Pareciera ser que de alguna manera es un punto central ya que cuestiona la continuidad de un modelo probado de Fuerzas Armadas que disponen de tropa profesional exclusivamente – habiendo sido el caso uruguayo el único en América del Sur durante muchos años – las opciones en juego como posible alternativa son entre otras, un modelo de conscripción de tiempo parcial, o bien mixto, o a la uruguaya, que quizás sea lo mejor. El modelo venezolano de reservas, copiado del cubano, con gran parte de su actividad focalizada en el desarrollo económico, social e ideológico, más que en lo esencialmente militar, parece simpatizarle e inspirar a algunos sectores de la izquierda gobernante mientras que otros, de la misma orientación política, opinan que es dar gratuitamente poder a los militares y es lo que casualmente se quiere revertir. El empleo de efectivos militares en conflictos internos esta definitivamente descartado, después de algún debate en que se sostenía que se los podría utilizar eventualmente con fines disuasorios. Las denominadas “nuevas amenazas” como narcotráfico y terrorismo no son misiones de las Fuerzas Armadas sino del Ministerio del Interior. Se aclara , “Las tareas relacionadas con el orden interno son competencia del Ministerio del Interior y no son misiones específicas de las Fuerzas Armadas, a excepción de lo que preceptivamente la ley establezca” y agrega el documento consensuado, “ no obstante ello, el mando superior debería establecer las coordinaciones pertinentes para garantizar que las Fuerzas Armadas-de ser necesario- complementen con sus capacidades operativas a los organismos del ministerio del Interior, cuando este Ministerio así lo requiera. Sin embargo con ciertas semejanza a la legislación argentina, la uruguaya establece “En casos de grave e imprevista conmoción interior, y cuando los organismos competentes del Estado se vean desbordados, el gobierno podrá disponer, comunicando al Poder Legislativo y estando a decisión de este (art 168, inciso 17 de la Constitución ), que las Fuerzas Armadas actúen en apoyo a los organismos correspondientes. Para un país que no cuenta fuerzas intermedias de policía militarizada, como es la Gendarmería en Francia, los Carabinieri en Italia, la Guardia Civil en España o la misma Guardia Nacional en Estados Unidos, la escalada de un conflicto de cualquier naturaleza, que sobrepase a las fuerzas policiales, sean fronterizos o internos, necesariamente involucra el empleo de las Fuerzas Armadas. No sería lógico considerando el presupuesto de una economía como la uruguaya que se creara una cuarta Fuerza con ese fin, por lo tanto Uruguay deberá continuar recurriendo a las Fuerzas Armadas para solucionar este tipo de conflictos, al menos en sus zonas de frontera. La pregunta sobre el empleo de Fuerzas Armadas en conflictos internos es, cuanta distancia hacia el interior del país puede proyectarse una crisis que se inicia en la línea fronteriza y en consecuencia por donde se trazan las líneas divisorias de jurisdicción y responsabilidad operacional entre fuerzas armadas y policiales. En lo que se ha resuelto en forma terminante, como contrapartida a la desaparición de militares de los puestos de decisión en la Defensa , los que detentaban tradicionalmente, es la designación de un uniformado en la cúspide de las instituciones militares, por que el nuevo cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa “será un oficial general en actividad o en retiro designado por el Ministro de Defensa Nacional” con lo cual coloca a ese oficial en la máxima posición en el escalafón militar y subordina a los Comandantes de cada una de las Fuerzas Armadas. En realidad después de ver muchas películas norteamericanas sobre crisis apocalípticas, todos ya estamos familiarizados a que en el Salón Oval, entre los máximos asesores del presidente, sentados alrededor de la mesa chica, hay un solo uniformado presente, y ese es el que detenta un cargo casi equivalente. El requisito esencial para el cargo además de prestigio, antecedentes y competencia profesional, es ser absolutamente confiable políticamente. Finalmente en el capítulo “disposiciones finales”, el proyecto del gobierno establece que “ la jurisdicción militar es competencia del Poder Judicial, cometiéndose al Ministerio de Defensa la instrumentación del pasaje de la Unidad Ejecutora ´ Justicia Militar’ a la órbita del Poder Judicial”. La Justicia Militar de esa manera quedará acotada únicamente a “los delitos militares y al caso de estado de guerra”, agregando que “los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde lo cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria.” Es evidente el peso que han tenido los estudios comparativos realizados de los marcos jurídicos de la Defensa de Argentina, Brasil, Chile y España. El debate parlamentario promete ser intenso ya que cada artículo implica importantes cambios y consecuencias, que en muchos casos escapan a la percepción de los legisladores, o a la intención y propósito que la originan, lo que no escapa a nadie son los servicios intransferibles que las Fuerzas Armadas Uruguayas realizan en tiempo de paz dentro del país como apoyo a la comunidad y en el exterior en el marco de las Naciones Unidas, en lugares tan alejados como Haití o el Congo. Hace pocos días, por su valerosa actuación en este último país, las tropas uruguayas que sirven en Misión de la Organización de Naciones Unidas en el Congo (MONUC) desde 1999 merecieron el agradecimiento del Reino de España. El 23 de marzo último le salvaron la vida al embajador español y a otros 17 miembros de la embajada en Kinshasa, evacuándolos a “otro lugar seguro” después que la sede diplomática fuera atacada con munición explosiva, que destruyó parte del edificio, en circunstancias que se desarrollaban violentos enfrentamientos callejeros. [/QUOTE]
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