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<blockquote data-quote="3-A-202" data-source="post: 681279"><p><span style="font-size: 18px">CHAU TAMSE 2</span></p><p></p><p>RESOLUCION N°146/2004 </p><p>BUENOS AIRES, 16 SET 2004 </p><p></p><p>VISTO los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836 del 14 de octubre de 1994 y la Resolución N° 23 de fecha 8 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, y </p><p></p><p>CONSIDERANDO: </p><p></p><p>Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 23 de fecha 8 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se ha dispuesto tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DE ESTADO. correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000 </p><p></p><p>Que por dicho acto se dispuso dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución citada en el considerando precedente, la liquidación del ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO. </p><p></p><p>Que no obstante ello, en el período que media entre la última rendición de cuentas aprobada por la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y la fecha en que se produjo la extinción de la personería jurídica de la TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO, la misma continuó desarrollando las tareas inherentes a su proceso liquidatorio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° del aludido cuerpo legal. </p><p></p><p>Que en consecuencia se han presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2002. </p><p></p><p>Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se delegó en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tener por presentadas las rendiciones de cuentas mencionadas en el considerando precedente. </p><p></p><p>Que por el Decreto N° 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyo, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar. </p><p></p><p>Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha Jurisdicción mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías. </p><p></p><p>Que conforme las responsabilidades establecidas en el Decreto N° 25/03, es de competencia de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional, entre otras. </p><p></p><p>Que en consecuencia, resulta conducente que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA tenga por presentadas las rendiciones de cuentas de la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO posteriores al 31 de diciembre de 2000. </p><p></p><p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. </p><p></p><p>Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.283/03 y 25/03 </p><p></p><p>Por ello. </p><p></p><p>EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO </p><p></p><p>RESUELVE </p><p></p><p>ARTICULO 1° - Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2002. de la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I integran la presente resolución. </p><p></p><p>ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.- Eduardo A. PEREZ. </p><p></p><p>Anexos:</p><p><a href="http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo1.pdf" target="_blank">http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo1.pdf</a></p><p><a href="http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo2.pdf" target="_blank">http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo2.pdf</a></p><p><a href="http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo3.pdf" target="_blank">http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo3.pdf</a></p><p><a href="http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo4.pdf" target="_blank">http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo4.pdf</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="3-A-202, post: 681279"] [SIZE="5"]CHAU TAMSE 2[/SIZE][COLOR="red"][/COLOR] RESOLUCION N°146/2004 BUENOS AIRES, 16 SET 2004 VISTO los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836 del 14 de octubre de 1994 y la Resolución N° 23 de fecha 8 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 23 de fecha 8 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se ha dispuesto tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DE ESTADO. correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000 Que por dicho acto se dispuso dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución citada en el considerando precedente, la liquidación del ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO. Que no obstante ello, en el período que media entre la última rendición de cuentas aprobada por la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y la fecha en que se produjo la extinción de la personería jurídica de la TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO, la misma continuó desarrollando las tareas inherentes a su proceso liquidatorio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° del aludido cuerpo legal. Que en consecuencia se han presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2002. Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se delegó en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tener por presentadas las rendiciones de cuentas mencionadas en el considerando precedente. Que por el Decreto N° 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyo, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar. Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha Jurisdicción mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías. Que conforme las responsabilidades establecidas en el Decreto N° 25/03, es de competencia de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional, entre otras. Que en consecuencia, resulta conducente que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA tenga por presentadas las rendiciones de cuentas de la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO posteriores al 31 de diciembre de 2000. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.283/03 y 25/03 Por ello. EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE ARTICULO 1° - Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2002. de la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I integran la presente resolución. ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.- Eduardo A. PEREZ. Anexos: [url]http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo1.pdf[/url] [url]http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo2.pdf[/url] [url]http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo3.pdf[/url] [url]http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo4.pdf[/url] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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