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<blockquote data-quote="cosmiccomet74" data-source="post: 1823563" data-attributes="member: 4858"><p>Mis estimados,</p><p>Según la regulación Argentina e Internacional está muy limitado el ingreso al cockpit de un avión en fases de vuelo, desde el momento que se cierra la puerta para iniciar el vuelo hasta que se abre la misma al finalizar el mismo.</p><p>Esas personas que pueden ingresar al cockpit están descriptas en el RAAC 121.547 y 121.583.</p><p>RAAC 121.547</p><p>Admisión a la Cabina de Vuelo.</p><p>(a) Ninguna persona puede ser admitida a la cabina de vuelo durante las fases de vuelo excepto:</p><p>1) Inspector de Vuelo ejerciendo funciones.</p><p>2) Controlador de Vuelo, autorizado por la Autoridad Aeronáutica en reconocimiento de los procedimientos de ATC.</p><p>3) Tripulante o Despachante de vuelo realizando vuelos de familiarizacion.</p><p>4) Personal del empleador que haya sido autorizado por el mismo y que por razones su trabajo sea necesario que este en la cabina de mando.</p><p>5) Toda persona que el Comandante considere que deba estar en la cabina de mando por razones justificadas.</p><p></p><p>En base a este último punto hay Pilotos que se confunden y piensan que pueden hacer ingresar a quien quieran al cockpit. Tiene que haber una razón JUSTIFICADA.</p><p>Veremos ahora como justifica este Comandante de AU porque dejo entrar a esta Señorita.</p><p></p><p>Supongamos que pueda justificar la presencia de esta Señorita en el cockpit, recordemos que en este país se han justificado cosas mucho peores con solo recordar la justificación de dos jueces de segunda instancia porque le reducían la pena a un violador de un menor de 6 años....</p><p></p><p>Así que si pueden justificar la presencia de la Señorita, también habrían violado la normativa de cabina de mando esteril por debajo de los 10,000 ft sobre el terreno.</p><p></p><p>En el mismo 121.547 en uno de sus párrafos dice:</p><p>(c) El Comandante deberá instruir a las personas que sean admitidas a la cabina sobre la obligatoriedad de permanecer en silencio durante las maniobras de rodaje, ascenso, aproximación y aterrizaje, así como uso de oxígeno de emergencia y medios de evacuación.</p><p></p><p><strong>Todo esto es la regulación, los Operadores, o sea las empresas, deben por lo menos hacer cumplir estas regulaciones o ser más restrictivas.</strong></p><p><strong></strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="cosmiccomet74, post: 1823563, member: 4858"] Mis estimados, Según la regulación Argentina e Internacional está muy limitado el ingreso al cockpit de un avión en fases de vuelo, desde el momento que se cierra la puerta para iniciar el vuelo hasta que se abre la misma al finalizar el mismo. Esas personas que pueden ingresar al cockpit están descriptas en el RAAC 121.547 y 121.583. RAAC 121.547 Admisión a la Cabina de Vuelo. (a) Ninguna persona puede ser admitida a la cabina de vuelo durante las fases de vuelo excepto: 1) Inspector de Vuelo ejerciendo funciones. 2) Controlador de Vuelo, autorizado por la Autoridad Aeronáutica en reconocimiento de los procedimientos de ATC. 3) Tripulante o Despachante de vuelo realizando vuelos de familiarizacion. 4) Personal del empleador que haya sido autorizado por el mismo y que por razones su trabajo sea necesario que este en la cabina de mando. 5) Toda persona que el Comandante considere que deba estar en la cabina de mando por razones justificadas. En base a este último punto hay Pilotos que se confunden y piensan que pueden hacer ingresar a quien quieran al cockpit. Tiene que haber una razón JUSTIFICADA. Veremos ahora como justifica este Comandante de AU porque dejo entrar a esta Señorita. Supongamos que pueda justificar la presencia de esta Señorita en el cockpit, recordemos que en este país se han justificado cosas mucho peores con solo recordar la justificación de dos jueces de segunda instancia porque le reducían la pena a un violador de un menor de 6 años.... Así que si pueden justificar la presencia de la Señorita, también habrían violado la normativa de cabina de mando esteril por debajo de los 10,000 ft sobre el terreno. En el mismo 121.547 en uno de sus párrafos dice: (c) El Comandante deberá instruir a las personas que sean admitidas a la cabina sobre la obligatoriedad de permanecer en silencio durante las maniobras de rodaje, ascenso, aproximación y aterrizaje, así como uso de oxígeno de emergencia y medios de evacuación. [B]Todo esto es la regulación, los Operadores, o sea las empresas, deben por lo menos hacer cumplir estas regulaciones o ser más restrictivas. [/B] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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