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<blockquote data-quote="cosmiccomet74" data-source="post: 1535135" data-attributes="member: 4858"><p>Autoland es mandatorio cuando las condiciones del aeropuerto sean de visibilidad menor a 350 mts (RVR) y techo menor a 100 ft, pero como vos digiste tanto el avión, la tripulación y el aeropuerto deben estar habilitados.</p><p>En cuanto al avión en si es obligatorio que al menos una vez por mes se haga un aterrizaje que finalice en Autoland, por supuesto que tanto el aeropuerto donde se hace, la tripulación deben estar habilitados y la condición de mantenimiento del avión no este degradada para permitir hacer el aterrizaje automatico.</p><p></p><p>Los pilotos debemos hacer por regulación por lo menos 6 aproximaciones simuladas o reales de CATEGORIA II/III en un período no mayor a 6 meses.</p><p>Para esto cada vez que se va a hacer simulador, se realiza en forma semestral, normalmente se asigna una hora de entrenamiento en la que se hacen las 6 aproximaciones para mantener la habilitación de los pilotos.</p><p></p><p>Finalmente es el piloto el que decide si hacer Autoland o no, pero siempre que el aeropuerto, pilotos y avión habilitados, o sea si volas a Cordoba con un Airbus en una aproximación ILS a la pista 18 <strong>no es legal</strong> hacer un aterrizaje automático, aunque el avión lo pueda hacer pero el aeropuerto no esta habilitado para hacer ese tipo de aterrizaje.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="cosmiccomet74, post: 1535135, member: 4858"] Autoland es mandatorio cuando las condiciones del aeropuerto sean de visibilidad menor a 350 mts (RVR) y techo menor a 100 ft, pero como vos digiste tanto el avión, la tripulación y el aeropuerto deben estar habilitados. En cuanto al avión en si es obligatorio que al menos una vez por mes se haga un aterrizaje que finalice en Autoland, por supuesto que tanto el aeropuerto donde se hace, la tripulación deben estar habilitados y la condición de mantenimiento del avión no este degradada para permitir hacer el aterrizaje automatico. Los pilotos debemos hacer por regulación por lo menos 6 aproximaciones simuladas o reales de CATEGORIA II/III en un período no mayor a 6 meses. Para esto cada vez que se va a hacer simulador, se realiza en forma semestral, normalmente se asigna una hora de entrenamiento en la que se hacen las 6 aproximaciones para mantener la habilitación de los pilotos. Finalmente es el piloto el que decide si hacer Autoland o no, pero siempre que el aeropuerto, pilotos y avión habilitados, o sea si volas a Cordoba con un Airbus en una aproximación ILS a la pista 18 [B]no es legal[/B] hacer un aterrizaje automático, aunque el avión lo pueda hacer pero el aeropuerto no esta habilitado para hacer ese tipo de aterrizaje. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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