Aerolíneas Argentinas

Estos números corraboran los datos dados por los foristas

Agosto fue el mejor mes de Aerolíneas Argentinas desde que comenzó la pandemia

Aerolíneas Argentinas, la línea aérea más grande del país, logró en agosto sus mejores registros desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, que prácticamente demolió la industria aerocomercial. La compañía muestra un lento recupero en sus números, que sin embargo aún se mantienen muy alejados de los guarismos de 2019.

En ese sentido, según se extrae de las estadísticas publicadas por ANAC, la aerolínea operó el mes pasado un total de 3.212 vuelos. Este número representa un crecimiento de 13% con respecto a las operaciones de julio. Sin embargo, esto solo supone un 37% de los vuelos de cabotaje realizados en agosto de 2019.

Por el lado de la cantidad de pasajeros transportados, Aerolíneas Argentinas movilizó en agosto aproximadamente 360.000 personas. Esto supone un crecimiento de 20% con respecto a julio. No obstante, como sucede con el total de vuelos, el número palidece en comparación a los registrados antes de la pandemia: en agosto de 2019 Aerolíneas Argentinas transportó por el país a 909.000 personas. Es decir, su pasaje se ubica en alrededor del 40% del que poseía antes de la situación pandémica.

Con relación al factor de ocupación –quizá una de las métricas más importantes de la industria-, el grupo continua por detrás de Flybondi, aunque mantiene su posición sobre Jetsmart. El load factor de agosto en Aerolíneas fue de 85%, contra 82% de julio y 75% de junio.

Por último, cabe analizar la cuota de mercado de la empresa. La compañía es la más grande del país tanto en flota como en cantidad de rutas operadas, por lo que no es de extrañar que su participación sea también la mayor. Si bien mantiene su posición en la cima del mercado aerocomercial argentino con 67% del total de pasajeros transportados en agosto, sus competidores, las low cost Jetsmart y Flybondi, continúan en marcado crecimiento.

 

cosmiccomet74

Colaborador
Colaborador
Cosmi...¿Puede ser que si usas AA para viajar te devuelven el 50% del pasaje?...¿es cierto eso?
Ni idea, pero teniendo en cuenta que un pasaje a USH un amigo mio viajo en Agosto le salio ARG$ 20000, a pagar en 18 cuotas...Si calculamos a dolar MEP (U$D MEP 1= ARG $ 170)=U$D MEP 117.
Un avión B737-800 tiene una máxima capacidad de 189 asientos, la configuración que aparece en la página oficial de AR es de 8 premium y 162 turista= U$D MEP 20.000-
En un vuelo de ida y vuelta de 7 horas de duración te da casi 3000 dolares por hora. Ese es el costo marginal de una hora de vuelo de una aeronave de ese tipo.

La cuenta del almacenero es que llevando el avión revosante de pasajeros....pagando al contado salen hechos...en 18 cuotas, perdemos todos aunque vaya full de pasajeros sentados hasta en el baño...

PD: en el 2019 los vuelos de LATAM Airlines Argentina iban completos a todos los destinos, con las promosiones de vuelos domésticos y regionales los vuelos salian con todos los asientos ocupados.
Y sin embargo...la empresa perdía plata.
 
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Ni idea, pero teniendo en cuenta que un pasaje a USH un amigo mio viajo en Agosto le salio ARG$ 20000, a pagar en 18 cuotas...Si calculamos a dolar MEP (U$D MEP 1= ARG $ 170)=U$D MEP 117.
Un avión B737-800 tiene una máxima capacidad de 189 asientos, la configuración que aparece en la página oficial de AR es de 8 premium y 162 turista= U$D MEP 20.000-
En un vuelo de ida y vuelta de 7 horas de duración te da casi 3000 dolares por hora. Ese es el costo marginal de una hora de vuelo de una aeronave de ese tipo.

La cuenta del almacenero es que llevando el avión revosante de pasajeros....pagando al contado salen hechos...en 18 cuotas, perdemos todos aunque vaya full de pasajeros sentados hasta en el baño...

PD: en el 2019 los vuelos de LATAM Airlines Argentina iban completos a todos los destinos, con las promosiones de vuelos domésticos y regionales los vuelos salian con todos los asientos ocupados.
Y sin embargo...la empresa perdía plata.
Gracias por el desburre -:(-
 
Ni idea, pero teniendo en cuenta que un pasaje a USH un amigo mio viajo en Agosto le salio ARG$ 20000, a pagar en 18 cuotas...Si calculamos a dolar MEP (U$D MEP 1= ARG $ 170)=U$D MEP 117.
Un avión B737-800 tiene una máxima capacidad de 189 asientos, la configuración que aparece en la página oficial de AR es de 8 premium y 162 turista= U$D MEP 20.000-
En un vuelo de ida y vuelta de 7 horas de duración te da casi 3000 dolares por hora. Ese es el costo marginal de una hora de vuelo de una aeronave de ese tipo.

La cuenta del almacenero es que llevando el avión revosante de pasajeros....pagando al contado salen hechos...en 18 cuotas, perdemos todos aunque vaya full de pasajeros sentados hasta en el baño...

PD: en el 2019 los vuelos de LATAM Airlines Argentina iban completos a todos los destinos, con las promosiones de vuelos domésticos y regionales los vuelos salian con todos los asientos ocupados.
Y sin embargo...la empresa perdía plata.
El comerciante cobra al contado, menos la comisión de la tarjeta. Financia la tarjeta.
 
Ni idea, pero teniendo en cuenta que un pasaje a USH un amigo mio viajo en Agosto le salio ARG$ 20000, a pagar en 18 cuotas...Si calculamos a dolar MEP (U$D MEP 1= ARG $ 170)=U$D MEP 117.
Un avión B737-800 tiene una máxima capacidad de 189 asientos, la configuración que aparece en la página oficial de AR es de 8 premium y 162 turista= U$D MEP 20.000-
En un vuelo de ida y vuelta de 7 horas de duración te da casi 3000 dolares por hora. Ese es el costo marginal de una hora de vuelo de una aeronave de ese tipo.

La cuenta del almacenero es que llevando el avión revosante de pasajeros....pagando al contado salen hechos...en 18 cuotas, perdemos todos aunque vaya full de pasajeros sentados hasta en el baño...

PD: en el 2019 los vuelos de LATAM Airlines Argentina iban completos a todos los destinos, con las promosiones de vuelos domésticos y regionales los vuelos salian con todos los asientos ocupados.
Y sin embargo...la empresa perdía plata.
Estimado Ariel

Independientemente de a cuanto cobren los pasajes AR va a dar perdida por la sencilla razón que es negocio para los que la manejan.
Dicho esto, hay dos números que no están bien en tu análisis. En la conversión pesos a dólares la cuenta que tenes que hacer es con el dólar oficial de 1 u$d= $ 100
Además no todos los pasajes del mismo vuelo valen igual. El costo varia según la cantidad de días de anticipación ,el tiempo a quedarse en destino y si sos residente o extranjero.
Para que tengas una idea pagué un boleto a Mendoza $ 21000

Vuelvo a decirlo, pueden cobrar los boletos en lingotes de oro que van a dar perdida igual.

Saludos
 
La locura es total.......
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-00225475-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17285 (Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018, modificada por la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se presentó la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA quien solicitó la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que mediante el dictado de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
N° 183 de fecha 5 de abril de 2018 se dispuso que las compañías que contaran con operaciones aéreas internacionales regulares desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían trasladar el total de aquellas al Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la Localidad de Ezeiza, de la Provincia de BUENOS AIRES, en los plazos allí fijados, con excepción del tráfico con origen o destino en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que por dicho motivo y con la salvedad señalada en el considerando anterior, se prohibió incorporar servicios aéreos regulares internacionales desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ya existentes (Artículo 3°) o adicionar nuevas bases de operaciones o amarres o pernoctes de aeronaves operadas por explotadores sin base de operaciones en el referido aeropuerto (Artículo 4°).
Que asimismo se señaló cuál sería el único tráfico aéreo permitido en la referida estación aérea metropolitana (Artículo 5°).
Que mediante la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de 2019 y por las razones allí expuestas con relación a la optimización del tráfico aéreo y de la gestión de las estaciones aéreas involucradas, se modificó el referido Artículo 4° en el sentido de permitir nuevas bases de operaciones en el Aeroparque “Jorge Newbery” a todo transportista con base de operaciones en otro aeropuerto, que durante los seis (6) meses anteriores hubiese realizado operaciones regulares mediante la utilización aeronaves cuya capacidad fuese superior a los NOVENTA (90) pasajeros.

Que como una cuestión directamente vinculada con el interés general, se ha concluido en la real utilidad de permitir un mayor tráfico internacional regional en el Aeroparque “Jorge Newbery” y, de tal modo, un mayor fomento del turismo receptivo internacional, el cual impactará favorablemente en la economía nacional.
Que de esta forma podrían interconectarse los servicios a habilitarse por medio de la presente Resolución con aquellos que actualmente vinculan el Aeroparque “Jorge Newbery” con el resto del país.
Que los servicios internacionales regionales regulares se encuentran normados en el título Servicios Internacionales Regulares de la Ley Nacional de Política Aerocomercial N° 19.030.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas pertenecientes a esta Administración Nacional.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley N° 17285 (Código Aeronáutico) y el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ a partir del 11 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida habilita exclusivamente a vuelos internacionales sin escalas comerciales previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de origen del transportador y solo en aeronaves que no superen los DOSCIENTOS (200) asientos.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el caso de los pasajeros cuyos itinerarios se inicien en los vuelos habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery”, la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan finalización de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA DEL PERÚ. Por otra parte, en el caso de los pasajeros que finalicen sus itinerarios en los vuelos habilitados por la presente medida en el Aeroparque “Jorge Newbery”, la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan inicio de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA DEL PERÚ.

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ”
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de 2019, recobrando vigencia el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery” a partir del 11 de mayo de 2020, cada línea aérea deberá contar previamente con nuevas aprobaciones por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese el Artículo 3°, el Artículo 6°, el Artículo 7° y el Artículo 8° de la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 y toda otra norma que no se ajuste a la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la medida dispuesta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Paola Tamburelli
e. 17/02/2020 N° 7816/20 v. 17/02/2020
Fecha de publicación 17/02/2020
 

FerTrucco

Colaborador
Todo parece indicar que lo que se intenta es que LATAM no use AEP como aeropuerto de paso en sus operaciones regionales, ¿no?
A todo esto, desde lo técnico, ¿dan las tablas para sacar un vuelo full pax desde AEP a Perú?
 

Jorge II

Serpiente Negra.
Todo parece indicar que lo que se intenta es que LATAM no use AEP como aeropuerto de paso en sus operaciones regionales, ¿no?
A todo esto, desde lo técnico, ¿dan las tablas para sacar un vuelo full pax desde AEP a Perú?
Hay que ver la reacción de los demás paises si ocurre eso, más con aerolineas.
 

FerTrucco

Colaborador
Consulta: si LATAM quiere usar EZE para llevar pasajeros a Brasil, Chile o Perú que luego combinen a otros destinos, ¿puede hacerlo? La norma que citaron aplica solamente a AEP.
 
Nuevo logo de aerolineas.....
siempre en lo importante....
 

nico22

Colaborador




Pablo Ceriani

@ceriani_pablo


En las próximas semanas llegan al país dos Airbus 330-200 que se incorporan a la flota de “largo recorrido” de
@Aerolineas_AR
. Un avión con alta eficiencia y versatilidad que nos permite volar tanto en rutas internacionales o nacionales en periodos de alta demanda.
Estos dos Airbus 330-200 fueron fabricados en 2007 y 2008 y reemplazan a dos aviones que tenían más de 20 años de antigüedad. Un trabajo coordinado con varias áreas de la compañía que nos permite reducir la edad promedio de la flota.
 
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