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Malvinas 1982
Acuerdo de 1974 sobre el suministro de productos derivados del petróleo por la Argent
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<blockquote data-quote="Muy fiable testigo anónimo" data-source="post: 633564" data-attributes="member: 5870"><p><em>Canje de Notas entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argentina sobre la oferta y de la comercialización en las Islas Malvinas argentinas de productos derivados del petróleo, firmado en Buenos Aires el 13 de septiembre de 1974 y entró en vigor el 13 de septiembre de 1974 - Presentado al Parlamento por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth por el Comando de Su Majestad, febrero de 1975 </em></p><p></p><p></p><p><strong>Los británicos Encargado de Negocios ad interim en Buenos Aires a la Argentina el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto </strong></p><p></p><p>Embajada Británica </p><p>Buenos Aires </p><p></p><p>13 septiembre 1974 </p><p></p><p>Su Excelencia </p><p></p><p>Tengo el honor de referirme a las recientes deliberaciones en el Comité Consultivo a que se refiere el párrafo (1) de la Declaración Conjunta, que fue rubricado por los representantes de nuestros dos gobiernos el 1 de julio de 1971 y aprobado por ellos el 5 de agosto de 1971 (en lo sucesivo a que se refiere, respectivamente, como "el Comité Consultivo Especial" y la "Declaración Conjunta"), acerca de la oferta y la comercialización de los productos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (en lo sucesivo, "YPF") en las ISLAS MALVINAS. En consecuencia, tengo el honor de informarle de que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte están dispuestos a concluir un acuerdo en los siguientes términos: </p><p></p><p>(1) (a) Con efectos a partir de la fecha de finalización de la construcción de la planta de almacenamiento a que se refiere el párrafo (3) de este acuerdo, o en fecha anterior como puede ser acordado en el Comité Consultivo Especial, YPF, con sujeción a lo las disposiciones del inciso (b) del presente apartado, será responsable de la oferta y la comercialización de los productos mencionados en el párrafo (11) de este acuerdo que se consumen en las Islas MALVINAS</p><p>(b) (i) Las disposiciones del párrafo (a) del presente párrafo no se aplicará respecto de los productos utilizados por las fuerzas armadas del Reino Unido. </p><p></p><p>(ii) Estas asociaciones, corporaciones y otros organismos que de tiempo en tiempo se acordó en el Comité Consultivo Especial podrán obtener el gas-oil, ya sea de YPF o de cualquier otra fuente. </p><p></p><p>(iii) Si y durante tanto tiempo como YPF no están en condiciones de la oferta de las Islas de las necesidades en relación con cualquiera de los productos mencionados en el párrafo (11) de YPF este acuerdo no tendrá ninguna obligación de hacerlo y estos productos se puede obtener de cualquier otra fuente. </p><p></p><p>(2) YPF mayo de mercado de estos productos ellos mismos oa través de cualquier agente designado por ellos. </p><p></p><p>(3) YPF deberá adoptar las medidas necesarias para la construcción de una planta de almacenamiento de combustibles y lubricantes, incluidos tanques, equipo de bombeo, tuberías y construcciones, en lo sucesivo denominado "el almacén", y el suministro de materiales y equipo necesario para su construcción, operación y mantenimiento. También pueden modificar los dos generales de las líneas de energía eléctrica que en la actualidad la Cruz el sitio y los entierra en el subsuelo. Se emplean principalmente personal de la Argentina continental, pero con la participación de personal local. </p><p></p><p>(4) El Gobierno del Reino Unido deberán proporcionar los terrenos necesarios para el almacenamiento de la planta y la construcción de viviendas para el personal de la Argentina continental que la construcción de la planta de almacenamiento. Para que la construcción y para la construcción, operación y mantenimiento de la planta de almacenamiento, el Gobierno del Reino Unido deberán proporcionar electricidad y líneas telefónicas. El Gobierno del Reino Unido también proporcionar un espacio en el muelle de Puerto Argentino para la descarga de los materiales necesarios para la construcción de la planta de almacenamiento. </p><p></p><p>(5) Para la construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de la planta de almacenamiento -- </p><p></p><p>(a) el Gobierno del Reino Unido se hará cargo de los costes de prestación de </p><p></p><p>(i) el terreno necesario para la planta de almacenamiento; </p><p></p><p>(ii) la instalación de la electricidad y líneas telefónicas, el muelle y el espacio, a que se refiere el párrafo (4) de este acuerdo; </p><p></p><p>(iii) la electricidad consumida, y las llamadas telefónicas locales realizadas, durante la construcción de la planta de almacenamiento y </p><p></p><p>(b) YPF se hará cargo todos los demás gastos, incluidos los gastos de enterramiento y la modificación de la sobrecarga de líneas de energía eléctrica a que se refiere el párrafo (3) de este acuerdo. </p><p></p><p>(6) YPF o su representante en la estación de las Islas Malvinas el personal necesario para cuidar de la planta de almacenamiento y las demás instalaciones. La composición de la operación y mantenimiento del equipo será como se acordó en el Comité Consultivo Especial. </p><p></p><p>(7) YPF estarán exentos del pago de los gastos de acoplamiento en la realización de las operaciones mencionadas en el apartado (8) de este acuerdo. YPF también estará exento del pago de tasas, impuestos o cualquier otro cargo en el respeto de las instalaciones a que se refiere el párrafo (3) de este acuerdo. Salvo cuando una tubería se construye en la tierra que está sujeta a un derecho de vía, el Gobierno del Reino Unido deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los terrenos en los que la planta de almacenamiento a que se refiere el párrafo (3) no se está gravado por ningún derecho de paso. </p><p></p><p>(8) El Gobierno del Reino Unido adoptará las medidas necesarias a fin de que la cisterna YPF puede utilizar el embarcadero privado Oriente sin el pago de cualquier tasa o tarifa, y tomar sobre el agua potable en el mismo muelle también sin cargo alguno. </p><p></p><p>(9) Se entiende que el uso de muelle privado se describe en el párrafo anterior se refiere a la descarga de mercancías, tanto a granel y en bidones o contenedores. Será responsabilidad de YPF a mantener la vigilancia necesaria, mientras que el camión cisterna descarga de mercancías a granel y en bidones o contenedores, y para evitar cualquier derrame o contaminación de las aguas. El Gobierno del Reino Unido deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar la suspensión de todas las demás actividades en el muelle en cuestión durante la operación de descarga de las mercancías a que se refiere el presente apartado. </p><p></p><p>(10) La frecuencia con la que YPF deberán suministrar a la planta de almacenamiento serán aproximadamente cada cuatro meses. </p><p></p><p>(11) Los productos a ser suministrados por YPF serán los siguientes: la gasolina Super Queroseno Gas-oil Aero-combustibles Asfaltos Lubricantes </p><p></p><p>(12) Los precios de estos productos en Puerto Argentino serán los vigentes en la Argentina continental. El pago podrá hacerse en la Argentina, o la moneda británica. Si el pago se efectúa en moneda local el Gobierno del Reino Unido que intercambiarán convertible de libras esterlinas y pagar los gastos bancarios con lo que se haya incurrido. </p><p></p><p>(13) no derechos o impuestos se aplicarán en las Islas MALVINAS en: </p><p></p><p>(a) los materiales y el equipo en las Islas Malvinas por el Gobierno argentino para YPF o los efectos del presente acuerdo; </p><p></p><p>(b) los efectos personales tomadas en las Islas por el personal de la Argentina continental, en virtud de los acuerdos establecidos en los apartados (3) y (6) de este acuerdo, o </p><p></p><p>(c) los sueldos u otros emolumentos pagados por sus empleadores de Argentina para el personal de la Argentina continental. </p><p></p><p>(14) La expresión "personal de la Argentina continental" significa el personal ocupado en la construcción, mantenimiento o funcionamiento de la planta de almacenamiento que vienen de la Argentina continental y se encuentran en las Islas Malvinas a los efectos de este acuerdo. </p><p></p><p>(15) no derechos o impuestos se aplicarán en las Islas MALVINAS en la introducción, distribución o venta de los productos YPF. </p><p></p><p>(16) El Gobierno argentino mayo construir y mantener un embarcadero, en caso de que lo consideren adecuado, para el atraque de buques de abastecimiento de la planta de almacenamiento. </p><p></p><p>(17) La planta de almacenamiento dejará de ser operativo cuando cualquiera de los anuncios mencionados en el párrafo (20) de este acuerdo se ha dado. En cualquier caso YPF deberá eliminar todos los materiales y equipos que tienen prevista en el párrafo (3) de este acuerdo. Tales materiales y el equipo siempre y en todo momento la propiedad de YPF. </p><p></p><p>(18) El Comité Consultivo se ocupará de las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo. </p><p></p><p>(19) El presente Acuerdo se celebra de conformidad con la Declaración Conjunta, y las referencias a la Declaración Conjunta en el Canje de Notas entre los dos Gobiernos de fecha 5 de agosto de 1971 (en lo sucesivo denominado "el Canje de Notas") se considerará que incluyen las referencias a este acuerdo. </p><p></p><p>(20) Este acuerdo permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre 1976 o hasta la expiración de preaviso dado de conformidad con el párrafo (18) de la Declaración Conjunta y con el párrafo (2) del Canje de Notas. Después del 31 de diciembre de 1976, ya sea los dos Gobiernos podrá denunciar el presente Acuerdo sujeto a seis meses de aviso previo por escrito. </p><p></p><p>Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer que la presente Nota, junto con su respuesta en ese sentido constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su respuesta. </p><p></p><p>I aprovechar esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración. </p><p></p><p>Frank Maynard </p><p></p><p> </p><p></p><p>El ministro argentino de Relaciones Exteriores y Culto a los británicos Encargado de Negocios ad interim en Buenos Aires </p><p></p><p>Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto </p><p>Buenos Aires </p><p></p><p>13 septiembre 1974 </p><p></p><p>Sir </p><p></p><p>Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia en respuesta a su nota de hoy, cuyo texto es el siguiente: -- </p><p></p><p>[como se indica más arriba] </p><p></p><p>En transmitir a Vuestra Excelencia el Gobierno argentino está de acuerdo con los términos de la Nota anterior, yo aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. </p><p></p><p>A.J. Vignes </p><p></p><p></p><p><em>Nuestro agradecimiento a Jane Cameron, Archivero de las Islas MALVINAS para el suministro de una copia de este Acuerdo</em></p><p></p><p>He editado todas las referencias no castellanas de ISLAS MALVINAS, ya has sido advertido</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Muy fiable testigo anónimo, post: 633564, member: 5870"] [I]Canje de Notas entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argentina sobre la oferta y de la comercialización en las Islas Malvinas argentinas de productos derivados del petróleo, firmado en Buenos Aires el 13 de septiembre de 1974 y entró en vigor el 13 de septiembre de 1974 - Presentado al Parlamento por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth por el Comando de Su Majestad, febrero de 1975 [/I] [B]Los británicos Encargado de Negocios ad interim en Buenos Aires a la Argentina el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto [/B] Embajada Británica Buenos Aires 13 septiembre 1974 Su Excelencia Tengo el honor de referirme a las recientes deliberaciones en el Comité Consultivo a que se refiere el párrafo (1) de la Declaración Conjunta, que fue rubricado por los representantes de nuestros dos gobiernos el 1 de julio de 1971 y aprobado por ellos el 5 de agosto de 1971 (en lo sucesivo a que se refiere, respectivamente, como "el Comité Consultivo Especial" y la "Declaración Conjunta"), acerca de la oferta y la comercialización de los productos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (en lo sucesivo, "YPF") en las ISLAS MALVINAS. En consecuencia, tengo el honor de informarle de que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte están dispuestos a concluir un acuerdo en los siguientes términos: (1) (a) Con efectos a partir de la fecha de finalización de la construcción de la planta de almacenamiento a que se refiere el párrafo (3) de este acuerdo, o en fecha anterior como puede ser acordado en el Comité Consultivo Especial, YPF, con sujeción a lo las disposiciones del inciso (b) del presente apartado, será responsable de la oferta y la comercialización de los productos mencionados en el párrafo (11) de este acuerdo que se consumen en las Islas MALVINAS (b) (i) Las disposiciones del párrafo (a) del presente párrafo no se aplicará respecto de los productos utilizados por las fuerzas armadas del Reino Unido. (ii) Estas asociaciones, corporaciones y otros organismos que de tiempo en tiempo se acordó en el Comité Consultivo Especial podrán obtener el gas-oil, ya sea de YPF o de cualquier otra fuente. (iii) Si y durante tanto tiempo como YPF no están en condiciones de la oferta de las Islas de las necesidades en relación con cualquiera de los productos mencionados en el párrafo (11) de YPF este acuerdo no tendrá ninguna obligación de hacerlo y estos productos se puede obtener de cualquier otra fuente. (2) YPF mayo de mercado de estos productos ellos mismos oa través de cualquier agente designado por ellos. (3) YPF deberá adoptar las medidas necesarias para la construcción de una planta de almacenamiento de combustibles y lubricantes, incluidos tanques, equipo de bombeo, tuberías y construcciones, en lo sucesivo denominado "el almacén", y el suministro de materiales y equipo necesario para su construcción, operación y mantenimiento. También pueden modificar los dos generales de las líneas de energía eléctrica que en la actualidad la Cruz el sitio y los entierra en el subsuelo. Se emplean principalmente personal de la Argentina continental, pero con la participación de personal local. (4) El Gobierno del Reino Unido deberán proporcionar los terrenos necesarios para el almacenamiento de la planta y la construcción de viviendas para el personal de la Argentina continental que la construcción de la planta de almacenamiento. Para que la construcción y para la construcción, operación y mantenimiento de la planta de almacenamiento, el Gobierno del Reino Unido deberán proporcionar electricidad y líneas telefónicas. El Gobierno del Reino Unido también proporcionar un espacio en el muelle de Puerto Argentino para la descarga de los materiales necesarios para la construcción de la planta de almacenamiento. (5) Para la construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de la planta de almacenamiento -- (a) el Gobierno del Reino Unido se hará cargo de los costes de prestación de (i) el terreno necesario para la planta de almacenamiento; (ii) la instalación de la electricidad y líneas telefónicas, el muelle y el espacio, a que se refiere el párrafo (4) de este acuerdo; (iii) la electricidad consumida, y las llamadas telefónicas locales realizadas, durante la construcción de la planta de almacenamiento y (b) YPF se hará cargo todos los demás gastos, incluidos los gastos de enterramiento y la modificación de la sobrecarga de líneas de energía eléctrica a que se refiere el párrafo (3) de este acuerdo. (6) YPF o su representante en la estación de las Islas Malvinas el personal necesario para cuidar de la planta de almacenamiento y las demás instalaciones. La composición de la operación y mantenimiento del equipo será como se acordó en el Comité Consultivo Especial. (7) YPF estarán exentos del pago de los gastos de acoplamiento en la realización de las operaciones mencionadas en el apartado (8) de este acuerdo. YPF también estará exento del pago de tasas, impuestos o cualquier otro cargo en el respeto de las instalaciones a que se refiere el párrafo (3) de este acuerdo. Salvo cuando una tubería se construye en la tierra que está sujeta a un derecho de vía, el Gobierno del Reino Unido deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los terrenos en los que la planta de almacenamiento a que se refiere el párrafo (3) no se está gravado por ningún derecho de paso. (8) El Gobierno del Reino Unido adoptará las medidas necesarias a fin de que la cisterna YPF puede utilizar el embarcadero privado Oriente sin el pago de cualquier tasa o tarifa, y tomar sobre el agua potable en el mismo muelle también sin cargo alguno. (9) Se entiende que el uso de muelle privado se describe en el párrafo anterior se refiere a la descarga de mercancías, tanto a granel y en bidones o contenedores. Será responsabilidad de YPF a mantener la vigilancia necesaria, mientras que el camión cisterna descarga de mercancías a granel y en bidones o contenedores, y para evitar cualquier derrame o contaminación de las aguas. El Gobierno del Reino Unido deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar la suspensión de todas las demás actividades en el muelle en cuestión durante la operación de descarga de las mercancías a que se refiere el presente apartado. (10) La frecuencia con la que YPF deberán suministrar a la planta de almacenamiento serán aproximadamente cada cuatro meses. (11) Los productos a ser suministrados por YPF serán los siguientes: la gasolina Super Queroseno Gas-oil Aero-combustibles Asfaltos Lubricantes (12) Los precios de estos productos en Puerto Argentino serán los vigentes en la Argentina continental. El pago podrá hacerse en la Argentina, o la moneda británica. Si el pago se efectúa en moneda local el Gobierno del Reino Unido que intercambiarán convertible de libras esterlinas y pagar los gastos bancarios con lo que se haya incurrido. (13) no derechos o impuestos se aplicarán en las Islas MALVINAS en: (a) los materiales y el equipo en las Islas Malvinas por el Gobierno argentino para YPF o los efectos del presente acuerdo; (b) los efectos personales tomadas en las Islas por el personal de la Argentina continental, en virtud de los acuerdos establecidos en los apartados (3) y (6) de este acuerdo, o (c) los sueldos u otros emolumentos pagados por sus empleadores de Argentina para el personal de la Argentina continental. (14) La expresión "personal de la Argentina continental" significa el personal ocupado en la construcción, mantenimiento o funcionamiento de la planta de almacenamiento que vienen de la Argentina continental y se encuentran en las Islas Malvinas a los efectos de este acuerdo. (15) no derechos o impuestos se aplicarán en las Islas MALVINAS en la introducción, distribución o venta de los productos YPF. (16) El Gobierno argentino mayo construir y mantener un embarcadero, en caso de que lo consideren adecuado, para el atraque de buques de abastecimiento de la planta de almacenamiento. (17) La planta de almacenamiento dejará de ser operativo cuando cualquiera de los anuncios mencionados en el párrafo (20) de este acuerdo se ha dado. En cualquier caso YPF deberá eliminar todos los materiales y equipos que tienen prevista en el párrafo (3) de este acuerdo. Tales materiales y el equipo siempre y en todo momento la propiedad de YPF. (18) El Comité Consultivo se ocupará de las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo. (19) El presente Acuerdo se celebra de conformidad con la Declaración Conjunta, y las referencias a la Declaración Conjunta en el Canje de Notas entre los dos Gobiernos de fecha 5 de agosto de 1971 (en lo sucesivo denominado "el Canje de Notas") se considerará que incluyen las referencias a este acuerdo. (20) Este acuerdo permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre 1976 o hasta la expiración de preaviso dado de conformidad con el párrafo (18) de la Declaración Conjunta y con el párrafo (2) del Canje de Notas. Después del 31 de diciembre de 1976, ya sea los dos Gobiernos podrá denunciar el presente Acuerdo sujeto a seis meses de aviso previo por escrito. Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer que la presente Nota, junto con su respuesta en ese sentido constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su respuesta. I aprovechar esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración. Frank Maynard El ministro argentino de Relaciones Exteriores y Culto a los británicos Encargado de Negocios ad interim en Buenos Aires Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Buenos Aires 13 septiembre 1974 Sir Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia en respuesta a su nota de hoy, cuyo texto es el siguiente: -- [como se indica más arriba] En transmitir a Vuestra Excelencia el Gobierno argentino está de acuerdo con los términos de la Nota anterior, yo aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. A.J. Vignes [I]Nuestro agradecimiento a Jane Cameron, Archivero de las Islas MALVINAS para el suministro de una copia de este Acuerdo[/I] He editado todas las referencias no castellanas de ISLAS MALVINAS, ya has sido advertido [/QUOTE]
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