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<blockquote data-quote="stopcritic" data-source="post: 462246" data-attributes="member: 38"><p>tanto la ley 24241 Sistema integrado de jubilaciones, permite al trabajador que accede al beneficio jubilario PBU-PC-PAP reparto y JO Capitalizacion seguir en actividad luego de acceder al beneficio previsional solicitado siempre y cuando el mismo no lo impida por ejemplo: Retiro transitorio por invalidez. </p><p>No es el caso de los retiros por que ellos se retiran creo si no me equivoco con el total del sueldo que tenian al cargo de retiro. </p><p>En cambio los demas sistemas es un calculo que se realiza sobre la base </p><p>de ciertos valores ya establecidos + un adicional por la remuneracion percibida y en el caso de las AFJP lo que haya acumulado en tus años de aporte ( cuenta de capitalizacion inidividual)</p><p>No puedo decirte cuales seria lo que cobraria una persona por es un factor muy variable. pero nunca alcanzaria a los valores de un retiro.</p><p></p><p>No es como decis que se exigue que se siga aportando, es que el aporte el empleador te lo hace igual pero este no va a formar parte de tu haber ni va a modificarlo, va a creo si no lo recuerdo al fondo Nacional de Empleo para manter a las personas con situacion de desamparo.</p><p>Solamente el haber tiene un incremento del 1% por cada año que excedas de aportes al momento de tu jubilacion. la 24241 a la fecha pide 30 años aportes con servicio y 65 años de edad, si tenes 40 al momento de presentarlo se te va a incrementar el haber un 1% por cada año de exceso.</p><p></p><p></p><p>Lo que tienen que rogar los militares es que el ANSES no fusione su caja de jubilaciones porque seria parte del sistema Gral y pasarian a cobrar muchisimo menos.</p><p></p><p></p><p>saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="stopcritic, post: 462246, member: 38"] tanto la ley 24241 Sistema integrado de jubilaciones, permite al trabajador que accede al beneficio jubilario PBU-PC-PAP reparto y JO Capitalizacion seguir en actividad luego de acceder al beneficio previsional solicitado siempre y cuando el mismo no lo impida por ejemplo: Retiro transitorio por invalidez. No es el caso de los retiros por que ellos se retiran creo si no me equivoco con el total del sueldo que tenian al cargo de retiro. En cambio los demas sistemas es un calculo que se realiza sobre la base de ciertos valores ya establecidos + un adicional por la remuneracion percibida y en el caso de las AFJP lo que haya acumulado en tus años de aporte ( cuenta de capitalizacion inidividual) No puedo decirte cuales seria lo que cobraria una persona por es un factor muy variable. pero nunca alcanzaria a los valores de un retiro. No es como decis que se exigue que se siga aportando, es que el aporte el empleador te lo hace igual pero este no va a formar parte de tu haber ni va a modificarlo, va a creo si no lo recuerdo al fondo Nacional de Empleo para manter a las personas con situacion de desamparo. Solamente el haber tiene un incremento del 1% por cada año que excedas de aportes al momento de tu jubilacion. la 24241 a la fecha pide 30 años aportes con servicio y 65 años de edad, si tenes 40 al momento de presentarlo se te va a incrementar el haber un 1% por cada año de exceso. Lo que tienen que rogar los militares es que el ANSES no fusione su caja de jubilaciones porque seria parte del sistema Gral y pasarian a cobrar muchisimo menos. saludos [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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