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Temas de Defensa General
12/06/2006 Sale la Reglamentación de la Ley sobre las FFAA
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<blockquote data-quote="KAISERDOGO" data-source="post: 68115" data-attributes="member: 37"><p>El CODENA será ,como señalabas ,el Consejo de Defensa Nacional ,según la ley original:</p><p></p><p><strong>El Presidente ejercerá:</strong></p><p></p><p><strong>a)</strong> <strong>La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional</strong>;</p><p></p><p><strong>b) </strong><strong>La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidos en Comité de Crisis</strong>.</p><p></p><p><strong>Art. 11.</strong> - Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la ley de Ministerios, el Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son atribuidas en la presente ley a otro funcionario, órgano u organismo.</p><p></p><p></p><p><strong>Art. 12.</strong> - El Consejo de Defensa Nacional asistirá y asesorará al Presidente de la Nación en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.</p><p></p><p><strong>Art. 13. </strong>- Para dar cumplimiento a la función de asesoramiento al Presidente de la Nación el Consejo de Defensa Nacional tendrá en cuenta un programa de mecanismos de alerta, que contempla las situaciones de conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas, para cada situación, conforme con el cuadro aclaratorio anexo que forma parte de la presente ley.</p><p></p><p>A los efectos del planeamiento en todos los niveles y de la asignación de misiones y funciones a los órganos y organismos del área de defensa, incluyendo las Fuerzas Armadas, las situaciones de desastre contempladas en el cuadro anexo se tendrán en cuenta exclusivamente en los términos de las leyes que norman la defensa civil.</p><p></p><p><strong>Art. 14. </strong>- El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos.</p><p>Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.</p><p>El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.</p><p></p><p><strong>Art. 15.</strong> - El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia necesarios a nivel de la estrategia nacional de la defensa.</p><p>La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma directa e inmediata del ministro de Defensa.</p><p></p><p></p><p><strong>Art. 19.</strong> - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será órgano de trabajo del Comité de Crisis.</p><p></p><p></p><p><strong>Disposiciones transitorias</strong></p><p></p><p><strong>Art. 45.</strong> - <strong>Sin perjuicio de las funciones establecidas precedentemente, el "Consejo de Defensa Nacional", tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo nacional.</strong></p><p></p><p><strong>Art. 46.</strong> - Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo precedente serán como mínimo los siguientes:</p><p></p><p>a) Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente ley relativas al planteamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las fuerzas, su reestructuración y modernización;</p><p></p><p>b) Ley orgánica de producción para la defensa;</p><p></p><p>c) Ley de organización territorial y movilización para la defensa, que incluye las disposiciones relativas al servicio militar y civil; <span style="color: red">(ya no existe el obligatorio)</span></p><p></p><p>d) Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina; <span style="color: Red">(y falta la ahora existente PSA)</span></p><p></p><p>e) Ley sobre el sistema nacional de información e inteligencia, que contemple el control parlamentario;</p><p></p><p>f) Ley de secreto de Estado.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p> </p><p>Hay que ver como se modificó y reglamentó ,pues cambiaron muchas cosas desde el 88.</p><p></p><p>Saludos</p><p></p><p><strong>KAISER</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="KAISERDOGO, post: 68115, member: 37"] El CODENA será ,como señalabas ,el Consejo de Defensa Nacional ,según la ley original: [B]El Presidente ejercerá:[/B] [B]a)[/B] [B]La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional[/B]; [B]b) [/B][B]La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidos en Comité de Crisis[/B]. [B]Art. 11.[/B] - Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la ley de Ministerios, el Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son atribuidas en la presente ley a otro funcionario, órgano u organismo. [B]Art. 12.[/B] - El Consejo de Defensa Nacional asistirá y asesorará al Presidente de la Nación en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución. [B]Art. 13. [/B]- Para dar cumplimiento a la función de asesoramiento al Presidente de la Nación el Consejo de Defensa Nacional tendrá en cuenta un programa de mecanismos de alerta, que contempla las situaciones de conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas, para cada situación, conforme con el cuadro aclaratorio anexo que forma parte de la presente ley. A los efectos del planeamiento en todos los niveles y de la asignación de misiones y funciones a los órganos y organismos del área de defensa, incluyendo las Fuerzas Armadas, las situaciones de desastre contempladas en el cuadro anexo se tendrán en cuenta exclusivamente en los términos de las leyes que norman la defensa civil. [B]Art. 14. [/B]- El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos. Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional. El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse. [B]Art. 15.[/B] - El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia necesarios a nivel de la estrategia nacional de la defensa. La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma directa e inmediata del ministro de Defensa. [B]Art. 19.[/B] - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será órgano de trabajo del Comité de Crisis. [B]Disposiciones transitorias[/B] [B]Art. 45.[/B] - [B]Sin perjuicio de las funciones establecidas precedentemente, el "Consejo de Defensa Nacional", tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo nacional.[/B] [B]Art. 46.[/B] - Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo precedente serán como mínimo los siguientes: a) Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente ley relativas al planteamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las fuerzas, su reestructuración y modernización; b) Ley orgánica de producción para la defensa; c) Ley de organización territorial y movilización para la defensa, que incluye las disposiciones relativas al servicio militar y civil; [COLOR="red"](ya no existe el obligatorio)[/COLOR] d) Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina; [COLOR="Red"](y falta la ahora existente PSA)[/COLOR] e) Ley sobre el sistema nacional de información e inteligencia, que contemple el control parlamentario; f) Ley de secreto de Estado. -------------------------------------------------------------------------- Hay que ver como se modificó y reglamentó ,pues cambiaron muchas cosas desde el 88. Saludos [B]KAISER[/B] [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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