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<blockquote data-quote="Pata1" data-source="post: 759135" data-attributes="member: 6810"><p><strong>Algunas precisiones del Derecho Internacional Humanitario DIH</strong></p><p></p><p></p><p></p><p>En realidad el DIH es un poco mas complicado.</p><p>Ver </p><p><a href="http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/92_sp.htm" target="_blank">http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/92_sp.htm</a></p><p></p><p>Una situación a ver es si el pais está ocupado o es potencia ocupante. En todo caso un premisa: TODO el mundo está proteguido.</p><p>Ver Art. 4 (1), el ámbito de aplicación personal del Convenio Ginebra IV está definido como sigue: </p><p>"El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas." </p><p></p><p>El combatiente (o sea identificado como tal por las partes) puede sabotear y producir inteligencia cuanto quiera. Es su trabajo. No puede ser juzgado ni ejecutado. No pierde sus derechos como prisionero de guerra. </p><p>Traicionar es otra figura y solo lo puede hacer a su propio pais. Corre el Código Penal o Militar del pais.</p><p>Ver el Art 46 "Espias" del "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977"</p><p>Esto en <a href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/6BE64996024BB62F41256E2F003D8BCE" target="_blank">http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/6BE64996024BB62F41256E2F003D8BCE</a></p><p></p><p>El espia puede ser juzgado y condenado pero no sumarisimamente ni por el oficial mas antiguo ni parecido. Eso es un mito. Ver Generalidades en Art 5. Un espía no es civil o militar. Si es militar quiere decir que porta uniforme, está identificado y por lo tanto, no es espia... Es otra cosa: prisonero de guerra.</p><p>Para los casos de los espias ver Arts 68 y siguientes que son explicativas. por ejemplo no se lo puede ejecutar hasta 6 meses (se puede acortar por razones ultra especiales) despues de la condena confirmada y luego de informar la Potencia Protectora, tienen juicio con garantias, etc, etc.</p><p>Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles</p><p>en tiempo de guerra (Convenio IV)</p><p>Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios</p><p>Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949</p><p>Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950</p><p></p><p>Lo de usar los símbolos Cruz Roja, ONU u otros similares son delitos pero ningun caso cae en la pena de muerte. Si los usan para realizar espionaje es un agravante pero el delito es espionaje. Nadie sería ejecutado por eso pues no existe.</p><p>Ademas les diré que las veces que he visto aviones / vehiculos / flotantes no ONU con unos distitivos y banderas propias ( o no) que no se ven a 200 mts (menos volando o en la colina de enfrente...) no las cuento. Y los pepinazos que nos han tirado por creer que somos falsos ONUs, Cruz Roja y otros...Tambien se usa frecuentemente material robado legal (camiones, autos, etc) para fines ilegales (Icia, logistica, intox, etc)</p><p></p><p>Como me dijo un oficial una vez, con los CG y los Protocolos Adicionales ya no se puede hacer la guerra!!!!</p><p></p><p>Hay otros convenios pero son largos y dificiles de digerir.</p><p>Slds.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Pata1, post: 759135, member: 6810"] [b]Algunas precisiones del Derecho Internacional Humanitario DIH[/b] En realidad el DIH es un poco mas complicado. Ver [url]http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/92_sp.htm[/url] Una situación a ver es si el pais está ocupado o es potencia ocupante. En todo caso un premisa: TODO el mundo está proteguido. Ver Art. 4 (1), el ámbito de aplicación personal del Convenio Ginebra IV está definido como sigue: "El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas." El combatiente (o sea identificado como tal por las partes) puede sabotear y producir inteligencia cuanto quiera. Es su trabajo. No puede ser juzgado ni ejecutado. No pierde sus derechos como prisionero de guerra. Traicionar es otra figura y solo lo puede hacer a su propio pais. Corre el Código Penal o Militar del pais. Ver el Art 46 "Espias" del "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977" Esto en [url]http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/6BE64996024BB62F41256E2F003D8BCE[/url] El espia puede ser juzgado y condenado pero no sumarisimamente ni por el oficial mas antiguo ni parecido. Eso es un mito. Ver Generalidades en Art 5. Un espía no es civil o militar. Si es militar quiere decir que porta uniforme, está identificado y por lo tanto, no es espia... Es otra cosa: prisonero de guerra. Para los casos de los espias ver Arts 68 y siguientes que son explicativas. por ejemplo no se lo puede ejecutar hasta 6 meses (se puede acortar por razones ultra especiales) despues de la condena confirmada y luego de informar la Potencia Protectora, tienen juicio con garantias, etc, etc. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV) Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949 Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950 Lo de usar los símbolos Cruz Roja, ONU u otros similares son delitos pero ningun caso cae en la pena de muerte. Si los usan para realizar espionaje es un agravante pero el delito es espionaje. Nadie sería ejecutado por eso pues no existe. Ademas les diré que las veces que he visto aviones / vehiculos / flotantes no ONU con unos distitivos y banderas propias ( o no) que no se ven a 200 mts (menos volando o en la colina de enfrente...) no las cuento. Y los pepinazos que nos han tirado por creer que somos falsos ONUs, Cruz Roja y otros...Tambien se usa frecuentemente material robado legal (camiones, autos, etc) para fines ilegales (Icia, logistica, intox, etc) Como me dijo un oficial una vez, con los CG y los Protocolos Adicionales ya no se puede hacer la guerra!!!! Hay otros convenios pero son largos y dificiles de digerir. Slds. [/QUOTE]
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