¿que es ser reservista?

Hola, cómo va?? Bueno, un reservista es un ciudadano que integra el ejército en forma no permanente. Desempeña sus tareas en el ámbito civil, pero al ser incorporado a la reserva de las fuerzas armadas tiene derecho a recibir instrucción militar, cursos de capacitación, etc. Y además, deberá prestar servicio como militar en el momento en el que se lo requiera, ya sea para completar un cuadro en tiempos de guerra, misiones de paz, asistencia en desastres naturales, etc. Hay todo un topic abierto sobre la Reserva Naval...además sería bueno que se abriera uno sobre la Reserva en el Ejército o que se mejore el que está. Si te interesa yo estoy averiguando para mi incorporación en el EA y tengo un poco más de info. Un abrazo y espero que te haya servido...
 

pabloeldido

Forista cervecero.
Colaborador


Saludos.
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Según la 19101



Artículo 3.- La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente.
Su personal está integrado por:
1. La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre incorporado en sus respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares.
2. La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que:
a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar;
b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas;
c) Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.
 
y los ya viejos colimbas en que quedamos???un poco de ejercicio no nos vendria mal...
Ahora fuera de broma, la reserva militar debe ser tomada como un compromiso con la sociedad toda y debe reveerse y ampliarse.
 
En el DNI (viejo) , en las paginas correspondientes al servicio , expresa una leyenda "Pasa a reserva como:" y el grado escrito a mano. Hasta que momento uno esta disponible para la reserva? Habra un periodo de años?
En mi caso decia Dragoneante pero cuando me llamaron a mi y los otros 12 dragoneantes en Mayo del 82 ya figurabamos como cabos de reemplazo, afectados a la PM en Puerto Argentino (esto segun un mayor del S1 de la Ec I)
saludos
 
Los reservistas cobran un sueldo???

Buen dia Mariano, los Reservistas fuera de Servicio que no recibieron instruccion militar, no cobran sueldo. No se puede vivir de eso. Es Ad-Honorem . Fijate que hay distintos tipos de reservas. Depende de donde venis. Los que se retiran y trabajaban en las fuerzas, pasan a reserva y cobran "jubilacion".

Saludos!
 
Estimado Tongas31
En la sección ANTECEDENTES MILITARES de su DNI debe figurar "Pasa a Reserva como..." y allí seguramente han escrito "Soldado instruído". Esto debe ser prueba suficiente aún si hubieran perdidos los registros en la Fuerza en donde realizó su SMO.
Saludos
 
Con qué grado se entra a la reserva? Me refiero que si estas graduado en alguna carrera debe ser algo equivalente. :)

Gracias!
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Existen programas especiales para ingresar a la Reserva Fuera de Servicio como Subt o como Alférez en calidad de ROE y ROA respectivamente.
 
Para poder dar un concepto de que es ser reservista, primero tenemos que determinar que es la Reserva.
En este caso me voy a detener especificamente respecto de la Reserva del Ejército Argentino y su Estatus Legal
La Reglamentación para el Ejército del Decreto-Ley N° 19.101/71 (Ley para el Personal Militar) Tomo I “Cuadros Permanentes y de la Reserva” (PE-00-02-I) (ex LM - 2 – I) dispone al referirse a la Constitución del Ejército, en su art. 1°, segundo párrafo que “El Ejército Argentino está constituido por el Ejército Permanente y por la Reserva del Ejército”.
El término utilizado por el legislador “constitución” nos da la idea de la trascendencia que la Reserva del Ejército tiene para la Institución. Es decir que la Reserva del Ejército es uno de los pilares sobre los que se asienta la Institución, pues es uno de los elementos que sostienen y soportan toda su estructura.
Es que “Ejército Permanente” y “Reserva del Ejército”, son para la Institución los columnas sobres las que se construye y edifica una única entidad.
En el artículo 4° la norma fija el objetivo o el “Para que” de esta organización cuando afirma “La Reserva del Ejército es aquella organización que sirve al propósito de completar, cuando así se disponga, al Ejército Permanente”.
Véase lo que al respecto nos dice la Ley del Personal Militar 19.101, la que prevé la existencia de distintas situaciones de revista del personal, dentro de las Fuerzas Armadas.
Así pues, el artículo 2º hace referencia en primer término al personal del cuadro permanente que “...es aquel que se encuentra incorporado y está en actividad”.
Seguidamente él artículo 3º menciona al personal de la reserva, distinguiendo dentro de esta dos categorías, la reserva incorporada (personal no perteneciente al cuadro permanente que se encuentra incorporado), (inc 1º) y la reserva fuera de servicio (inc 2º).
A su vez dentro del personal de reserva fuera de servicio, la ley distingue tres 3 categorías de personal:
Los retirados que conserven su aptitud para el servicio (pto. a), (reservistas con Estado Militar, provenientes del cuadro permanente).
Aquellos que habiendo recibido instrucción, conservan su aptitud para el servicio pero están en situación de “fuera de servicio" (pto. b). Aquí cabe mencionar a los egresados de los Liceos Militares, de los cursos de AOR, cabos de reserva y soldados de reserva, luego de su paso por el servicio militar. (sin Estado Militar)
Finalmente, también integran la reserva de las FFAA, aquellos que sin haber recibido instrucción pasan a la reserva en virtud de las normas vigentes. (pto c). Este era el caso de los ciudadanos que resultaban exceptuados del Servicio Militar Obligatorio, pero pasaban a la reserva como personal “no instruido”.
Cuando la ley se refiere al Estado Militar (artículo 5º) explica que “...es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía militar de las fuerzas armadas”. Resultando alcanzado tanto el personal en actividad como el que esta retirado.
El artículo 6º, por su parte, aclara que: “Tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro”. En consecuencia el personal de la reserva fuera de servicio no posee Estado Militar, en tanto permanezca en esa situación. Solo lo adquiere al momento de su incorporación.
Sin perjuicio de lo expuesto, integra también las Fuerzas Armadas aunque de un modo particular, pues si bien, como se ha dicho, carece de Estado Militar tal como lo sostiene el artículo 3, inciso 2 de la norma en análisis, no es menos cierto que un sin número de normas y reglamentos prevén no solo su existencia, sino también sus derechos y obligaciones.
Véase. El artículo 10º de la norma expresa “El estado militar se pierde por baja y además, para el personal de la reserva incorporada por pase a situación de fuera de servicio”.
Finalmente él artículo 11º sostiene que “El personal de la reserva, aún cuando no tenga estado militar por encontrarse fuera de servicio, estará sujeto a las sanciones especiales que esta ley establece para los casos de conducta incompatible con la conservación del grado. Asimismo tendrá la obligación de cumplir con las exigencias que determinan las leyes de la Nación tendientes a su instrucción y adiestramiento”.
Queda claro, como se dijo, que el personal de la reserva fuera de servicio no posee Estado Militar. Sin embargo cuadra advertir que la ley impone al reservista, en tanto integrante de las FFAA, la posibilidad de ser sujeto pasivo de “sanciones especiales” en caso de conducta incompatible con la conservación del grado, y, al mismo tiempo le impone en el segundo párrafo, la obligación respecto de su instrucción y perfeccionamiento.
Resulta importante destacar que esta obligación del reservista de instruirse y adiestrarse, debe necesariamente ir acompañada con la obligación del Estado de prestar esa instrucción y adiestramiento, permitiendo de tal modo el cumplimiento del mandato legal referido a la vez que posibilitando la existencia de Cuadros de reservistas debidamente capacitados para asumir las funciones y roles que correspondan ante una eventual movilización (dentro de este marco ubicamos a la Compañía de Reservistas Voluntarios Buenos Aires)
El artículo 12º determina que “Superioridad militar es la que tiene un militar con respecto a otro por razones de cargo, de jerarquía o antigüedad.”
El artículo 13° por su parte agrega que “Al margen de la antigüedad relativa del personal del mismo grado, y según pertenezca al cuadro permanente o de la reserva de las fuerzas armadas, se establecerá el orden de precedencia que determinan los incisos siguientes y dentro de ellos, según se reglamente:
1º Personal del cuadro permanente.
2º Personal del cuadro de la reserva, incorporado.
3º Personal del cuadro de la reserva, fuera de servicio.
Aquí se advierte que el legislador ha establecido la superioridad militar del personal del cuadro permanente respecto de reservista, tanto el incorporado como el que se encuentra en situación de fuera de servicio.
Obviamente el legislador ha establecido la superioridad y precedencia entre personas que reúnen la condición de “militar”, toda vez que no podría establecerse estos parámetros entre quienes no integran este género. Absurdo resultaría determinar criterios de superioridad entre civiles y militares. Las relaciones entre “superiores” y “subalternos” solo pueden plantearse entre quienes por definición componen un mismo género, o integrando una misma especie.
Va de suyo entonces que el reservista, si bien no es un militar de carrera, un profesional que ha abrazado la carrera de las armas, es en sí mismo, un ciudadano que integra las FFAA de un modo particular. Alguien que ha recibido instrucción militar y eventualmente está potencialmente en condiciones de ser llamado a prestar servicios. Y aún estando fuera de servicio, con derechos y obligaciones particulares y especiales, propios de un militar, mas allá que en el medio civil, desempeñe las más diversas actividades.
A mayor abundamiento, véase lo que con relación al reclutamiento, lo que afirma el artículo 35°: “El personal superior del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:
1º El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de la reserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja.
2º El personal de suboficiales superiores del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido al grado de subteniente, guardiamarina o alférez en caso de convocatoria.
3º El personal de cadetes dados de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de oficial, en caso de convocatoria.
4º Los argentinos, que habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.
5° Los argentinos, que habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.”
Como puede advertirse en los artículos que se transcriben, el legislador ha previsto especialmente distintas fuentes de reclutamiento del personal de la reserva. No cabe duda que se trata de una “especie particular” de personal, pues no tiene Estado Militar. Es decir, estos “ciudadanos/soldados” integran de un modo especial los cuadros de oficiales, suboficiales y tropa de las Fuerzas Armadas, pues sin tener Estado Militar poseen sin embargo algunos derechos y obligaciones propias de los miembros de las FFAA.


Como se advierte en la Reglamentación, las fuentes de las que se nutre la “Reserva de Ejército” han sido taxativamente enumeradas, siguiendo los lineamientos de la ley para el Personal Militar.
En particular, el Decreto 1409/83 modificado por su similar 1622/01, establece las condiciones para el ascenso del personal superior y subalterno de la reserva, tanto en lo relativo a la edad, el tiempo en el grado y la cantidad de cursos de perfeccionamiento obligatorios para poder ascender.
Podríamos hablar además de cuestiones relativas a la utilización de uniforme, condecoraciones, régimen disciplinarios, etc.- pero se excederán el marco del tema.
Como puede observarse, los reservistas integran los cuadros de las FFAA en general y del Ejército en particular de un modo muy especial, con derechos y obligaciones que surgen de la ley, de los decretos y reglamentos a los que se ha hecho referencia.
Asimismo, respondiendo algunas preguntas planteadas, resulta lógico que quienes integran la Reserva fuera de servicio, obviamente al no tener “Estado Militar”, no perciben remuneración, ni beneficios médico-asistenciales ni tampoco dispondrán en el futuro de los beneficios del retiro.
Salvo estos derechos que la legislación le acuerda al personal de cuadro permanente, en esencia no hay diferencia alguna entre un Oficial o Suboficial del cuadro permanente y un similar de reserva fuera de servicio, en cuanto a la consideración y al trato que debe dispensársele. Tanto unos como otro componen sin duda una misma Institución.


Conforme lo expuesto cada uno podra determinar en su caso, si reviste el caracter de Reservista y no. Pero para integrar centros de reservistas como así también la Reserva Orgánica del Ejército deben cumplirse requisitos que se determinan en el Decreto 1622/01.
Hago esta distinción, porque como ya se dijo en otro post de este foro, una cosa son los centros de reservistas y otra la Reserva como elemento orgánico del Ejército.
Los Centros de Reservistas son asociaciones civiles y ONG, con personería jurídica, reconocidos por el Ejército Argentino y el Ministerio de Defensa, pero no integran Orgánicamente al Ejército, si bien están sujetas a la normativa vigente por ejemplo respeto al sistema de ascensos. Ejemplo de estos son: UNOR, CORFAN, CERFA, UNSYAR, las que desarrollan actividades en sus propios centros.
Orgánicamente la Reserva del Ejército Argentino la compone la "Compañía de Reservistas Voluntarios Buenos Aires", la que se integra con cuadros y tropa, realizando sus actividades en instalaciones del Ejército (especificamente en Campo de Mayo)
Y como ya indique el regimen de ascensos se rige por el decreto 1622/01, estableciéndose requisitos relativos a la edad, cursos aprobados y tiempo de permanencia en el grado.

DECRETO 1622/01
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 307 del Capítulo XVI - TITULO II - Parte II de la Reglamentación de la Ley 19.101, (Ley para el Personal Militar), Tomo II “Reclutamientos y Ascensos” aprobada por el Decreto N° 1409 de fecha 03 de junio de 1983, por el siguiente:
Art. 307 - Para el personal superior, como para el personal subalterno las condiciones indispensables para poder ascender al grado inmediato superior, además de lo que para cada caso se determina más adelante, serán las siguientes:
a. Tiempo mínimo de servicio en el grado
1) Personal Superior
a) Subteniente 4 años
b) Teniente 5 años
c) Teniente Primero 5 años
d) Capitán 6 años
e) Mayor 6 años

2) Personal subalterno
a) Cabo 4 años
b) Cabo Primero 7 años
c) Sargento 8 años
d) Sargento Primero 6 años

En las situaciones de excepción de ascensos otorgados fuera de la oportunidad establecida en el artículo 302 y a efectos del cómputo del tiempo de servicio en el grado, considerará un año al 31 de diciembre cualquiera haya sido la fecha de dicho ascenso.
b. Haber prestado servicio en una unidad de tropa durante dos incorporaciones de instrucción como mínimo que abarquen cada una de ellas desde el período de subunidad hasta el de ejercicios finales o maniobras, dentro de cada grado o haber aprobado los cursos, que la Fuerza programe según lo siguiente:
Personal Superior
a) De Subteniente a Teniente 2 cursos
b) De Teniente a Teniente Primero 3 cursos
c) De Teniente Primero a Capitán 3 cursos
d) De Capitán a Mayor 4 cursos
e) De Mayor a Teniente Coronel 4 cursos

Personal Subalterno
a) De Cabo a Cabo Primero 2 cursos
b) De Cabo Primero a Sargento 3 cursos
c) De Sargento a Sargento 1° 3 cursos
e) De Sargento 1° a Sargento Ayudante 4 cursos

c. Encontrarse comprendido a la fecha en que se propone su ascenso entre las siguientes edades mínimas y máximas:
1) Personal Superior
a) Subteniente 18-30 años
b) Teniente 22-36 años
c) Teniente Primero 27-41 años
d) Capitán 32-47 años
e) Mayor 38-53 años
f) Teniente Coronel 44-60 años

2) Personal Subalterno
a) Cabo 17-30 años
b) Cabo Primero 21-36 años
c) Sargento 28-42 años
d) Sargento Primero 36-53 años
e) Sargento Ayudante 42-60 años
d. No obtener un promedio inferior de sesenta y cincuenta puntos en la última calificación del grado, según se trate de personal superior o subalterno respectivamente; la misma exigencia será requerida para la aprobación de los cursos respectivos.
 
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