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¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?
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<blockquote data-quote="cesar19" data-source="post: 612290" data-attributes="member: 3063"><p><strong>Ley de Derribo: la jueza federal sostiene que debería buscarse una alternativa intermedia</strong></p><p> </p><p></p><p>Lunes, 02 de Mayo de 2011 - Publicado en la Edición Impresa</p><p> </p><p></p><p>SÁENZ PEÑA (Agencia) - La jueza federal de Sáenz Peña Zunilda Niremperger se mostró partidaria de encontrar una alternativa intermedia antes de llegar a una ley de derribe de aviones clandestinos, y consideró sumamente necesario que se genere en la sociedad argentina un debate acerca de la iniciativa legislativa</p><p> </p><p> tendiente a regular la posibilidad de proceder al derribe de aviones que ingresen en forma clandestina al territorio nacional, como forma de combatir el crimen organizado y en particular el narcotráfico, señaló ante la consulta de NORTE. </p><p>“Una ley de derribe por sí sola, sin los recursos humanos y técnicos indispensables, sin la capacidad de móviles aéreos suficientes, “sería carente de utilidad y solo aportaría la falsa idea de haber dado un paso importante en la lucha contra el narcotráfico”, indicó (ver recuadro). </p><p>Aunque admitió que este análisis corresponde al área del Poder Legislativo, dijo que sin pretender polemizar al respecto ni ingresar a la esfera de potestades, en principio, se encuentran reservadas al Poder Legislativo, “creo cabría efectuar algunas consideraciones que se vinculan con la posibilidad de un efectivo control del espacio aéreo, como política de Estado de seguridad”, indicó. </p><p>Sin dudas --señaló-- resulta de vital importancia que se genere en la sociedad en debate sobre la cuestión, recabándose la opinión de los distintos sectores, de la Fuerza Aérea, de las fuerzas de seguridad, y en particular de especialistas en la materia. </p><p>La magistrada consideró que dentro de este debate resulta necesario profundizar el análisis respecto de cómo funcionaría en nuestro ordenamiento, y cómo funciona tanto en el sistema jurídico como en la práctica en aquellos países en que actualmente se encuentra legislada tal posibilidad. </p><p>Se debe analizar con datos ciertos y estadísticos si la utilización de tal instrumento ha servido, sea en forma directa o disuasiva, para combatir en forma eficaz el tráfico de estupefacientes. </p><p>Indicó, en forma paralela, que si se adopta otra serie de medidas tendientes a un integral plan de seguridad que efectivamente disminuya el tráfico de estupefacientes y permita el oportuno desbaratamiento de sus maniobras, secuestro de la sustancia y juzgamiento de sus responsables, esto debe ser previo a cualquier legislación de máxima. </p><p></p><p>La experiencia de Brasil </p><p>La jueza Niremperger hizo referencia a la experiencia de Brasil --en el cual existe una ley de este tipo-- y señaló que este caso demuestra que, pese a que en la actualidad se encuentra legislada la posibilidad de proceder al derribo de los vuelos clandestinos, “no ha sido eficaz para disminuir el tráfico de estupefacientes”. </p><p>Por ello insistió en que, sin perjuicio de la legislación, para una efectiva lucha contra el tráfico de estupefacientes se debe dotar a las fuerzas de seguridad de personal suficiente para llevar a cabo investigaciones complejas y en ocasiones prolongadas para poder desbaratar las redes de comercialización, pues de lo contrario la mera intercepción de algunas cargas no habrá de brindar resultados satisfactorios y, la mayoría de las veces, habrá de dejar impunes a los grandes traficantes, lográndose solamente la incautación de cantidades de estupefacientes que, puestas en relación al tráfico real, resultan insignificantes. </p><p>Consideró que resulta imprescindible orientar las investigaciones a las organizaciones, no solo al hecho puntual de tráfico que pueda ser eventualmente detectado. “Ello incluye obviamente también el transporte terrestre, por las distintas vías que se puedan verificar”, expresó. </p><p></p><p>Es necesario el instrumental óptimo </p><p>En caso de avanzarse en el sentido propuesto en la ley en cuestión, consideró la doctora Niremperger que sería imprescindible contar con el instrumental técnico necesario, tanto para la consideración del vuelo clandestino como para garantizar una efectiva comunicación con la aeronave presuntamente infractora y evitar todo posible error, pues las consecuencias de un eventual error serían irreparables debiéndose documentar adecuadamente todo el procedimiento, como necesidad imperiosa de control. </p><p>De no contarse con los recursos técnicos necesarios para hacer un control efectivo del espacio aéreo, y la oportuna intercepción de los presuntos vuelos clandestinos, la sanción de una ley habilitando el derribo resultaría estéril para los fines pretendidos, meramente declarativa, y podría potenciar los riesgos de una incorrecta utilización, en consecuencia se estaría legislando solo para brindar una solución aparente y por tanto demagógica. </p><p>NORTE</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="cesar19, post: 612290, member: 3063"] [B]Ley de Derribo: la jueza federal sostiene que debería buscarse una alternativa intermedia[/B] Lunes, 02 de Mayo de 2011 - Publicado en la Edición Impresa SÁENZ PEÑA (Agencia) - La jueza federal de Sáenz Peña Zunilda Niremperger se mostró partidaria de encontrar una alternativa intermedia antes de llegar a una ley de derribe de aviones clandestinos, y consideró sumamente necesario que se genere en la sociedad argentina un debate acerca de la iniciativa legislativa tendiente a regular la posibilidad de proceder al derribe de aviones que ingresen en forma clandestina al territorio nacional, como forma de combatir el crimen organizado y en particular el narcotráfico, señaló ante la consulta de NORTE. “Una ley de derribe por sí sola, sin los recursos humanos y técnicos indispensables, sin la capacidad de móviles aéreos suficientes, “sería carente de utilidad y solo aportaría la falsa idea de haber dado un paso importante en la lucha contra el narcotráfico”, indicó (ver recuadro). Aunque admitió que este análisis corresponde al área del Poder Legislativo, dijo que sin pretender polemizar al respecto ni ingresar a la esfera de potestades, en principio, se encuentran reservadas al Poder Legislativo, “creo cabría efectuar algunas consideraciones que se vinculan con la posibilidad de un efectivo control del espacio aéreo, como política de Estado de seguridad”, indicó. Sin dudas --señaló-- resulta de vital importancia que se genere en la sociedad en debate sobre la cuestión, recabándose la opinión de los distintos sectores, de la Fuerza Aérea, de las fuerzas de seguridad, y en particular de especialistas en la materia. La magistrada consideró que dentro de este debate resulta necesario profundizar el análisis respecto de cómo funcionaría en nuestro ordenamiento, y cómo funciona tanto en el sistema jurídico como en la práctica en aquellos países en que actualmente se encuentra legislada tal posibilidad. Se debe analizar con datos ciertos y estadísticos si la utilización de tal instrumento ha servido, sea en forma directa o disuasiva, para combatir en forma eficaz el tráfico de estupefacientes. Indicó, en forma paralela, que si se adopta otra serie de medidas tendientes a un integral plan de seguridad que efectivamente disminuya el tráfico de estupefacientes y permita el oportuno desbaratamiento de sus maniobras, secuestro de la sustancia y juzgamiento de sus responsables, esto debe ser previo a cualquier legislación de máxima. La experiencia de Brasil La jueza Niremperger hizo referencia a la experiencia de Brasil --en el cual existe una ley de este tipo-- y señaló que este caso demuestra que, pese a que en la actualidad se encuentra legislada la posibilidad de proceder al derribo de los vuelos clandestinos, “no ha sido eficaz para disminuir el tráfico de estupefacientes”. Por ello insistió en que, sin perjuicio de la legislación, para una efectiva lucha contra el tráfico de estupefacientes se debe dotar a las fuerzas de seguridad de personal suficiente para llevar a cabo investigaciones complejas y en ocasiones prolongadas para poder desbaratar las redes de comercialización, pues de lo contrario la mera intercepción de algunas cargas no habrá de brindar resultados satisfactorios y, la mayoría de las veces, habrá de dejar impunes a los grandes traficantes, lográndose solamente la incautación de cantidades de estupefacientes que, puestas en relación al tráfico real, resultan insignificantes. Consideró que resulta imprescindible orientar las investigaciones a las organizaciones, no solo al hecho puntual de tráfico que pueda ser eventualmente detectado. “Ello incluye obviamente también el transporte terrestre, por las distintas vías que se puedan verificar”, expresó. Es necesario el instrumental óptimo En caso de avanzarse en el sentido propuesto en la ley en cuestión, consideró la doctora Niremperger que sería imprescindible contar con el instrumental técnico necesario, tanto para la consideración del vuelo clandestino como para garantizar una efectiva comunicación con la aeronave presuntamente infractora y evitar todo posible error, pues las consecuencias de un eventual error serían irreparables debiéndose documentar adecuadamente todo el procedimiento, como necesidad imperiosa de control. De no contarse con los recursos técnicos necesarios para hacer un control efectivo del espacio aéreo, y la oportuna intercepción de los presuntos vuelos clandestinos, la sanción de una ley habilitando el derribo resultaría estéril para los fines pretendidos, meramente declarativa, y podría potenciar los riesgos de una incorrecta utilización, en consecuencia se estaría legislando solo para brindar una solución aparente y por tanto demagógica. NORTE [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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