*Por Cintia Caserotto Miranda.
El poder aeroespacial que, en parte, se exterioriza a partir de las acciones estratégicas que adoptan las Fuerzas Aéreas constituye el objeto de análisis de este artículo. Tales acciones estratégicas dieron lugar a la configuración de un cambio fáctico en materia espacial. Por eso, a los fines de analizar dicho cambio e identificar las acciones estratégicas se opta por analizar las variables que aquí se encuentran implicadas con relación a tres países de Latino América; los cuales presentan notas distintivas tanto en la aviación civil como militar.
Las Fuerzas Aéreas de tres de los países de nuestra región
En la República del Uruguay la aviación civil y militar dialogan institucional y operativamente a la par. Es decir, sobrevuelan una misma proyección estratégica.
Con ello, se quiere significar que aun cuando desde el punto de vista de la comunicación institucional encontremos en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica[1] y en la Fuerza Aérea Uruguaya[2] distintas plataformas digitales; dicha Dirección Nacional —la cual tiene injerencia en la aviación civil y se encuentra presidida, por lo general, por un Brigadier General— reviste una estructura orgánica cuyas jefaturas departamentales se hallan presididas por personal militar en actividad.
Por su parte, la Fuerza Aérea Uruguaya —la cual no efectuó modificaciones en cuanto a su denominación a los fines de exteriorizar la adopción de políticas espaciales ni tampoco adoptó cambios en lo respecta a su misión y visión mediante la inclusión del término “espacial” — proyecta cuanto menos, en su página web oficial, la expresión “Los cometidos del Poder Aeroespacial en acciones de Defensa Nacional (…)”.
Sin embargo, más allá de la presentación institucional que se ideara deliberadamente a esos efectos; lo cierto es que desde el punto de vista práctico el señor Presidente de la República del Uruguay emitió, con fecha 7 de marzo de 2022, el Decreto Nº 71[3] por medio del cual se creó bajo la órbita del Ministerio de Defensa la Junta Nacional de Política Espacial —presidida por el señor Ministro Defensa— con el objeto de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo lo concerniente a la Política Espacial de la aludida República.
Ahora bien, con posterioridad a ese año, se emitió el Decreto Nº 251 de fecha 17 de agosto de 2023[4] por medio del cual aprobó su Anexo “Reglamento Interno de la Junta Nacional de Política Espacial” en el que se explicitan las normas básicas de funcionamiento, las funciones de su Secretaría Técnica —integrada por personal calificado en materia científica, legal y diplomática— como así también de las Sub-Comisiones de Estudio.
Por otra parte, en lo que respecta al diseño estratégico de ofertas de capacitación en materia espacial, la Fuerza Aérea Uruguaya efectuó en el transcurso de este año una convocatoria con motivo de la sustanciación de la primera cohorte de la “Maestría en Estrategia Espacial de Defensa”[5] que iniciará en marzo de 2026. Lo cual, constituye un hito de avanzada para nuestra región.
Por su parte, en la República de Colombia si bien la aviación civil y militar no dialogan institucional y operativamente a la par; se le asignó a la Fuerza Aérea Colombiana una proyección estratégica de coordinación con respecto a la aviación civil.
Así, bajo la sección “Conózcanos” de la página web oficial de la Fuerza Aérea Colombiana[6] se expresa que a partir de la emisión del Decreto 2937 de fecha 5 de agosto del 2010[7] se la designó como Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado y Ente Coordinador, a su vez, ante la Autoridad Aeronáutica Civil Colombiana.[8]
En concreto, a partir de la pretensión de haberse querido modificar la denominación Fuerza Aérea Colombiana por la de Fuerza Aeroespacial Colombiana —algo que efectivamente encontró eco en el artículo 5º de la Ley 2302 de 2023[9] y de la que se diera difusión institucional mediante el empleo de la red social institucional twitter[10]—comenzó a escucharse la voz del Poder Judicial.
Una voz que, en esencia, puso de manifiesto —a partir de la emisión de la sentencia C-080 de 2024 referente al expediente D-15.454[11]— la circunstancia de que la adopción de políticas públicas que pretendía, por entonces, llevar adelante el Gobierno Nacional de dicho país en materia aeroespacial militar a través de la consagración de ese cambio de denominación formal, no podían efectuarse a cualquier precio. Y, mucho menos, mediante una modificación al texto constitucional por medio de la sanción de una ley. De ahí que se haya declarado inexequible al aludido artículo 4º. Lo cual, motivó —acto seguido— que la Fuerza Aeroespacial Colombiana (que aún mantiene el término “aeroespacial” en su página web oficial) emitiera el comunicado aclaratorio Nº 1 de fecha 14 de marzo de 2024[12].
En lo que respecta a la República Federativa de Brasil, la aviación civil y militar no dialogan institucional y operativamente a la par.
Mientras la Autoridad Nacional de Aviación Civil tiene su propia misión[13], la Fuerza Aérea Brasileña reviste tajantemente la suya[14]. No se observa normativamente en este caso la proyección de una relación de coordinación como en el caso de la Fuerza Aeroespacial Colombiana y tampoco se buscó la constitución de una relación simbiótica como se observa con respecta a la Fuerza Aérea Uruguaya.
No obstante ello, queda claro que con motivo de la emisión del Decreto Nº 11.237 de fecha 18 de octubre de 2022[15], particularmente bajo la Sección Nº 2, se explicitaron las funciones que reviste el Comando de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil; algunas de las cuales incluyen el término “espacial”.
Téngase en cuenta que este texto normativo se emitió prácticamente dos años después de haber tenido lugar la inauguración del Centro de Operaciones Espaciales[16] dependiente del Comando de Operaciones Aeroespaciales de la Fuerza Aérea Brasileña.
La suscripción de Acuerdo Artemis y una puerta que abre la Fuerza Aérea Uruguaya al firmar el Acuerdo de Conciencia Situacional Espacial
Cada uno de estos países que integra la región y que ha sido deliberadamente escogido para la redacción de este artículo por sus peculiares notas distintivas firmó[17] los Acuerdos Artemis (2020) atinentes a los Principios de Cooperación en la Exploración Civil y Uso de la Luna, Marte, Cometas y Asteroides con fines pacíficos[18]; dentro de cuyos principios se encuentran: la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, la asistencia del personal en caso de emergencia, publicación de datos científicos, la preservación del patrimonio del espacio ultraterrestre, entre otros.
Por otra parte, en lo que respecta a la República del Uruguay el entonces señor Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya y el entonces General de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (Comandante del SPACECOM) firmaron un Acuerdo con fecha 9/04/2024 para compartir información sobre la Conciencia Situacional Espacial (SSA) durante el desarrollo del Simposio Espacial Nº 39 que se celebró en Colorado Springs[19]. Lo que, transcurrido que fuera un mes, permitió que una delegación de la Fuerza Aérea Uruguaya asistiera a los Estados Unidos a los fines de realizar diversas actividades relacionadas con la temática espacial.[20]
En cambio, en el caso de la República Federativa de Brasil, el entonces General de División del Ejército de los EE. UU Brian Gibson, Director de Estrategia, Planes y Política de SPACECOM y el entonces General de División Eric Cólen, Comandante del Centro de Operaciones Espaciales de Brasil, firmaron un Acuerdo con fecha 11/04/2024 para asignar un Oficial de Enlace brasileño a SPACECOM para que aportase la experiencia de las Fuerzas Armadas Brasileñas y actuara como representante nacional en todos los aspectos de cooperación entre SPACECOM y Brasil que pudieran encontrarse relacionados con el uso militar del espacio.[21]
Así también, la Fuerza Aeroespacial Colombiana tuvo encuentros bilaterales —en el marco del Simposio— con el entonces Gral. Whiting y el entonces Sargento Técnico Mayor de las Fuerzas Espaciales de los EE. UU. Jacob Simmons, Jefe sénior enlistado del Comando de SPACECOM para debatir sobre la importancia de la cooperación espacial y los comportamientos responsables entre las naciones que realizan actividades espaciales.[22]
Como podrá apreciarse, en el ámbito Latino Americano las Fuerzas Aéreas promovieron la sustanciación de diversos cambios fácticos que implicaron —en pos de proyectar su poder aeroespacial— la modificación de su denominación (tal el caso de Colombia); la creación de una Junta Nacional de Política Espacial y la promoción de una Maestría en Estrategia Espacial de Defensa (tal el caso de la República del Uruguay) y hasta la adopción de la decisión política de asignar competencia espacial a la Fuerza Aérea mediante la emisión de un Decreto Nacional (tal el caso de lo acontecido en Brasil).
Es decir que la tendencia en el año 2024 e incluso la que va del 2025 consistió —desde el punto de vista fáctico— en proyectar un poder aeroespacial cuyas Fuerzas Aéreas estuvieran a la altura para poder operar con apertura, flexibilidad y coordinación, trazando puentes de comunicación con actores estratégicos provenientes del ámbito de la industria espacial (empresas privadas, agencias espaciales, etc.) a la vez que del académico.
Proyección de nuestra Fuerza Aérea Argentina en materia espacial
En un encuentro académico reciente que tuvo lugar en la Universidad Austral dos Brigadieres Retirados de notable experiencia[23] compartieron, entre otros aspectos, su perspectiva en torno a los desafíos de adiestramiento y alistamiento tendrá el personal tripulante que hará honor, en algunos años, a la operación de las aeronaves que fueran producto de la sustanciación del programa F-16 Peace Cóndor y que sobrevolarán nuestro espacio aéreo argentino.
Un hito histórico, sin duda, en materia aeronáutica militar que requerirá de la formulación de políticas estratégicas espaciales que contribuyan a consolidar aún más la proyección de la operación de su poder aeroespacial.
*Abogada (UBA). Doctoranda (UBA). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Docente Universitaria (UBA) y Post-universitaria (INDAE y UNSAM). Investigadora. Autora de 4 libros en la materia. Capitán de la Fuerza Aérea Argentina y CEO de AALF.
- [1] Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Disponible en: https://dinacia.gub.uy/ (Fecha de consulta: 2/10/2025).
- [2]Fuerza Aérea Uruguaya. Disponible en: https://www.fau.mil.uy/es/ (Fecha de consulta: 4/10/2025).
- [3]Centro de Información Oficial de la República del Uruguay. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/71-2022 (Fecha de consulta: 3/10/2025).
- [4]Centro de Información Oficial de la República del Uruguay. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos-reglamento/251-2023 (Fecha de consulta: 3/10/2025).
- [5]Fuerza Aérea Uruguaya. Disponible en: https://www.fau.mil.uy/ (Fecha de consulta: 4/10/2025).
- [6]Fuerza Aeroespacial Colombiana. Disponible en: https://aaaes.fac.mil.co/es/conozcanos (Fecha de consulta: 3/10/2025).
- [7]Sistema único de información normativa. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1503047#:~:text=DECRETO%202937%20DE%202010%2C%2005%2F08%2F2010%2C%20por%20el%20cual,el%20Comit%C3%A9%20Interinstitucional%20de%20la%20Aviaci%C3%B3n%20de%20Estado. (Fecha de consulta: 4/10/2025).
- [8]Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Disponible en: https://www.aerocivil.gov.co/ (Fecha de consulta: 4/10/2025).
- [9]Senado de la República de Colombia. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2302_2023.html#:~:text=La%20presente%20ley%20establece%20medidas%20para%20garantizar%20la,este%20campo%20para%20la%20promoci%C3%B3n%20y%20desarrollo%20del (Fecha de consulta: 2/10/2025).
- [10]Twitter de la Fuerza Aeroespacial Colombiana. Disponible en:
- https://www.canalinstitucional.tv/te-interesa/fuerza-aeroespacial-colombiana-por-que-cambio-nombre (Fecha de consulta: 2/10/2025).
- [11]Sistema Único de Información Normativa. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30051336 (Fecha de consulta: 3/10/2025).
- [12]Fuerza Aeroespacial Colombiana. Comunicado Nº 1/14. Disponible en: https://www.fac.mil.co/es/comunicados/comunicado-0012024 (Fecha de consulta: 3/10/2025).
- [13]Autoridad Nacional de Aviación Civil. Disponible en: https://www.anac.gov.br/en/about-anac/the-agency (Fecha de consulta: 4/10/2025).
- [14]Fuerza Aérea Brasilera. Disponible en: https://www.fab.mil.br/ (Fecha de consulta: 3/10/2025).
- [15]Presidencia de la República. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-2022/2022/Decreto/D11237.htm (Fecha de consulta: 4/10/2025).
- [16]Espacio Aéreo (4/10/2025). Ceremonia marca la inauguración de las instalaciones del Centro de Operaciones Espaciales en Brasil. Disponible en:
- [17]NASA. List de Signatories by date. Disponible en: https://www.nasa.gov/wp-content/uploads/2024/10/signatories-02.pdf?emrc=9c121d (Fecha de consulta: 3/10/2025). Brasil el 15/6/2021, Colombia 10/05/2022, Uruguay 15/02/2024.
- [18]NASA. Disponible en: https://www.nasa.gov/wp-content/uploads/2022/11/Translated-Versions-of-the-Accords.pdf?emrc=673c653a4f04a [ver páginas 43 a 53 dado que está en idioma español] (Fecha de consulta: 3/10/2025).
- [19]Noticias Fuerza Aérea Uruguaya. Conciencia de Situación Espacial. Disponible en: https://www.fau.mil.uy/es/noticias/1162-conciencia-de-situacion-espacial.html (Fecha de consulta: 2/10/2025).
- [20]Fuerza Aérea Uruguaya. Conciencia de la Situación Espacial. Disponible en: https://www.fau.mil.uy/es/noticias/1188-conciencia-de-la-situacion-espacial.html (Fecha de consulta: 3/10/2025).
- [21]Diálogo Américas. SPACECOM impulsa asociaciones espaciales en Sudamérica, durante Simposio Espacial 39. Disponible en: https://dialogo-americas.com/es/articles/spacecom-impulsa-asociaciones-espaciales-en-sudamerica-durante-simposio-espacial-39/ (Fecha de consulta: 2/10/2025).
- [22]Diálogo Américas. SPACECOM impulsa asociaciones espaciales en Sudamérica, durante Simposio Espacial 39. Disponible en: https://dialogo-americas.com/es/articles/spacecom-impulsa-asociaciones-espaciales-en-sudamerica-durante-simposio-espacial-39/ (Fecha de consulta: 4/10/2025).
- [23]Brigadier (R) Juan Janer y Brigadier (R) Alejandro Moresi. “Programa F-16. Implicancias de la transferencia de tecnologías para la Defensa Nacional” realizado el día 10 de septiembre de 2025.
*Fotografía de portada empleada a modo de ilustración.
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