El uso de enjambres de drones FPV lanzados desde contenedores camuflados por el Servicio de Seguridad de Ucrania abrió un intenso debate jurídico: ¿se trata de un acto terrorista, como sostiene Rusia, o de una operación militar legítima bajo el derecho internacional humanitario? La respuesta exige analizar el estatus del SBU, la legalidad de las plataformas encubiertas y la frontera difusa entre inteligencia artificial y armas autónomas letales.

La Operación Spiderweb, ejecutada el 01 de junio por Ucrania en el marco de la guerra con la Federación Rusa, representa un caso paradigmático en el estudio contemporáneo del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA). Sus características innovadoras, centradas en el uso de enjambres de drones FPV, la integración parcial de sistemas de inteligencia artificial y la utilización de plataformas camufladas como contenedores civiles para su lanzamiento, plantean dilemas jurídicos que trascienden la mera coyuntura bélica y se proyectan hacia el futuro de la regulación de la guerra tecnológica. El análisis legal de esta operación se organiza en torno a tres cuestiones principales: la legitimidad del Servicio de Seguridad de Ucrania (SBU) como actor militar en operaciones ofensivas; la compatibilidad del camuflaje de lanzaderas en contenedores con el principio de distinción y la prohibición de perfidia; y la clasificación de los drones FPV asistidos por IA en relación con los sistemas de armas autónomas letales (LAWS).

El primer eje de análisis se centra en la naturaleza jurídica del SBU. La acusación rusa de que la Operación Spiderweb constituye un “acto terrorista” se apoya en la premisa de que el SBU es un órgano policial o de inteligencia, y por lo tanto no un actor militar legítimo en el marco del DIH. Sin embargo, esta interpretación omite la complejidad institucional y normativa de la organización.

El SBU, heredero parcial de estructuras de inteligencia soviéticas, se consolidó tras la independencia ucraniana como un organismo de seguridad nacional. La Ley del SBU lo define como una institución estatal encargada tanto de la aplicación de la ley como de la protección de la soberanía, integridad territorial y capacidad de defensa de Ucrania. En la práctica, sus funciones exceden lo policial e incluyen tareas militares directas: contrainteligencia militar, protección de infraestructura crítica, operaciones especiales y conducción de acciones armadas en coordinación con las Fuerzas Armadas.

La legislación ucraniana reconoce explícitamente su carácter híbrido, al señalar que la organización cuenta con personal militar en servicio activo, reclutados y contratados bajo régimen castrense, obligados a prestar juramento militar y habilitados a portar uniformes e insignias. La existencia de unidades armadas subordinadas refuerza esta condición. En consecuencia, el SBU se ajusta a los criterios establecidos por el DIH para ser considerado parte de las fuerzas armadas de un Estado: estar organizado, jerarquizado, sujeto a disciplina militar y responsable ante el mando político estatal.

La práctica bélica confirma este rol. El SBU no solo ha actuado en operaciones de inteligencia o seguridad interior, sino que ha desempeñado funciones militares decisivas: en la defensa de Kiev durante la ofensiva inicial rusa de 2022, en la recuperación de la isla Zmyny, en los ataques con drones marítimos en el Mar Negro y en la operación de sabotaje contra el Puente de Crimea. Pese a la magnitud de estas operaciones, ninguna ha suscitado una condena internacional por ilegalidad en cuanto a la participación del SBU, lo cual constituye un reconocimiento tácito de su legitimidad como actor militar.

Desde la perspectiva del DIH, esta clasificación tiene consecuencias importantes. En primer lugar, legitima al personal del SBU como combatientes, lo que implica que pueden participar directamente en hostilidades sin perder la protección del estatuto militar. En segundo lugar, refuta la narrativa rusa que los equipara a terroristas, ya que su condición de combatientes regulares los distingue de actores armados no estatales. En tercer lugar, sitúa la Operación Spiderweb dentro del marco del uso legítimo de la fuerza armada por un Estado en ejercicio de su derecho a la defensa.

En síntesis, el análisis jurídico concluye que el SBU es una organización militar estatal y que su participación en hostilidades, incluida la Operación Spiderweb, se ajusta a los parámetros de legalidad internacional.

El uso de contenedores civiles como plataformas de lanzamiento

El segundo eje de controversia gira en torno a las plataformas utilizadas para lanzar los drones FPV: contenedores civiles camuflados montados en remolques. Este método plantea una posible colisión con el principio de distinción, que obliga a las partes en conflicto a diferenciar en todo momento entre objetivos militares y bienes civiles.

El punto crítico radica en determinar si este camuflaje constituye perfidia o una estratagema legítima. El artículo 37 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra prohíbe la perfidia, entendida como el recurso a métodos que abusen de la confianza del adversario en el estatuto de protección de un objeto o persona. Ejemplos clásicos incluyen el uso indebido de emblemas de la Cruz Roja o la simulación de rendición. En cambio, el DIH permite el engaño militar —estratagemas como el camuflaje, señuelos o maniobras de distracción— siempre que no infrinjan normas específicas de protección.

Los contenedores civiles, a diferencia de los símbolos humanitarios o culturales protegidos, no gozan de un estatuto especial en el DIH. Su uso habitual es comercial, pero no están amparados por una prohibición absoluta en contextos bélicos. Por lo tanto, su empleo como lanzaderas de drones no equivale automáticamente a perfidia. Sí plantea, sin embargo, un riesgo indirecto: al difuminar la línea entre bienes civiles y militares, podría comprometer la protección de los primeros y aumentar el peligro de ataques indiscriminados contra contenedores en general.

La clave legal está en el principio de proporcionalidad y precaución. Si los contenedores camuflados se destinan exclusivamente a fines militares, se convierten en objetivos legítimos y su destrucción no sería ilegal. El problema surge si su uso genera daños colaterales desproporcionados al entorno civil. En ese caso, la responsabilidad recaería en quien los emplea de forma tal que compromete a la población civil.

El análisis comparativo con prácticas previas muestra antecedentes de camuflaje aceptado, como el uso de vehículos civiles modificados en conflictos irregulares o el empleo de buques mercantes como corsarios en guerras navales. La práctica estatal tiende a tolerar estas tácticas siempre que se mantenga la coherencia con la distinción fundamental entre combatientes y no combatientes.

En conclusión, el uso de contenedores civiles como plataformas de lanzamiento en la Operación Spiderweb se enmarca dentro de las estratagemas militares permitidas por el DIH, aunque constituye un área gris que podría generar disputas jurídicas futuras en función del nivel de riesgo hacia la población civil.

Los drones con IA y el debate sobre los LAWS

La tercera dimensión se relaciona con los drones FPV utilizados en la operación, algunos de los cuales incorporan sistemas de asistencia mediante inteligencia artificial. El debate internacional sobre los sistemas de armas autónomas letales (LAWS) se centra en si estas tecnologías cumplen el criterio de seleccionar y atacar objetivos sin intervención humana significativa.

La Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC) no ha producido aún un protocolo vinculante sobre los LAWS, aunque sí existen posiciones estatales divergentes. Algunos países, como Estados Unidos y Rusia, defienden la posibilidad de desarrollarlos bajo el principio de control humano significativo (meaningful human control), mientras que otros, como Austria o Costa Rica, impulsan su prohibición preventiva.

En el caso de la Operación Spiderweb, los drones FPV parecen operar bajo un esquema semiautónomo: los sistemas de IA contribuyen a la navegación, estabilización y en algunos casos a la detección de blancos, pero la decisión final de ataque recae en un operador humano. Esto ubica la operación dentro de la categoría de sistemas “human-in-the-loop”, es decir, con intervención humana decisiva en el uso de la fuerza. En términos legales, ello excluye a los drones empleados de la categoría de LAWS propiamente dicha, ya que no operan de manera totalmente independiente.

Sin embargo, el caso abre un debate de fondo: el umbral entre asistencia y autonomía plena es difuso y depende tanto de criterios técnicos como jurídicos. La progresiva sofisticación de la IA podría reducir el papel humano a un control meramente nominal, lo que erosionaría la noción de “control significativo”. En ese escenario, operaciones como Spiderweb podrían ser vistas en el futuro como un punto de transición hacia un uso más amplio de sistemas autónomos.

Desde el punto de vista del DIH, lo determinante es si el uso de estos drones respeta los principios de distinción, proporcionalidad y necesidad militar. Mientras los operadores humanos sigan tomando la decisión de ataque, la responsabilidad legal recae sobre ellos y sobre la cadena de mando estatal, lo que asegura un marco de responsabilidad conforme al derecho vigente.

En síntesis, los drones FPV empleados en la Operación Spiderweb no constituyen LAWS en sentido estricto, aunque su uso anticipa los dilemas jurídicos que la autonomía plena traerá consigo.

Conclusiones generales

El análisis legal de la Operación Spiderweb permite extraer varias conclusiones clave:

  1. El SBU de Ucrania es un actor militar legítimo. Su estatus normativo y práctico confirma que no se trata de una agencia meramente policial ni de un grupo irregular, sino de una organización militar estatal. En consecuencia, su participación en hostilidades se ajusta al DIH.
  2. El camuflaje de contenedores constituye una estratagema lícita. Aunque polémico y con riesgos asociados, no equivale a perfidia prohibida por el DIH. Sí exige un manejo cuidadoso para evitar daños colaterales desproporcionados.
  3. Los drones FPV con IA empleados no son LAWS. Al mantener la intervención humana en la decisión de ataque, se ubican fuera de la categoría de armas autónomas prohibidas. No obstante, constituyen un caso de estudio relevante para los futuros debates regulatorios.

En conjunto, la Operación Spiderweb no puede ser calificada como terrorismo ni como violación flagrante del DIH, pese a los argumentos rusos en ese sentido. Más bien, se erige como un ejemplo de la adaptación creativa de un Estado en guerra a las nuevas realidades tecnológicas, que tensiona los límites del derecho vigente pero aún se mantiene dentro de él.

A nivel académico, el caso revela la necesidad urgente de repensar el marco jurídico de la guerra en tres direcciones: el estatus de los actores híbridos que combinan funciones policiales y militares; el uso dual de bienes civiles en contextos bélicos; y la regulación de la autonomía creciente en los sistemas de armas. El derecho internacional se encuentra en un proceso de adaptación a estos desafíos, y operaciones como Spiderweb actúan como catalizadores de este debate.

En definitiva, la evaluación legal de la Operación Spiderweb demuestra que, aunque la innovación tecnológica reconfigura las formas de hacer la guerra, los principios fundamentales del DIH —distinción, proporcionalidad, necesidad y humanidad— siguen proporcionando un marco interpretativo válido. El reto reside en precisar cómo se aplican estos principios a nuevos escenarios, garantizando que el derecho internacional mantenga su relevancia y eficacia frente a las mutaciones de la guerra contemporánea.

*Fotografía de portada empleada con fines ilustrativos.

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Angel Rojo
Oficial retirado de la Fuerza Aérea Argentina. Aviador Militar. Piloto de Caza Bombardeo. Oficial de Estado Mayor. Analista Universitario de Sistemas (UTN). Licenciado en Sistemas Aéreos y Aeroespaciales (IUA). Especialista en Conducción y Gestión Estratégica (IESE). Investigador Adjunto (UNDEF).

1 COMENTARIO

  1. Raro que un Estado no ejecute operaciones de inteligencia (y dentro de ellas contrainteligencia, sabotaje y subversión) durante un conflicto armado… Es tan raro como que Ucrania y Rusia no han declarado la guerra formalmente… Son cosas normales que suceden en la guerra y que la ley no actualiza…

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