En el marco del aceitado y profundizado vínculo bilateral alcanzado entre ambos países, el gobierno de Estados Unidos se encuentra avanzando en la transferencia de dos nuevas aeronaves Beechcraft King Air 360ER MPA para equipar a la Armada Argentina. La operación, realizada a través de los mecanismos de cooperación vigentes, tendría como principal particularidad la condición de los aviones destinados al Comando de Aviación Naval, tratándose de ejemplares nuevos, equipados para desempeñar misiones de patrullaje y vigilancia marítima.

Tal y como viene siendo reportado, las Fuerzas Armadas argentinas vienen realizando importantes esfuerzos para recuperar capacidades de patrullaje y control de espacios marítimos jurisdiccionales, tanto para la vigilancia de la Zona Económica Exclusiva —en coordinación y apoyo con otras agencias del Estado Nacional— como también en aquellas tareas focalizadas en la función principal del Instrumento Militar.
El ejemplo más claro es la incorporación de un total de cuatro (4) aviones de patrullaje marítimo de largo alcance P-3C/N Orion, adquiridos al Reino de Noruega, operación que ha contado con el apoyo del gobierno de los Estados Unidos. Actualmente, la primera aeronave, matrícula 6-P-57, ya ha sido incorporada al servicio durante el mes de septiembre del año pasado, esperándose próximamente la incorporación del segundo ejemplar, proveniente de los EE.UU., donde está recibiendo su puesta a punto.

Si bien la fuente consultada ha señalado los avances alcanzados, así como la buena disposición de las partes para su concreción, no se han brindado mayores detalles sobre el equipamiento, más allá del señalado paquete correspondiente a la versión de patrullaje marítimo.
Como fuera indicado, la transferencia de las nuevas aeronaves se encuentra enmarcada dentro de los programas y mecanismos de apoyo brindados por el Departamento de Defensa. Más en detalle, bajo la Sección “333” Authority to Build Capacity, programa que está diseñado e implementado “…para llevar a cabo o apoyar iniciativas que ofrezcan entrenamiento específico y equipamiento esencial…” a naciones o socios clave.

Entre las diversas áreas comprendidas por el programa, destacan para el caso de la Armada Argentina las “…Operaciones de seguridad marítima y fronteriza” y las “Operaciones de inteligencia militar”, siendo estas coordinadas —en el caso de terceros países— con el apoyo de la Agencia de Cooperación en Defensa y Seguridad (DSCA).
Por último, y en el caso de la Armada Argentina y su Comando de Aviación Naval —en particular la Escuadrilla de Vigilancia Marítima—, no debe dejar de destacarse el salto de capacidades que significaría para la unidad, la cual ya es operadora de aeronaves Beechcraft en sus variantes B-200 M Super King Air F y M “Cormorán”, a las cuales se han sumado recientemente dos TC-12B Huron ex US Navy.
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Es sugestivo tanto equipamiento para control maritimo, lo que permitiría controlar más allá de la milla 200 sobre todo el litoral argentino. Por fin nuestro país podrá controlar eficazmente contra la depredación de buques extranjeros ? Faltaría un acuerdo de colaboración con la Marina norteamericana ?
Hay patrullajes que ya pueden efectuarse con drones pilotados por satélites, sin necesidad de seguir adquiriendo aviones usados con poca eficacia. Qué pasó con la intención de conseguir algún C295?
Marco normativo argentino relevante
Ley de Seguridad Interior N.° 24.059 (1992)
Establece que las Fuerzas de Seguridad (Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal, PSA) son responsables de la seguridad interior y de misiones vinculadas al orden público, control fronterizo y lucha contra delitos transnacionales (narcotráfico, contrabando, crimen organizado).
La intervención de las Fuerzas Armadas está restringida, salvo en casos excepcionales y siempre bajo conducción civil.
Ley de Defensa Nacional N.° 23.554 (1988, reglamentada en 2006)
Define que la misión de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) es la defensa frente a agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas de otros Estados.
No contempla como rol primario la lucha contra el narcotráfico, el contrabando, el crimen organizado ni la seguridad pública.
Doctrina y decretos reglamentarios posteriores (como el Decreto 727/2006, hoy en revisión/modificación)
Refuerzan la separación entre defensa nacional y seguridad interior
Implicancia sobre la recepción de aeronaves
Si Estados Unidos, mediante la Sección 333, dona aeronaves de patrullaje, vigilancia o transporte ligero para misiones como:
Control fronterizo
Seguridad marítima
Lucha contra el narcotráfico
Interdicción aérea o marítima
Operaciones SAR
Por la legislación argentina vigente, dichas aeronaves deberían asignarse a una Fuerza de Seguridad (como la Prefectura Naval Argentina) y no a la Armada Argentina, ya que la Armada no tiene competencias legales en materia de seguridad interior.
Caso concreto: Prefectura Naval Argentina
La Prefectura Naval Argentina (PNA), además de ser fuerza de seguridad federal, es la Autoridad Marítima Nacional (Ley 18.398), con funciones de seguridad interior, control fluvial y marítimo, prevención del narcotráfico, protección ambiental y salvaguarda de la vida en el mar.
Esto la convierte en el destinatario natural y jurídicamente correcto de aeronaves donadas bajo un esquema de cooperación como la Sección 333, cuando el fin sea seguridad interior, patrullaje, SAR o interdicción.
En conclusión:
De acuerdo con las leyes argentinas de Seguridad Interior y Defensa Nacional, las aeronaves entregadas en el marco de programas como la Sección 333 deberían asignarse a la Prefectura Naval Argentina (o eventualmente a Gendarmería), y no a la Armada, salvo que se trate de capacidades estrictamente de defensa frente a amenazas militares externas.