A-37B Cessna «Dragonfly»

En el día de la fecha, 4 de diciembre, el Presidente de Uruguay, Luis Lacalle Pou, reglamentó la Ley sobre Protección del Espacio Aéreo. La ley es denominada comúnmente como “Ley de Derribo”.

La Ley indica un protocolo por el cual establecer las condiciones de regularidad de una aeronave que ingrese al espacio aéreo uruguayo. A su vez, dispone de 12 circunstancias donde la aeronave puede ser considera como irregular. Dichas disposiciones pueden ser ampliadas.

El Ministro García sostuvo que la Ley y su reglamentación tiene un finalidad disuasiva, emulando las decisiones tomadas por otros países de la región. Por medio de un procedimiento estricto, el derribo de una aeronave ilegal es el último recurso después de que se hayan cumplido una serie de requisitos y mecanismos previos precisos.

Las autoridades uruguayas han establecido un glosario, con las definiciones por las cuales identificar a los denominados vuelos irregulares. A continuación, establece las condiciones para llevar adelante la interceptación, identificación, y establecimiento de comunicaciones con la aeronave.

De ser identificado el vuelo como irregular se llevarán adelante las acciones de disuasión para obligar a la aeronave a aterrizar en un aeropuerto u aeródromo designado, siendo escoltada durante su trayectoria. De proseguir en su accionar, sin acatar las órdenes de las autoridades competentes, entrarán en acción toda otra serie de mecanismos para determinar si están en riesgo la aeronave de la Fuerza Aérea Uruguaya o instalaciones civiles o estatales.

Por último, García, subrayo que “hay una serie de mecanismos que llevan a que un vuelo, por ejemplo, pueda haberse no identificado, pueda haber establecido el inicio de un vuelo sin haber establecido un plan de vuelo, y esas cosas se pueden corregir en el transcurso de las comunicaciones. Ahora, cuando usted encuentra un avión que no dio un plan de vuelo, que no quiere identificarse, que lleva adelante actividades hostiles contra un avión de la Fuerza Aérea, ahí ya cambió la característica, porque obviamente ya no es una distracción sino que hay una voluntad de agresión, de cometer notoriamente una actividad ilícita, un delito o algo muy grave”.

Por último, la neutralización de la aeronave hostil, último recursos establecido por el protocolo, deberá contar con la autorización del Presidente junto al Ministro de Defensa.

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2 COMENTARIOS

  1. No creo, ya tenemos los Pampa III, mucho más capaces que estos veteranos uruguayos. Es interesante cómo Uruguay acepta la posibilidad de derribar vuelos irregulares y delictuales. Acá, ninguno se animó a tanto. De cualquier forma, no tenemos muchos medios para poder controlar la totalidad del espacio aéreo en el Norte, de donde provienen la inmensa mayoría de estos vuelos, aunque hay otros lugares que merecen la atención del estado, como por ejemplo el aeropuerto privado de Lewis en el Sur, donde puede bajar una brigada británica completa en transportes aéreos sin que las autoridades argentinas se enteren siquiera, un peligro terrible para nuestra soberanía, al cual ningún gobierno hasta ahora ha tenido la decencia de ponerle algún tipo de control por radar.

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