El pasado 24 de julio de 2019 se dio un cambio trascendental para las fuerzas armadas de Chile. Luego de más de 60 años de vigencia ininterrumpida –aunque con distintas modificaciones- finalmente el congreso derogó la famosa Ley Reservada del Cobre (13.196) y estableció un nuevo esquema de financiamiento para el instrumento militar del país trasandino. Los cambios fueron ratificados y promulgada la ley por el Presidente de la Nación, Sebastián Piñera, en el mes de septiembre.

La propuesta de reforma había estado en discusión en años recientes buscando un nuevo enfoque presupuestario –nacido plenamente en democracia- que reemplazara la anterior metodología de asignación de recursos. De hecho, algunas de las modificaciones más nuevas de la Ley Reservada del Cobre habían dado pie a desinteligencias y enredos interburocráticos al consignarse los recursos en cuentas especiales para el sector defensa pero dependientes de autorizaciones por parte del poder ejecutivo que trababan o directamente impedían la efectiva asignación a las fuerzas armadas de los montos consignados. Por su parte, el ejecutivo tampoco podía usar libremente susodichos fondos por hallarse normativamente –hasta entonces- a disposición del instrumento militar. Estas disputas económicas, la necesidad de contar con un control civil pleno sobre las partidas comprometidas, requerimientos de inversión a largo plazo de la propia Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) y casos recientes de corrupción alrededor de los recursos asociados a las rentas del cobre (milicogate) generaron suficiente presión política para encarar, quizás, la transformación institucional más importante de las fuerzas armadas chilenas en democracia.  

La historia gruesa de la ley 13.196 se remonta a 1958 aunque existen antecedentes previos de asignaciones extraordinarias destinadas a la adquisición de pertrechos de guerra (caso de la ley 6.152 de 1938 que resguardaba una gran parte de las rentas obtenidas del arriendo de los territorios fiscales de Magallanes para la compra de material). Luego de la nacionalización del cobre en 1970 y de la expropiación de los cinco yacimientos principales del país, en 1974 se introducen algunas de las modificaciones emblemáticas de la ley aunque se le hicieron posteriormente cambios menores. La normativa, hacia principios de la década del 70´, establecía, por lo tanto:

  • que el 10% de las ventas por las exportaciones de cobre se destinaría al financiamiento de compras militares (no gastos corrientes como ser mantenimiento o salarios). Hacia mediados de los 80´ se incorporó a la base de este 10% lo obtenido por la venta de los subproductos del cobre;
  • el aseguramiento de un piso económico cubierto por estos recursos o, en caso contrario, a ser completado extraordinariamente por el presupuesto general de la nación;
  • la repartición esencialmente tripartita de los montos entre las fuerzas armadas consignando una cuarta parte menor para el Consejo Superior de Defensa Nacional (CONSUDENA) a fin de realizar inversiones de naturaleza conjunta.

Si bien los montos difieren –especialmente por la naturaleza históricamente reservada que tuvo esta legislación hasta hacerse pública en 2016- se estima que la riqueza que aportó directamente para la compra de material de guerra habría oscilado entre los USD 700 y los 1000 millones anuales.

Ahora, la nueva ley 21.174 introduce un nuevo esquema de financiamiento 100% bajo control civil y en equilibrio tanto con las facultades presupuestarias del gobierno chileno como con la necesidad a largo plazo de asegurar el correcto alistamiento de sus capacidades militares críticas. Bajo la base de planes cuatrienales de inversión, se contempla, puntualmente, asegurar el funcionamiento general de las fuerzas armadas y garantizar el desarrollo de las mismas con dos partidas presupuestarias asignadas específicamente a tal fin: el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa (“que financiará la inversión en material bélico e infraestructura asociada”) y el Fondo de Contingencia Estratégico (que puede derivar aportes al fondo previo y cuyo fin es “financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecten gravemente la seguridad exterior de la República”) . Ambos instrumentos recibirán partidas del propio presupuesto, de los rindes financieros que devengan de la inversión de los fondos, de otros aportes discrecionales y, por algunos años más (4), de las sumas originales provenientes de la Ley Reservada del Cobre.

Por último, y en línea con los esfuerzos estratégicos mencionados previamente, se garantiza a las fuerzas armadas un “aporte basal mínimo obligatorio” para el mantenimiento de las capacidades actuales (aprobado por decreto por el presidente de la república) y se continúa la transferencia de fondos desde CODELCO hacia el tesoro público (recordemos, la ley 21.174 deroga la ley 13.196, párrafo 3, art. 3) por los próximos doce años y hasta su completa desaparición para garantizar la viabilidad financiera de la transición encomendada por estas reformas.

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Diego Pirogovsky
Lic. en Ciencia Política (UBA), egresado del Curso Superior de Defensa Nacional (FADENA) y alumno de la Maestría en Defensa Nacional (UNDEF). Colaborador en Zona Militar.

1 COMENTARIO

  1. Este instrumento dotó durante décadas medios financieros para colocar a Chile, hoy, en una excelente situación militar para afrontar sus compromisos geopolíticos. Este tipo de cosas son prácticamente imposibles en nuestro país, ¿Alguien se imagina a algún gobierno argentino grabando las exportaciones de cereales para financiar a las FFAA? Le queman la Casa Rosada. Lo de Evo parecería una travesura de niños.

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