PALO NEGRO, Venezuela – Este viernes 10 de mayo tuvo lugar una acción de control marítimo en la zona contigua al mar territorial venezolano; la acción se escenificó cuando buque estadounidense USCGC “James” WMSL-754 que viajaba a 20,5 nudos con curso 341° fue interceptado y conminado a cambiar de curso mediante una comunicación por radio por el patrullero oceánico de vigilancia de la zona económica exclusiva (POVZEE) tipo Avante 2400 clase Guaiquerí PO-13 AB “Yekuana” adscrito al Comando de la Escuadra al encontrarse sobre las coordenadas 10°46’N, 67°52’O, a unos 33 km al norte del Apostadero Naval “Teniente de Navío Tomás Vega” localizado Bahía de Turiamo, en el Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua.


POVZZE tipo Avante 2400 clase Guaiquerí PO-14 AB “Kariña”
Foto: Gonzalo Jiménez

El USCGC “James” estaba siendo monitoreado desde el miércoles 8 de mayo cuando fue detectado con rumbo al oeste en la zona económica exclusiva venezolana por el Sistema de Comando y Control de la Armada Bolivariana, que asignó la tarea de vigilancia y seguimiento del buque al POVZZE tipo Avante 2400 clase Guaiquerí PO-14 AB “Kariña”; para el jueves 9 de mayo el navío norteamericano cambio de curso hacia el sur, acercándose a una distancia de 26 km de la ciudad costera de La Guaira (capital del Estado Vargas, puerto que sirve a Caracas, a unos 12 km al norte de esa ciudad), lo que motivó el alistamiento y zarpe inmediato del PO-13 AB “Yekuana”, asignado a la ejecución de los procedimientos previstos en concordancia con los protocolos nacionales e internacionales.


USCGC “James” WMSL-754
Foto: USCG

Como resultado de la exhortación hecha radiofónicamente desde el “Yekuana”, la nave extranjera se retiró al norte, saliendo de aguas jurisdiccionales venezolanas. Según la legislación internacional, desde la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1.958 se reconoce una franja marítima de amplitud variable de entre 12 y 24 millas náuticas de zona contigua al mar territorial de los estados nacionales como espacio donde estos ejercen su jurisdicción en materia de aplicación de la ley para prevenir o sancionar infracciones dentro de su mar territorial, cuya regulación esta sujeta a lo previsto en la Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1.964.

El buque incursor.

El buque estadounidense USCGC “James” WMSL-754 es el quinto navio de la clase Legend, pertenece a la Guardia Costera de los Estados Unidos (US Coast Guard) y entró en servicio en agosto de 2.015; desplaza 4.800 toneladas y tiene una eslora de más de 127 metros; esta armado con un cañón principal MK 110 Cal. 57mm, un sistema CIWS Cal. 20mm Block 1B “Phalanx”, 4 ametralladoras M2HB Cal. 12,7mm y 2 ametralladoras M240B Cal. 7.62mm. El USCGC “James” es un buque de última generación y está equipado con una suite electrónica que le permite realizar vigilancia e inteligencia remota, tiene una tripulación de 111 efectivos e instalaciones para resguardo y operación de dos helicópteros MH-65C Dolphin; su puerto base es la Estación de Guardacostas de Charleston en Carolina del Sur.

Fotocomposición de portada: USCGC “James” WMSL-754 y PO-13 AB “Yekuana” (fuente de las imagenes: Navy League of United States y Armada Bolivariana, respectivamente)

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Gonzalo Jimenez Mora
Licenciado en Administración de Empresas con extensión en Educación Superior, profesor en la Escuela de Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Bicentenariade Aragua, historiador aficionado y colaborador de varias revistas, publicaciones digitales y websites. Colaborador de Zona Militar en asuntos de Venezuela.

3 COMENTARIOS

  1. Bueno, pero parece que la nave norteamericana estaba dentro de lo que en Argentina denominamos zona de exclusion, ó entiendo mal?

  2. No amigo estaba casi en aguas territoriales ,venezolanas a 12 millas nauricas de la guaira ,o sea casi mar territorial ,justo en el limite , swgun se desprende del informe arriva publicado.
    Que estataria haciendo la USCG tan cerca de la guaira?adivina adivinador????

  3. Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua
    29 de abril de 1958
    SEGUNDA PARTE
    ZONA CONTIGUA
    Artículo 24
    1.- En una zona de alta mar contigua a su mar territorial, el Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:
    a) Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial; y
    b) Reprimir las infracciones de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial.
    2.- La zona contigua no se puede extender más allá de doce millas contadas desde la línea de base desde donde se mide la anchura del mar territorial.

    En Argentina también se llama zona contigua, ese país es signatario de la Convención.

    Gracias por su lectura y comentario.

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