1.  INTRODUCCIÓN

Todos los argentinos sabemos que la nuestra República se constituyó “…con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”, tal como lo señala el Preámbulo de la Constitución Nacional.

La República Argentina es uno de los más de ciento noventa actores estatales del mundo cuyos pueblos alguna vez decidieron conformar una organización que le provea las funciones básicas para la supervivencia y las condiciones para el desarrollo sustentable con vistas al logro de mayores niveles de bienestar.

Es así como Argentina tiene un pueblo, un territorio, un gobierno y una estructura normativa reconocida internacionalmente que organiza su funcionamiento para el logro de una sinergia nacional donde el resultado de su acción sea mayor que la suma nominal de las capacidades de sus componentes.

Dentro de ese contexto, las disputas de soberanía territorial entre los Estados ponen especialmente en juego la voluntad y determinación de los pueblos. La experiencia indica que la balanza se suele inclinar a favor de quienes tienen más poder, o finalmente, de los pueblos que quieren más. Es decir, de los que dan más valor a los intereses en disputa. Solo este deseo lleva a los pueblos a hacer esfuerzos más importantes que superen aquellos de los oponentes.

Ese esfuerzo necesario implica la inversión de recursos dirigidos a la obtención de ese objetivo. La probabilidad de éxito guarda relación con la magnitud del esfuerzo, y éste es proporcional al valor de los recursos empleados. Los recursos naturales, humanos, laborales, intelectuales, tecnológicos, económicos, de infraestructura, militares, etc., son parte del poder nacional con que los estados pueden lograr sus objetivos por sobre los de otros actores y superar airosamente sus disputas territoriales.

En el otro extremo y más allá de los deseos primigenios de los pueblos, está comprobado históricamente que la vida de los actores estatales, pese a la natural resistencia humana al cambio, tiene principio y también un fin. Este fin deviene cuando los componentes del Estado pierden sinergia y poder nacional, y éste es incapaz de satisfacer las funciones para las cuales fue constituido.

2.  LOS ESPACIOS JURISDICCIONALES ARGENTINOS

Los argentinos estamos acostumbrados a reconocer como territorio nacional solamente al espacio terrestre continental. Qué argentino no recuerda los 2.800.000 km2 de ese mapa que estudió en la escuela primaria?

La batalla de Malvinas nos llevó a tomar conciencia del valor de esas Islas, las Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no solo por haber recuperado transitoriamente en 1982 esos territorios usurpados por los británicos desde 1833. A fin de ese año se revalorizaron las islas con la extensión de la jurisdicción de la zona económica exclusiva hasta las 200 millas náuticas y la corona británica, con apoyo militar estadounidense, decidió que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hiciera la guerra desde 12.000 km de distancia para recuperarlas.

Pero la República Argentina contempla constitucional y legalmente su territorio sobre una jurisdicción aproximada de diez millones quinientos mil kilómetros cuadrados que incluye su espacio continental, el insular del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino con sus mares adyacentes.

Dicha extensión geográfica se puede apreciar en el siguiente mapa orográfico y el mapa oficial de la República Argentina elaborado por el Instituto Geográfico Nacional que se muestran en las figuras 1[1] y 2[2]:

 

Fig. 1- Mapa orográfico de las jurisdicciones nacionales

Fig. 2- Mapa bicontinental de la República Argentina (Político). IGN

 

3.  EL RESPALDO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

No tendría sustento lo comentado si no hubiera referencia a las precisiones dadas por la Constitución Nacional y las leyes más importantes.

La Constitución Nacional

El Artículo 6º de la Constitución establece: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.”

Complementariamente, el Artículo 21° dice: “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.”

Hacia el final, la Disposición Transitoria Primera fija que “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

La Ley de Defensa Nacional N° 23.554

La Ley de Defensa Nacional N° 23.554 del año 1988 expresa en su Artículo 2° que “la defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.” Asimismo, que “tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.”

El Art. 5° señala que “la Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la presente Ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de la guerra o conflicto armado. Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacios aéreos internacional.”

En el Art. 6° menciona que “la Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes.”

La Ley de Espacios Marítimos N° 23.968

La Ley de Espacios Marítimos N° 23.968 del año 1991 fija las “Líneas de Base de La República Argentina” en su Art. 1° establece que “con respecto al Sector Antártico Argentino, sobre el cual la República tiene derechos soberanos, las líneas de base serán establecidas por una ley posterior” y en sus Anexos I y II alude expresamente a las líneas de las islas argentinas del Atlántico Sur, incluyendo a las Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

El reconocimiento internacional dado por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental en el año 2017 sobre la extensión de la jurisdicción nacional sobre la plataforma continental aún no ha sido incorporada a esta ley o a alguna otra ley nacional.

4.  LA CUESTIÓN DE LA JURISDICCIÓN INSULAR DEL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL

Fig. 3- Mapa de las jurisdicciones usurpadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Más allá de la jurisprudencia argentina, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte invadió las Islas Malvinas en 1833 y desde aquel entonces es el administrador de las jurisdicciones insulares ya mencionadas, como se muestran en el mapa de la Figura 3[3].  Con el advenimiento de la Convención del Mar en 1982 y la reciente extensión de la plataforma continental dicha pérdida ha generado la imposibilidad de controlar y usufructuar 2.425.414 kilómetros cuadrados incluyendo las islas y los espacios marítimos adyacentes.

Solo 15.277 km2 son la suma de las superficies de las Is. Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, mientras que los espacios marítimos adyacentes suman 2.410.137 km2.

Vale destacar cómo desde 1833 el valor de la jurisdicción insular usurpara por el Reino Unido fue incrementando su valor a medida que el derecho del mar fue ampliando los derechos soberanos y económicos de los países litorales con el incremento de las distancias a las líneas de base. En el siglo pasado los derechos llegaban al alcance de un tiro de cañón, a partir de la Convención del Mar de 1982 se extendieron hasta las 200 millas náuticas y con el reconocimiento de la plataforma continental pueden llegar hasta distancias próximas a las 350 millas náuticas. Es así como el valor de las jurisdicciones insulares en disputa y sus espacios marítimos adyacentes vieron incrementado su valor en forma exponencial y proporcional al aumento de las áreas.

Pues los espacios insulares y marítimos adyacentes del Atlántico Sudoccidental de indubitable soberanía nacional pero bajo control británico deben ser vigilados tanto como las jurisdicciones bajo control argentino ya que es imposible tomar decisiones apropiadas si no se conoce por fuentes confiables lo que ocurre en dichos sectores.

Por otro lado, el reconocimiento de la extensión de la plataforma continental argentina hecho internacionalmente por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental genera la demanda de incorporar legalmente esa nueva jurisdicción al cuerpo normativo nacional ya que la Ley de Espacios Marítimos actual no contiene los derechos y responsabilidades argentinas sobre el nuevo espacio.

Como aspecto saliente, el reconocimiento parcial de la extensión de la plataforma continental argentina hecho por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental deja perfectamente clara frente a la comunidad internacional la disputa de soberanía en derredor de las jurisdicciones de las Is. Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Simultáneamente, a pesar de algunos deseos diplomáticos argentinos resulta indispensable la confección de una carta náutica apropiada que marque el límite práctico con la jurisdicción usurpada por el Reino Unido a los efectos de crear conciencia nacional e internacional del problema y posibilitar la navegación segura de las unidades del Estado argentino en sus proximidades. Asimismo, los buques de bandera argentina o de otras banderas que deseen pescar o realizar cualquier otra actividad comercial con libertad en la ZEE argentina necesitan conocer el límite impuesto por la corona británica a fin de contemplar el cambio de reglas en los permisos de pesca u otras actividades entre la jurisdicción argentina y la impuesta por el usurpador.

5.  LA CUESTIÓN DE LA ANTÁRTIDA

Como segunda cuestión que recorta los derechos argentinos en sus jurisdicciones, con la firma y aplicación del Tratado Antártico la Argentina ha dejado en suspenso sus reclamos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino. Esto sería así hasta que a instancias de cualquiera de las partes contratantes que demande una Conferencia de dichas partes, por acuerdo de la mayoría, se determine su modificación o finalización.[4]

Fig. 4- Mapa circular de la Antártida y los reclamos de soberanía

Vale resaltar que Argentina reclama soberanía al Sur del paralelo 60° lat. Sur, en el sector comprendido entre los 25° y 74° de latitud Oeste, jurisdicción que se superpone con reclamaciones del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Chile, como se indica en la Figura 4.[5]

Según se puede apreciar en la Figura 5[6], la superficie terrestre del Sector Antártico Argentino es de 965.597 km2 mientras que las jurisdicciones marítimas adyacentes alcanzan los 2.813.000 km2.

Fig. 5- Jurisdicciones antárticas argentinas terrestres y marítimas

 

Cuando para la mayoría de las partes del Tratado Antártico, la Antártida es un territorio lejano, pues para la Argentina no lo es. Más allá de la propia Defensa del territorio cuya soberanía tenemos en suspenso, la proximidad al Cono Sur del Continente Antártico con su propia actividad y la de los mares adyacentes, más el tráfico Norte-Sur y Este-Oeste a través del Pasaje de Drake, constituyen un factor de inobjetable importancia para la Defensa del territorio continental argentino.

Pues así como la demanda de las jurisdicciones insulares usurpadas, estos espacios antárticos también demandan una apropiada vigilancia. Muy especialmente teniendo en cuenta el calentamiento global, el deshielo sostenido que se evidencia, el incremento de la actividad antártica y el cambio permanente de la dinámica mundial.

6.  LA CUESTIÓN DEL TERRITORIO CONTINENTAL

Más allá de los problemas expuestos en las jurisdicciones insular y antártica, resulta importante señalar algunas tendencias mundiales que afectan a la jurisdicción continental argentina.

Por un lado, es conocido el aumento exponencial de la población mundial. Cuando en 1972 se estimaba en 4.000 mill. de habitantes, hoy, a 45 años se sabe que la población sería el doble de la mencionada (aproximadamente 8.000 mill.). Dicho aumento genera una demanda incremental de alimentos que contribuye a fomentar la disputa por dichos insumos. Algo similar ocurre con la demanda de energía y otras materias primas. La necesidad de superficies emergidas para la vida humana también se va incrementando. Todo ello hace apetecibles los espacios no ocupados y con disponibilidad de recursos naturales.

Dicha necesidad conduce progresivamente al crecimiento del comercio marítimo por sus bajos costos relativos incrementando el tráfico en las líneas marítimas de comunicaciones y la importancia de los puntos nodales, los pasajes interoceánicos y otros estrechamientos. En ese sentido el Pasaje de Drake que une al Océano Atlántico con el Pacífico ve incrementada su importancia por crecimiento del tráfico Norte-Sur hacia y desde la Península Antártica y el posible mayor tráfico Este-Oeste en caso de dificultades de la circulación interoceánica por América Central (Canal de Panamá).

Paralelamente, el calentamiento global determina una disminución progresiva de las superficies emergidas por descongelamiento de hielos permanentes y la elevación progresiva del nivel de los mares, previéndose que en el 2050 se complete el deshielo del casquete polar Ártico. Como resultado del mismo efecto, hacia fines del siglo XXI es estima un incremento de un metro (1 m) en el nivel de los mares y, a modo de ejemplo, la Figura 6[7] muestra los efectos sobre la Provincia de Buenos Aires.

Fig. 6- Mapa estimado de la Pcia. de Buenos Aires con incremento de 1 m del nivel medio del mar a fines del siglo XXI

 

Fig. 7- Inundaciones de la Pcia. de Buenos Aires año 2017

En la Figura 7[8] pueden verse los efectos desbastadores que tuvieron las inundaciones de la cuenca del Río Salado durante el 2017. Imagínenos los posibles resultados de similares registros pluviales sobre la Provincia de Buenos Aires con un nivel del mar elevado en 1 metro que dificulta aún más el drenaje natural de la llanura hacia el Océano Atlántico.

Fig. 8- Mapa pronosticado de Sudamérica con un incremento de 216 pies (70 m) en la altura media del nivel del mar como resultado del descongelamiento total de los hielos.

Si bien puede parecer exagerado, para permitir imaginar el efecto de las tendencias hacia un aumento eventual del nivel del mar de 216 pies (70 m) como resultado del descongelamiento total de la Antártida y las altas cumbres con drenado a los océanos, nuestro mapa podría verse tal como se ilustra en la Fig. 8.[9]

7.  CONCLUSIONES

 

La magnitud comparada de las jurisdicciones nacionales según su situación particular se puede sintetizar en la Figura 9[10]  y representa para la República Argentina un problema territorial que obra como incentivo irrenunciable para interesarse muy especialmente por la cuestión estratégica del Atlántico Sur y la Antártida.

 

Fig. 9- Jurisdicciones comparadas de la República Argentina

según su situación particular

 

La República Argentina administra solo el 41 % de la jurisdicción argentina determinada por la Constitución Nacional, la Ley de Espacios Marítimos y la Ley de Defensa Nacional.

De forma inobjetable el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que fuera apoyado militarmente por los Estados Unidos de América durante el conflicto armado de 1982, usurpa el 23 % de la mencionada jurisdicción.

La soberanía del 36 % de la jurisdicción nacional se encuentra en suspenso hasta que por medio de alguna solicitud de cualquiera de las partes del Tratado Antártico solicite una Convención y la propuesta sea votada por la mayoría de los Estados representados.

Si se consideraran solamente los espacios marítimos, Argentina administra solo el 23 % de la jurisdicción nacional, tiene usurpado el 36 % de la misma por el Reino Unido y suspendido su reclamo de soberanía por el 41 %.

Como resultado del calentamiento global y el incremento del nivel medio del mar en el mundo, el territorio continental argentino está sometido a un deterioro general producido por repetidas inundaciones en la Llanura Pampeana y la Mesopotamia, y a una disminución progresiva de su territorio.

Las disputas territoriales se dirimen, sobre todo, por medio de las voluntades de los pueblos y sus gobiernos, como por el poder nacional desarrollado para persuadir al oponente.

En dichas disputas, las organizaciones responsables de la función Defensa son parte del poder nacional de los Estados y contribuyen a persuadir a los oponentes o doblegar por disuasión, coacción o intervención, la voluntad de los otros.

Como se puede ver en la siguiente Figura 10[11], los recursos nacionales dedicados a la función Defensa en las últimas décadas reflejan un abandono sostenido de los sucesivos gobiernos que han determinado la progresiva pérdida de capacidades militares.


Fig. 10- Evolución histórica de las inversiones en Defensa y Seguridad de la República Argentina 
en términos de porcentaje del PBI desde 1965 hasta 1916

 

De asignarse recursos presupuestarios razonables en relación a las necesidades existentes y el producto bruto nacional que sirve como comparación con los demás países del mundo, la organización de Defensa de la República Argentina podría afrontar su responsabilidad como parte del poder nacional.

La Defensa Nacional tiene importantes recursos de organización, medios materiales y humanos con capacidades de comando y control, movilidad, vigilancia e inteligencia, logística y operaciones de combate que en forma disuasiva o efectiva pueden contribuir a obtener y proteger la integridad territorial establecida en la Constitución Nacional y sus leyes contribuyentes que está parcialmente usurpada, amenazada y en disputa, y constituye el gran desafío que el pueblo argentino y su gobierno nacional no quieren afrontar.

La cuestión de las jurisdicciones nacionales podría ser un factor de cohesión irreemplazable a la hora de constituir la unión nacional necesaria y faltante. Increíblemente, la República Argentina con su abundancia de recursos naturales, como si tuviera alguna mano traviesa interna o externa que la oprime, evidencia serios riesgos de fracaso que solo puede ser contrarrestado con el mejoramiento de la sinergia de su pueblo y el incremento de su poder nacional.

[1] Figura de https://www.clarin.com/sociedad/cambiaran-escolares-mostraran-plataforma-continental_0_VyV87RzGb.html

[2] Figura de www.ign.gob.ar/images/MapasWeb/ArgentinaBicontinental/ARG-BICO-COPLA_A4_2016.jpg

[3] Figura de https://www.dur.ac.uk/resources/ibru/south_atlantic_maritime_claims.pdf

[4] Artículo XII del Tratado Antártico

[5] Figura de http://vocesylatidos.com/wp-content/uploads/2015/08/antartida-mapa-redondo.png

[6] Figura de https://www.dur.ac.uk/resources/ibru/south_atlantic_maritime_claims.pdf

[7] Figura de https://ss2.climatecentral.org/#6/-37.134/-52.668?show=satellite&projections=0-K14_RCP85-SLR&level=1&unit=meters&pois=hidehttps://ss2.climatecentral.org/#6/-37.134/-52.668?show=satellite&projections=0-K14_RCP85-SLR&level=1&unit=meters&pois=hide

[8] Figura de http://diariolider.medios.com.ar/noticia/5954/el-mapa-de-las-inundaciones-8-millones-de-hectareas-afectadas-y-perdidas-millona

[9] Figura de www.geoengineeringwatch.org/what-the-world-would-look-like-if-all-the-ice-melted/

[10] Elaboración propia

[11] Datos del Ministerio de Economía. Gráfico de elaboración propia

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